Contaduría Pública febrero 2022

C.P.C. y L.D. Francisco Teodoro Torres Juárez Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP ftorres@torresjuarez.com.mx El dolo como elemento constitutivo del delito en la subcontratación de personal La reforma a la subcontratación laboral Como es ampliamente conocido, el 23 de abril de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reforma adiciona y derogan 8 ordenamientos jurídicos, con la finalidad de prohibir la subcontratación de personal; dentro de los ordenamientos reformados se destacan: > Ley Federal del Trabajo (LFT). > Ley del Seguro Social (LSS). > Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT). > Código Fiscal de la Federación (CFF). > Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). > Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). La reforma señalada causó y sigue causando diversas discusiones entre los especialistas de la materia, respecto a su contenido, importancia y trascendencia; sin embargo, en este artículo analizaremos algunos aspectos penales de esta reforma relacionados con el dolo. La simulación parte de la exposición de motivos de la reforma Como parte de la exposición de motivos en que se sustenta la iniciativa del 12 de noviembre de 2020, presentada por el Ejecutivo, se señaló la existencia de la simulación en los términos siguientes: que tal como quedó regulada la subcontratación, de la reforma a la legislación laboral de fecha 30 de noviembre de 2012, no estuvo exenta de prácticas de simulación en perjuicio de los trabajadores, disminuyendo sus derechos laborales relacionados con su antigüedad, estabilidad laboral, pago del reparto de utilidades y el derecho de acceso a la vivienda. En materia de seguridad social, la simulación en la subcontratación laboral trajo consigo la disminución en el pago de cuotas obrero-patronales al IMSS y de aportaciones al INFONAVIT en perjuicio de los trabajadores y de estos organismos. En materia de ISR e IVA, la simulación de la subcontratación laboral, trajo como consecuencia (según lo señalado en la iniciativa) la disminución en pago del ISR y la omisión en el pago del IVA; es decir, uno de los aspectos primordiales que sustentan la reforma, según la iniciativa comentada es que, se simulaba la subcontratación laboral, tanto para disminuir los derechos laborales de los trabajadores, como para omitir el pago de contribuciones; por ello, se propone prohibirla y sustituirla con la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas con ciertos candados para que no se comentan las conductas indebidas señaladas. La simulación de la subcontratación laboral ¿es un delito independiente al delito de defraudación fiscal? La respuesta es no; pero ¿porqué se tiene que dar respuesta a dicho cuestionamiento? He tenido la oportunidad de escuchar en diversos foros, referirse al delito de simulación de subcontratación laboral, como si se tratara de un delito independiente al delito de defraudación fiscal; lo anterior, por supuesto, no creo que se haga de manera deliberada, sino más bien, porque es más fácil de entender que, con la reforma a la subcontratación, pues ya existe una conducta delictiva por realizar la subcontratación prohibida; sin embargo, se podría confundir a los asistentes a dichos foros, el pensar que se trata de un delito diverso al de defraudación fiscal; es por ello que, considero necesario precisar y aclarar que la adición del inciso La reforma del 23 de abril de 2021 causó y sigue causando diversas discusiones entre los especialistas de la materia, respecto a su contenido, importancia y trascendencia Síntesis En materia de seguridad social, la simulación en la subcontratación laboral trajo consigo la disminución en el pago de cuotas obrero-patronales al Seguro Social y de aportaciones al INFONAVIT en perjuicio de los trabajadores y de los organismos encargados de verificar su cumplimiento. Respecto de la simulación de la subcontratación de personal, no se trata en sí misma de un delito nuevo, sino en específico, de una nueva conducta calificada que incrementa la pena del delito de defraudación fiscal. DOSSIER 56 CONTADURÍA PÚBLICA 57

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