Revista edición especial Contaduría Pública Mejores Artículos

MEJORES ARTÍCULOS 32 1 Presidencia de la República (8 de septiembre de 2021). Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y Otros Ordenamientos. Disponible en: <http://gaceta.diputados.gob.mx/ PDF/65/2021/sep/20210908-D.pdf>. Consultado el 7 de octubre de 2021. 2 Ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior por 876 millones 171 mil 996.50 pesos. Cfr. Idem. 3 Instituto Mexicano de Contadores Públicos (26 de mayo de 2010). “Dictamen fiscal en México”. Boletín de Prensa. Disponible en: <https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2013/02/BOLETIN_Conferencia-de-Prensa-IMCP_Mayo_10.pdf>. Consultado el 7 de octubre de 2021. 4 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (26 de diciembre de 1990). Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales y que reforma otras leyes federales. Disponible en: <http:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cff.htm>. Consultado el 7 de octubre de 2021. 5 Taboada Solares, F. (20 de enero de 2015). “Nuevo dictamen fiscal 2014”. Contaduría Pública. Disponible en: <https://contaduriapublica. org.mx/2015/01/20/nuevo-dictamen-fiscal-2014/>. Consultado el 7 de octubre de 2021. 6 H. Cámara de Diputados. Código Fiscal de la Federación. Disponible en: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_310721.pdf>. Consultado el 7 de octubre de 2021. 7 Ibidem. 8 Idem. 9 Así lo determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de rubro “ESTADOS FINANCIEROS. LA OBLIGACIÓN DE DICTAMINARLOS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO NO VIOLA EL NOVENO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.” Cfr. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis P. XXI/97, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, febrero de 1997, No. de registro: 199465. 10 Presidencia de la República (8 de septiembre de 2021). Op. cit. 11 Ibidem. 12 Idem. 13 Idem. 14 Idem. 15 Idem. 16 H. Cámara de Diputados. Código Fiscal de la Federación. 17 Instituto Mexicano de Contadores Públicos (4 de octubre de 2021). “En riesgo, el ejercicio imparcial de la Contaduría Pública”. Comunicado. Disponible en: <https://imcp.org.mx/wp-content/ uploads/2021/10/Comunicado-IMCP-En-riesgo-el-ejercicio-imparcial-de-la-Contadur%C3%ADa-P%C3%BAblica_una_hoja-1.jpg>. Consultado el 7 de octubre de 2021. 18 Cfr. Instituto Mexicano de Contadores Públicos/Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (Comp.) (2017). Norma Internacional de Auditoría 200, párrafo A-45. En Normas de auditoría para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados. México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos. 19 Presidencia de la República (8 de septiembre de 2021). Op. cit. 20 Ibidem. 21 Idem. 22 H. Cámara de Diputados. Código Penal Federal. Disponible en: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf>. Consultado el 8 de octubre de 2021. Bibliografía Instituto Mexicano de Contadores Públicos/Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (Comp.). (2017). Normas de auditoría para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados. México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis P. XXI/97, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, febrero de 1997, No. de registro: 199465. Estas sanciones representan, por una parte, una presión en la ejecucióndel trabajodeauditoría, pudiendomermar la imparcialidad y objetividad del auditor externo que deben guiar en todo momento en el desempeño profesional –entre otras cualidades–, lo cual afectará en la opinión que pueda emitirse; por ejemplo, el Contador Público dictaminador –ante la duda– puede inclinarse por emitir una opinión negativa o con salvedades, motivado más en el temor a las posibles consecuencias administrativas y penales a que pueda enfrentarse en caso de un error, que en la ejecución técnica de conformidad con las NIA, que no se encuentra exenta de errores por las propias limitaciones técnicas inherentes. Hoy en día, el CFF y su Reglamento prevén sanciones para los Contadores Públicos inscritos por omisiones en labor de auditoría –que van desde la suspensión temporal de su registro hasta la cancelación definitiva–, además de que el artículo 95, fracción IX del CFF contempla como responsables de delitos fiscales a los asesores independientes que propongan o lleven a cabo conductas u operaciones que deriven en la comisión de un delito fiscal; sin embargo, la propuesta presentada va más allá, implicando que los auditores externos, sin que sean asesores fiscales del contribuyente auditado, serán responsables subrogados por la norma –la autoridad fiscal transfiere al Contador Público auditor la responsabilidad del contribuyente– y que podrá imputarse a su persona el delito de encubrimiento cuando a juicio de la autoridad fiscal no se informe de la posible comisión de un delito fiscal, situación muy lamentable. Con gusto lo atenderemos en Sea parte de nuestras comunidades a través de: 55548 22770 ext. 120 y 134 800 212 5596 THEMIS. COM.MX email: ventas@themis.com.mx 554373 7954 Editorial Themis @EditorialThemis @editorialthemis Editorial Themis Oficial ENVÍO SIN COSTO A CUALQUIER PARTE DE LA REPÚBLICA MESES SIN INTERESES* 12 MSI Solo THEMIS le ofrece acceso oportuno y puntual del proceso legislativo, textos comparados y actualización diaria a través de SISTHEMIS, desde el momento de su compra y hasta la recepción de sus obras. Las únicas Leyes impresas que incluyen actualización electrónica oportuna a la RMF 2023, SIN COSTO adicional, con acceso durante TODO EL AÑO Preventa * Consulte formas de pago en www.themis.com.mx. En compras de leyes 2023, reciba acceso a Sisthemis Profesional desde el momento de su compra y hasta el 31 de enero de 2023. Las obras impresas serán entregadas en orden de recepción de pedidos pagados a partir del 22 de enero de 2023. Todas las imágenes son ilustrativas. 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