Contaduría Pública enero 2022

LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004). El estudio histórico del referido precepto que establece, entre otros requisitos, que para que sea acreditable el impuesto al valor agregado repercutido, los gastos, inversiones, adquisiciones y, en general, cualquier otra erogación deben ser deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, pone de relieve que no es necesario que la persona física o moral sea contribuyente en ambos tributos ni, por ende, que esté obligada al pago del impuesto sobre la renta, según las bases previstas en los artículos 3º., párrafo primero y 4º., penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que no es posible considerar, si se trata de un sujeto exento, si recibe ingresos exentos o si por alguna otra situación tributaria de beneficio no tiene obligación de pagar el impuesto sobre la renta, ya que estos aspectos son irrelevantes para efectos del acreditamiento, en tanto que el legislador ordinario sólo utilizó el sistema de las deducciones contenido en este último tributo, mas no sus reglas de causación y de sujeción; sin embargo, para cumplir con el citado requisito es básico observar las reglas aplicables para las deducciones en el impuesto sobre la renta, entre las que destacan las proporciones, límites o porcentajes máximos de deducibilidad, en virtud de la congruencia existente entre ambas contribuciones y atendiendo al principio de uniformidad que buscó aplicar el legislador ordinario a través del mencionado artículo 4º. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (Énfasis añadido) En el caso del RESICO, no se aplican deducciones, pero eso no significa que las erogaciones efectuadas por los contribuyentes no sean estrictamente indispensables para la realización de sus actividades. Según lo expuesto por las autoridades fiscales en diversos foros, incluyendo la comparecencia ante la Cámara de Diputados, el régimen tuvo como principal propósito la simplificación en el cálculo, sin que representara un gasto fiscal, toda vez que el establecimiento de las tasas reducidas de impuesto son representativas de las tasas efectivas que esos contribuyentes estaban pagando, por lo que es posible afirmar que las deducciones ya están estimadas y consideradas al establecer las tasas reducidas. Complementa este argumento el que la propia LISR obliga a los contribuyentes a obtener y conservar los CFDI de los gastos e inversiones que se realicen, a pesar de que en la determinación del ISR no se aplicará deducción alguna. Así, el régimen reconoce la necesidad que tuvieron los contribuyentes de efectuar dichas erogaciones y, al mismo tiempo, le permite a la autoridad seguir generando información sobre esas erogaciones para analizar la necesidad o conveniencia de efectuar modificaciones a las tasas reducidas de impuesto del régimen. Por ello, consideramos que los contribuyentes del RESICO podrán acreditar el IVA que les trasladen sus proveedores, siempre que los bienes o servicios por los que dicho impuesto les fue trasladado sean estrictamente indispensables para la realización de sus actos y actividades por los que deba pagarse el impuesto (incluyendo aquellos a los que les aplique la tasa de 0%). C) Obligaciones en materia de LIVA Al no haberse emitido reglas especiales en materia de IVA, las personas físicas que opten por tributar en el RESICO, además de cumplir con los requisitos mencionados en los apartados anteriores, tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones: > Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento. > Tratándose de comisionistas, realizar la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente. > Expedir y entregar CFDI. > Presentar declaraciones mensuales. > Expedir CFDI por las retenciones de IVA que se efectúen y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, información sobre las personas a las que les hubieren retenido el IVA. > Presentar aviso ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la primera retención efectuada, cuando se trate de personas que efectúen retenciones de manera regular. > Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores. La falta de reglas especiales en materia de IVA afecta uno de los propósitos esenciales perseguidos por el régimen: la simplificación. Si en IVA debo llevar contabilidad como cualquier otro contribuyente, la simplificación otorgada en la LISR comienza a perder valor. Ojalá que pronto se lleven a cabo las reformas necesarias para otorgar la misma simplificación por lo que hace al IVA. Conclusión Reconociendo que existen antecedentes de regímenes que otorgan tratamientos particulares para la aplicación de deducciones y que presentan importantes semejanzas con lo que ocurrirá con los contribuyentes del RESICO, consideramos que, a pesar de que por el diseño del régimen no se aplica una deducción para efectos del ISR, sí es procedente el acreditamiento del IVA para las personas físicas de este nuevo régimen, siempre que cumplan los requisitos que establece la LIVA. El que no se aplique deducción alguna para la determinación del ISR no tendría que verse como un impedimento para el acreditamiento. Es indudable que el régimen reconoce que los contribuyentes necesitan efectuar erogaciones en costos, gastos o inversiones, pues están obligados a obtener y conservar los CFDI que respalden sus compras de mercancías, gastos e inversiones. Desde luego, habrán de verificar que cumplan requisitos formales, que estén efectivamente pagados en el ejercicio y que son estrictamente indispensables para su actividad. Además, la deducción sí se aplica para efectos de la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.13 No hay que perder de vista que las personas físicas del RESICO deberán llevar contabilidad,14 para efectos de la LIVA, con lo que la autoridad fiscal estará en aptitud de fiscalizar la procedencia del acreditamiento y que la documentación e información cumpla con los requisitos para acreditar el IVA que les fue trasladado. 1 La Iniciativa fue presentada por el Ejecutivo Federal el día 8 de septiembre y aprobada el 18 de octubre de 2021 en la Cámara de Diputados y el 26 de octubre de 2021 en la Cámara de Senadores, según se desprende del Sistema de Información Legislativa. Consulta realizada el 3 de noviembre de 2021. Véase en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ReporteSeguimiento.php?SID=29a2c78e64b071a6cae5351658488c16&Seguimiento=4239164&Asunto=4212460#C. El decreto fue publicado el día 12 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación 2 Título IV, Capítulo II, Sección IV de la LISR. 3 México, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y Otros Ordenamientos, https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/bzPX2qB5/PPEF2022/ qgp8v2PM/paquete/ingresos/LISR_LIVA_LIEPS_CFF.pdf, fecha de consulta 3 de noviembre de 2021, pp. L-LI. 4 Artículo 113-E de la LISR. 5 Artículo 113-F de la LISR. 6 Artículos 113-G y 113-H de la LISR. 7 Artículo 5, fracción I de la LIVA. 8 Es decir, la deducción opcional sin comprobación de 35% de los ingresos que obtengan. 9 Servicio de Administración Tributaria, Extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes que deriven de consultas reales y concretas, del 31 de mayo de 2018, http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/ sitio_aplicaciones/Resoluciones_Favorables/default.asp, fecha de consulta 14 de octubre de 2021. 10Excepto las señaladas en el artículo 86 de la LISR, sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR. 11Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la LISR. 12 Semanario Judicial de la Federación, novena época, t. XXVI, diciembre de 2007, p. 223. 13Artículo 113-G, segundo párrafo de la LISR. 14Conforme al CFF y su Reglamento. DOSSIER 32 CONTADURÍA PÚBLICA 33

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