Revista Contaduría Pública marzo 2022

71 SÍNDICOS CONIF 70 Para demostrarlo, veamos el ejemplo 4A, que se encuentra en el Apéndice A, de la NIF D-5, Arrendamientos: El arrendatario renta por 10 años un piso de un edificio, con una opción de renovación por cinco años más. Los pagos por arrendamiento son de $120,000 por año durante el plazo inicial y de $135,000 por año durante el periodo opcional, todos pagos adelantados al inicio de cada año. Para obtener el arrendamiento, el arrendatario incurre en unos costos iniciales de $50,000 de los cuales $35,000 están relacionados con un pago por traspaso a un inquilino anterior que ocupaba ese piso del edificio y $15,000 están relacionados con una comisión pagada al agente inmobiliario que acordó el arrendamiento. Como incentivo al arrendatario para llevar a cabo el arrendamiento, el arrendador acuerda reembolsarle la comisión inmobiliaria de $15,000 y mejoras en la propiedad arrendada hasta por un monto de $30,000. En la fecha de comienzo del arrendamiento, el arrendatario concluye que no hay certeza razonable de que ejercerá la opción para extender el arrendamiento dado que no tiene ningún incentivo económico para hacerlo y, por ello, determina que el plazo del arrendamiento es de 10 años. La tasa de interés implícita en el arrendamiento no es fácilmente determinable. La tasa incremental de financiamiento del arrendatario es del 12% anual, la que refleja una tasa fija a la que el arrendatario podría contraer en un financiamiento por un importe similar al valor del activo por derecho de uso, en la misma moneda a un plazo de 10 años y con garantía colateral similar.3 El ejercicio muestra una solución del pasivo por $639,390, ya descontado el primer pago anticipado, lo que resulta de un pasivo inicial de $759,389.98. Ahora veamos la solución aplicando la fórmula de valor presente de una anualidad anticipada: Datos del ejemplo: Datos t 10 años C $120,000 pago anual de renta i 12% tasa de interés Fuente: elaboración propia Se sustituyen datos en la fórmula y se van aplicando las operaciones: Existen variantes de la fórmula; sin embargo, se sugiere la aquí mostrada. Como se nota, se llega al resultado mostrado en el Apéndice de la NIF D-5, de $759,389.98 En conclusión, se mostró el cálculo del valor presente del pasivo por arrendamiento, resaltando que se trata de la aplicación de anualidades anticipadas. Esto se presenta con el afán de aportar una solución práctica en la determinación del pasivo por arrendamiento, ya que este cálculo es la base de partida para la valuación del activo por derecho de uso, así como de la elaboración de la tabla de amortización del pasivo. 1 Brealey, R. A., Myers, S. C. y Allen, F. (2015). Principios de finanzas corporativas (11a. ed.). México: McGraw-Hill, p. 26. 2 Ibidem. 3 Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (2022). Normas de Información Financiera. México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos, p. 1572. Bibliografía Ross, S. A., Westerfield, R. W. y Jordan, B. D. (2018). Fundamentos de finanzas corporativas (11a. ed.). México: McGraw-Hill. Personas físicas C.P.C. y M.I. Jaime Aguirre Villalobos Miembro de la Comisión Fiscal y de Cumplimiento Fiscal del ICPNL y Síndico Regional del IMCP Noreste, A.C. direccion@aguirrevillalobos.com Consideraciones para tomar en cuenta por las personas físicas para tributar en 2022 A partir del 1 de enero de 2014 entró en vigor en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual tendría una vigencia de permanencia por 10 años para cada contribuyente persona física con actividades empresariales cuyos ingresos no superaran los 2 millones de pesos en el año. Con la reforma a la Ley del ISR, recién aprobada para 2022, desaparece dicho régimen y se crea uno nuevo, el Simplificado de Confianza (RESICO), siendo opcional para el caso de personas físicas que obtengan ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos. A diferencia del RIF, que solo consideraba personas físicas que realizan actividades empresariales, ahora en el RESICO se incluyen además los servicios profesionales independientes (honorarios), y el arrendamiento de bienes inmuebles, lo cual pudiera representar un importante ahorro económico en los impuestos a pagar para este tipo de contribuyentes, ya que este nuevo régimen fiscal determina el ISR con base en una tabla progresiva de porcentajes que va de 1 hasta 2.5% sobre el ingreso obtenido. Independientemente de que el RIF desaparece en 2022, de acuerdo con el artículo IX Transitorio de la Ley del ISR para 2022, podrán seguir tributando conforme a la permanencia de los 10 años del régimen, siempre y cuando el contribuyente se haya registrado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como RIF antes del 31 de agosto del 2021, y continuarán aplicando el estímulo de reducción del ISR de acuerdo con los años de tributación que señala la Ley del ISR vigente hasta 2021, que corresponde a 100% de reducción para el primer año, 90% para el segundo año, 80% para el tercer año, y así sucesivamente, hasta 10% para el décimo y último año. Ahora, conforme al artículo 113-J de la Ley del ISR, se hace extensiva la obligación a las personas morales de retener 1.25% del ISR sobre el monto de los pagos realizados a las personas físicas que realicen actividades empresariales que tributen en el RESICO, por lo tanto, habrá que evaluar la conveniencia del cambio, ya que de seguir como RIF no se les aplicaría ninguna retención; sin embargo, para las personas físicas que perciben ingresos por honorarios y arrendamiento de bienes inmuebles será más conveniente tributar en el RESICO, ya que de continuar conforme a la Ley de 2021 la retención es de 10% del ISR. En las leyes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) no hay cambios, aunque para los contribuyentes del RESICO, el cálculo del ISR se realiza sobre los ingresos sin considerar las deducciones, bastará con que los gastos cumplan con los requisitos de deducción establecidos en la Ley del ISR, con independencia de que dicho gasto pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual, ni en la declaración anual del ISR a que se refieren los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR, para que el contribuyente pueda acreditar el IVA de estas erogaciones en los términos y cumpliendo con los demás requisitos que establece la propia Ley del IVA, según lo señala la regla miscelánea 3.13.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. En 2022, los contribuyentes que permanezcan en el RIF y que realizan operaciones al público en general, podrán seguir aplicando las tasas preferenciales en IVA, esto es, en ¿Régimen de Incorporación Fiscal o Régimen Simplificado de Confianza?

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