Revista Contaduría Pública Septiembre 2022

Equidad de género y beneficios laborales Síntesis Equidad de género en la seguridad social, es reconocer que la mujer ha sido objeto de discriminación, pues se le han limitado los beneficios de ciertas prestaciones en situaciones específicas, algunas reguladas legalmente por convencionalismos sociales en el trato hacia ellas, sea por cuestiones religiosas con alta incidencia en costumbres y modelos de vida social, y en otros casos, por la pretensión de dar trato de iguales con el varón en el marco de las adecuaciones a la legislación respectiva. C.P.C. Romeo Angulo Gutiérrez Vicepresidente Fiscal INCP, A.C. romeoangulo@prodigy.net.mx Sin embargo, queda mucho por hacer para lograr la equidad de género, en cuanto a los beneficios que se ofrecen mediante los diversos instrumentos de los subsistemas de seguridad social que operan en el país (IMSS, Infonavit, ISSSTE, ISSFAM, Fovissste, sistemas estatales, de organismos descentralizados, etc.), que atienden prestaciones en los renglones de salud, vivienda y pensiones. Cuando digo que el objetivo de la legislación de la seguridad social debe buscar la equidad de género, estoy precisando que las prestaciones como satisfactores de las necesidades presentes y futuras deben identificarse claramente en atención a la condición de iguales en derechos humanos de las mujeres con los hombres, pero nunca en igualdad de condiciones como individuos, debido a la naturaleza misma de los cuerpos y su funcionamiento biológico, como es el caso de la reproducción con sus implicaciones en la afectación física, así como en el caso de las pensiones que se castiga en el ingreso de la mujer por su mayor longevidad que los hombres, e incluso en los roles sociales de crianza de hijos y de vida conyugal. Los estereotipos dados a la vida y actuación de las mujeres en nuestra sociedad, influenciados en muchos de los casos por las costumbres que tienen su origen en una interpretación misógina de las doctrinas religiosas, principalmente las de origen cristianas, como la fe católica y la fe evangélica, donde la mujer tiene un espacio reducido de actuación sojuzgada por el hombre, señalada desde el mismo génesis de la biblia, de haber sido hechas de una costilla del hombre, y sin pretender discutir la parte teológica, sino más bien lo ascético de darle interpretación divina y darle un acomodo social a la mujer como modelo de virtud y perfección, en la que se ve limitada su actuación social, así como sus derechos. Esta visión fue la que dio sustento a la discriminación por medio de las leyes laboral y de seguridad social durante un largo periodo de tiempo que, como se señaló, ha venido asociado al criterio de igualdad, pero que deberá incidir en la equidad. Aunque aún existe una gran diferencia entre la mujer y el varón en lo relativo a los beneficios políticos, sociales y económicos, en los reglones de salarios, prestaciones, ejercicio de responsabilidades, liderazgos, entre otros, es de reconocer que en los tiempos más recientes se han presentado avances sustantivos, que deben acelerarse para lograr la equidad de género. Antecedentes Para que las distintas leyes que regulan la seguridad social en el país, den un adecuado tratamiento legal a los beneficios que deben recibir las mujeres por su condición particular frente a los hombres, será necesario clarificar los criterios de igualdad y equidad de género, que llevará, de manera ineludible, a que sea necesario que desde la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se establezca dicha diferenciación, para que las regulaciones federales, estatales y municipales se dirijan a un mismo punto: definir que ser iguales como humanos las mujeres y los hombres, no significa que haya equidad en la atención de las necesidades particulares de cada género, sobre todo en el caso de las mujeres, esencialmente cuando se refiere a prestaciones de salud, pensiones, tratamiento de beneficiarios propios o en dicho papel, condición de rol social, características reproductivas, y otras más. En consecuencia, será necesario especificar que la equidad es otorgar las prestaciones en servicios, dinero y especie, a las propias mujeres y sus beneficiarios por su condición de mujer, sin menoscabo del derecho humano básico. Hay avances importantes en lo que se refiere a las trabajadoras del hogar, haciendo obligatoria la inscripción ante el IMSS a quienes presten sus servicios, lo cual les permite acceder a ellas y a sus beneficiarios legales a las prestaciones en servicio, especie y dinero de los cinco seguros que integran el Régimen Obligatorio del Seguro Social: Guarderías y Prestaciones Sociales (SGPS). Riesgos de Trabajo (SRT). Enfermedades y Maternidad (SEM). Invalidez y Vida (SIV). Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (SRCV). Con las reformas anteriores se terminó uno de los periodos más vergonzosos de discriminación y limitaciones de prestaciones de salud (servicios médicos, hospitalarios, rehabilitación, medicamentos, prótesis, etc.), y económicas (subsidios, pensiones, indemnizaciones) que el IMSS otorga a sus derechohabientes; mismas que la Ley Federal del Trabajo (LFT) convalidaba. Sin embargo, es necesario precisar que aún se sigue discriminando en el renglón de vivienda, ya que se mantiene la limitación de DOSSIER DOSSIER 30 31

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