Contaduría Pública febrero 2022

de información con la Secretaría del Trabajo, el SAT, el INFONAVIT y la Procuraduría Fiscal de la Federación, a fin de establecer un frente común para desalentar y, como último recurso, sancionar a los patrones o sujetos obligados que incurran en conductas delictivas para evadir el pago de sus contribuciones. Además del esquema de operación al que acabo de referirme, por la relevancia del tema hay otros puntos que también quisiera destacar. En primer lugar, en el marco de la Reforma en materia de subcontratación laboral, a partir del 1 de enero de 2022 el sector público únicamente podrá subcontratar servicios especializados o de ejecución de obras especializadas recurriendo a contratistas inscritos en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE). La Secretaría del Trabajo administra el Registro y uno de los requisitos indispensable para la inscripción en el mismo es que el contratista concernido cuente con una opinión de cumplimiento del IMSS en sentido positivo; concretamente, cuando se gestiona una inscripción se verifica mediante aplicativos en línea que el contratista esté al corriente ante el IMSS. De este modo, todo contratista de servicios o de obras especializados que pretenda prestar sus servicios a cualquier ente público tendrá que encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social; esto significa que una opinión de cumplimiento negativa impedirá que un contratista realice su trámite para inscribirse en el Registro, lo cual –en todo caso– descartará que preste sus servicios al sector público. Otro punto es el relativo al Reporte Personalizado de Cotización al IMSS, el cual constituye una innovación única a escala internacional concebida para empoderar a 20 millones de personas trabajadoras afiliadas al Instituto, ya que permite monitorear cotizaciones e historial laboral en tiempo real. Este Reporte permite a las personas trabajadoras conocer de manera oportuna si su patrón los tiene registrados correctamente ante el IMSS. Actualmente, alrededor de 608,063 personas utilizan el Reporte y ya se advierte que las empresas en las cuales un alto porcentaje de personas trabajadoras recurre a este, reflejan un incremento salarial a partir de las inscripciones al mismo. Estos resultados demuestran el carácter preventivo y de empoderamiento del RPCI para las personas trabajadoras aseguradas, fomentando una mayor participación de estas en la defensa de sus derechos; en otras palabras –para los efectos–, cada oportuno. Justamente, aprovechando las ventajas del Buzón, este año vamos a habilitar la gestión de trámites en materia de seguridad social para el sector patronal y fortaleceremos la notificación de actos de autoridad. Con esto, resultará innecesario que un patrón se desplace a las oficinas del IMSS para realizar un trámite o para averiguar el estatus de una resolución; en este último caso, para mantenerse al tanto del estatus, bastará que ingrese a su Buzón y proporcione la información y documentación solicitada, todo de manera fácil y en línea. El Buzón IMSS se utilizará como mecanismo único de gestión en diversos asuntos, entre estos: convenio de pago a plazos, suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, solicitud de desbloqueo de cuentas por concepto de pago, interposición de medio de defensa, garantía del interés fiscal y notificaciones. Sabemos que la Dirección a su cargo interviene activamente para plantear e impulsar reformas legislativas relacionadas con el trabajo que desarrolla, en esta línea, ¿hay algo que considere relevante para nuestros lectores? Cada vez que tenemos la oportunidad de incidir para ajustar o complementar los marcos jurídicos que nos atañen proponemos y damos seguimiento a las reformas respectivas hasta su aprobación. Por lo que se refiere a puntos de especial interés me vienen a la mente los siguientes temas: el artículo 32-D del Código Fiscal, liquidación de empresas, adeudos de entes públicos y subcontratación laboral. La Opinión de Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social confiere una visión de 360 grados de la situación fiscal de una empresa –incluyendo, por ejemplo, a todo proveedor de bienes o servicios de entes públicos–, al indicar si esta tiene adeudos ante el propio Instituto y, de ser así, si cuenta con actos de fiscalización en proceso o si tiene interpuesto algún medio de defensa y el número de trabajadores registrados. Sin embargo, para que un particular con interés tuviera acceso a la Opinión de Cumplimiento de un patrón, este debía conferir al Instituto autorización para compartirla con el primero. Por otra parte, los entes públicos, partidos políticos, fideicomisos, fondos, sindicatos o personas físicas o morales que para la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública requerían la Opinión de Cumplimiento de posibles proveedores persona trabajadora inscrita al Servicio se convierte en un “auditor” de cumplimiento patronal. Durante 2022 mantendremos el rumbo que hemos fijado a fin de reforzar nuestra presencia fiscal y generar una percepción de riesgo alto ante incumplimientos de las leyes. El Instituto ha desarrollado un amplio programa de digitalización y optimización de procesos, tanto en apoyo de patrones y de personas trabajadoras como para fortalecerse. ¿Qué nos puede comentar al respecto? En efecto, hemos apuntalado la estrategia de digitalización de trámites y servicios; esto permite que el día de hoy ofrezcamos más de 50 gestiones en línea, contribuyendo así a facilitar el cumplimiento de obligaciones patronales y el ejercicio de derechos de las personas aseguradas y beneficiarias. Entre los servicios en línea se encuentran la Constancia de Vigencia de Derechos, el Alta Patronal e Inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo, y la Localización y Asignación de Número de Seguridad Social. Además, es importante mencionar la certificación del derecho a pensión; en este caso, el Sistema Integral de Semanas Cotizadas Certificación Pensiones es una herramienta digital ya consolidada que, como resultado de diversos mecanismos de control, contribuye de manera importante a la contención del gasto institucional, ya que la certificación se otorga exclusivamente a quien cumple todos los requisitos. La estrategia general de digitalización es la base de una mejora radical en la forma en que prestamos servicios y atendemos trámites. Igualmente, la estrategia ha permitido que reduzcamos costos y tiempos de respuesta, así como que contemos con bases de datos que nos permiten cuantificar resultados y sustentar adecuadamente la toma de decisiones. Como ya lo mencionó, el contacto directo y ágil con el sector patronal resulta de gran importancia en materia de obligaciones de seguridad social; de este modo, la Dirección de Incorporación y Recaudación puso a disposición del sector el Buzón IMSS. ¿Podría compartir con los lectores qué novedades se implementarán durante 2022 por conducto de esta herramienta? La práctica ha confirmado que el Buzón –cuyo propósito principal es facilitar la interacción del sector patronal con el IMSS y viceversa– es un mecanismo de comunicación seguro, confiable y debían suscribir convenios de confidencialidad con el Instituto para poder consultarla. Estas dificultades han sido superadas, ya que las recientes reformas al Código Fiscal de la Federación en materia de opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales –párrafos noveno y décimo del artículo 32D–, tienen como finalidad imponer a los proveedores de los entes públicos, partidos políticos, fideicomisos, fondos, sindicatos o personas físicas o morales la obligación de autorizar al IMSS que haga público el resultado de la Opinión de Cumplimiento correspondiente, conforme al procedimiento institucional que se establezca para tal fin. En relación con la liquidación de empresas, el pasado 12 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones –entre otros ordenamientos– del Código Fiscal de la Federación, por medio del cual se incluyó un nuevo inciso d) a la fracción IX, Apartado D, del artículo 27 del mismo. Mediante este nuevo inciso se dispuso que quienes presenten un aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación total del activo, o por cese total de operaciones, deberán contar con una Opinión de Cumplimiento en sentido positivo. Es importante señalar que la intención primordial de la Reforma es robustecer la vigilancia respecto de la cancelación del Registro en tal par de supuestos. Esto, debido a que se había detectado que en ocasiones los contribuyentes pretendían, dolosamente, cancelar su Registro con el propósito de evadir el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social; como resultado de lo anterior, la nueva disposición permite que el Instituto cobre los créditos fiscales que determine, para así recaudar lo debido. Respecto de adeudos de entes públicos, para 2022, se incorporó nuevamente la posibilidad de que el Instituto suscriba convenios de pago en parcialidades con entidades federativas, municipios y organismos descentralizados con adeudos y acepte bienes inmuebles como dación de pago para extinguir créditos por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos y sus accesorios. El precepto aplicable quedó asentado en el Artículo Décimo Segundo del Régimen Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación y este autoriza al IMSS a suscribir convenios respecto de créditos por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos y sus accesorios –con excepción de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez– a un plazo de hasta seis años. DOSSIER 32 CONTADURÍA PÚBLICA 33

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