Revista edición especial Contaduría Pública Mejores Artículos

MEJORES ARTÍCULOS 48 CONTADURÍA PÚBLICA 49 riqueza se procure solventar lo necesario para lograr ese fin, donde el Estado ejerce a partir de la creación de esquemas y programas de protección social atendiendo de manera equitativa a su población, lo que conlleva a hacer una observación exacta de lo que requiere cada uno, de acuerdo con sus necesidades. > La obligatoriedad y un deber indelegable, parte de la responsabilidad del Estado para garantizar ese derecho a partir de la creación de sistemas e instituciones para otorgar todas las prestaciones en cumplimiento forzoso de las normas jurídicas de carácter público. > La equidad implica proteger a todos respecto de las contingencias que enfrenta, sin importar sexo, condición económica, estado civil u ocupación. De acuerdo con las Naciones Unidas, el derecho a la seguridad social está recogido en numerosos instrumentos de derechos humanos, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y es fundamental para garantizar una vida digna. La seguridad social es un derecho humano fundamental, una poderosa herramienta para combatir la discriminación y un instrumento esencial para reducir la pobreza y promover la inclusión social. Su objetivo es garantizar la seguridad de los ingresos y el apoyo en todas las etapas de la vida para todos, prestando especial atención a los más marginados. Principales elementos del derecho a la seguridad social A continuación, se enuncian los aspectos esenciales del derecho a la seguridad social en todas las situaciones: > Disponibilidad: es necesario que la legislación interna contemple un sistema de seguridad social para garantizar que las prestaciones se administran y supervisan eficazmente. > Nivel suficiente: las prestaciones, ya sean en efectivo o en especie, deben ser suficientes en importe y duración a fin de que todos puedan ejercer sus derechos a la protección y asistencia familiar, a un nivel de vida adecuado y a la atención de salud. > Asequibilidad: los costos directos e indirectos relacionados con las cotizaciones deben ser asequibles para todos y no deben comprometer el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto. > Accesibilidad: todas las personas deben estar cubiertas por el sistema de seguridad social, incluidas las personas pertenecientes a los grupos más desfavorecidos o marginados, sin discriminación. Las prestaciones también deben ser accesibles. El Convenio Número 102 sobre la seguridad social (norma mínima), (OIT, 1952) indica las prestaciones base que la seguridad social debe otorgar para cubrir esos mínimos; el Estado debe brindar asistencia médica, prestaciones económicas por enfermedad, de desempleo, de vejez, en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, familiares, de invalidez y de sobrevivientes. De este modo, la seguridad social puede entenderse como las medidas que establece el Estado para garantizar a cada persona su derecho a un ingreso digno y apropiada protección para salud, a la seguridad social deben contribuir, patrones, obreros y el Estado. La seguridad social es un derecho humano universal que el Estado debe garantizar a todos los integrantes de la sociedad; particularmente, el artículo 4 de la CPEUM establece que todas las personas tenemos el derecho a la protección de la salud; en esta disposición se enfoca, como se observa a toda la población en ese sentido de protección, pero adicional a ello esa protección trasciende de una manera muy importante hacia sectores específicos como son los trabajadores, comerciantes independientes, trabajadores del hogar a partir de lo dispuesto primero en la CPEUM y luego en las leyes reglamentarias. El Seguro Social es un instrumento de la seguridad social en México, mediante el cual el Estado, el patrón y los trabajadores realizan los esfuerzos necesarios para proteger los derechos de los trabajadores y trascender a sus beneficiarios presentando características importantes como esa financiación tripartita, gestión pública y exigibilidad jurídica, lo que se identifica de manera especial como sigue: > Financiación tripartita. Corresponde al Estado, los patrones y trabajadores realizar las aportaciones que permitan crear los instrumentos de servicios, cubrir las prestaciones económicas, que ayuden a la atención de los riesgos de la empresa y que no tienen su origen en la prestación de los servicios. Dicha financiación tripartita se calculará de manera proporcional a la responsabilidad social que, como Estado, Patón y trabajador tengan. > Gestión pública. El Estado es el encargado de promover y establecer instituciones que atiendan las contingencias generadas por los riesgos de un servicio. El propio Estado mediante los institutos es el encargado de satisfacer las previsiones sociales que se originan en cualquier grupo de la sociedad. > Exigibilidad jurídica. El otorgamiento de las prestaciones de los seguros sociales a sus derechohabientes se encuentra regulado en las legislaciones propias de cada entidad gestora de los seguros, donde se incluyen apartados que permiten al recipientario de la prestación exigirla, con los mecanismos jurídicos que la misma ley le confiere, aunados a los procesos jurídicos que, en su caso, correspondan en lo laboral o fiscal. El derecho de los trabajadores a la seguridad social surge en el artículo 123 de la CPEUM garantizando la protección primero como obligación para los patrones estableciendo la responsabilidad para los empresarios respecto de los accidentes de trabajo y enfermedades que sufran los trabajadores con motivo o en ejercicio de su trabajo, por tanto tendrían que pagar las indemnizaciones correspondientes por incapacidades temporales, permanentes o incluso la muerte; esa obligación trascendió de manera importante al incorporarse en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Fracción XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario. Luego ante la posibilidad de que los patrones no cumplieran con tal obligación fue que se instituyó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con la firme intención de que fuera el que, en su caso, proporcionara a los trabajadores y sus beneficiarios las prestaciones en especie necesarias e incluso las prestaciones en dinero, surgiendo entonces la Ley del Seguro Social (LSS), a la que se considera de utilidad pública y en ella se comprenden seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares; por tanto, hoy esa obligación de protección no recae en los patrones, sino en el IMSS, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de la ley. De esta forma es que la misma CPEUM establece en la fracción XXIX del artículo 123 los alcances e importancia de la LSS, después de diversas reformas que llevaron desde considerar las cajas de seguros populares a una protección más eficaz, con el surgimiento de la Ley de 1943 para establecer que la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho humano a las salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios necesarios para el bienestar individual y colectivo, incorporando, como hemos dicho, demanera obligatoria, por hoy a los trabajadores incluso a los del hogar recientemente y los socios cooperativistas; y, de manera voluntaria, a otros como los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio; y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social, todo ello con una pretensión de lograr la universalidad, por medio del IMSS. De esta manera, la ley establece la figura de la subrogación, lo que implica que el IMSS sustituye en esa obligación a los patrones a cambio de las aportaciones de seguridad social, estableciendo que el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quede relevado en los términos que señala la Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la LFT, estableciendo el derecho de los trabajadores a la protección por parte del IMSS en algunos renglones o ramas de aseguramiento como riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales. De esa forma, al inscribir al trabajador en el denominado régimen obligatorio se protege al asegurado y a sus beneficiarios, siendo estos últimos la cónyuge, los hijos menores de dieciséis años o incluso los menores de veinticinco que se encuentren estudiando, todo ello mediante la atención médica de enfermedades generales o en los extremos en pensión de viudez u orfandad, y a los trabajadores con las mismas atenciones y en su momento con una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez. Por todo ello, es que a partir de esa subrogación, existe por otro lado la obligación para el patrón de inscribir a sus trabajadores en el IMSS y cubrir las aportaciones de seguridad social a partir del momento en el que existe una relación laboral, convirtiéndose entonces en una obligación de carácter fiscal con todas las consecuencias del incumplimiento, ello debido a que tiene el carácter de obligatorio y el Instituto es reconocido como un organismo fiscal autónomo, lo

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