Contaduría Pública enero 2022

Perspectivas fiscales 2022 i) inscribirse o actualizar su Registro Federal de Contribuyentes; ii) generar su firma electrónica avanzada y activar su buzón tributario; iii) expedir y solicitar facturas a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria; iv) ingresar al Portal de la citada autoridad donde encontrarán su información precargada, y v) generar la línea de captura y realizar el pago correspondiente, en caso de que proceda”. (Énfasis añadido) Breve exposición del RESICO Este artículo no pretende hacer una exposición detallada del RESICO, por lo que hace al ISR; por lo tanto, en los apartados siguientes se mencionan, en forma muy breve, las características básicas que resultan relevantes para el análisis que conforma el propósito central del artículo: saber si los contribuyentes de este nuevo régimen podrán efectuar el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que les fue trasladado o que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes y servicios. A) Personas físicas que pueden tributar en el RESICO Podrán optar por tributar en el RESICO las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus L.C. y L.D. Christian R. Natera Niño de Rivera Socio de Natera Consultores, S.C. cnatera@natera.com.mx Introducción Como cada año, el Presidente de la República presentó ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la propuesta del paquete económico y el presupuesto de egresos para el siguiente ejercicio fiscal (Paquete Económico), que incluye la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos” (la “Iniciativa”).1 Entre las principales modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se propuso crear un nuevo régimen fiscal para algunas personas físicas; el denominado “Régimen Simplificado de Confianza”2 (RESICO). A decir de la exposición de motivos de la Iniciativa, se buscaba que el nuevo régimen fuera sencillo y eficaz para el pago de las contribuciones de las personas físicas a las que les aplica, utilizando al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) como eje central para la determinación del impuesto:3 [...] el Régimen Simplificado de Confianza busca otorgar unamanera sencilla, rápida y eficaz en el pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión. […] por lo que el Régimen Simplificado de Confianza que se plantea prevé una máxima simplificación a efecto de que la determinación y pago del impuesto sea accesible a los contribuyentes sin necesidad del apoyo de terceros, utilizando como principal eje el CFDI, con lo que se logra la automatización del cálculo y se disminuye la carga administrativa. Con el régimen propuesto, los contribuyentes podrán cumplir con sus obligaciones de una manera ágil y sencilla ya que únicamente deberán La falta de reglas especiales en materia de IVA afecta uno de los propósitos esenciales perseguidos por el régimen: la simplificación ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de $3,500,000.00 y que, además, no se ubiquen en algún supuesto de exclusión del régimen.4 B) Cálculo del impuesto sobre la renta Los contribuyentes deberán efectuar un pago provisional mensual de Impuesto Sobre la Renta (ISR), que se calculará sobre el total de los ingresos efectivamente cobrados, que deben estar amparados por los CFDI correspondientes. Desde luego, los ingresos no incluirán el IVA. El ISR se calculará aplicando a los ingresos totales del periodo por el que se efectúa el pago, la tasa de impuesto que les corresponda (y que va del 1 a 2.5%), sin que el régimen permita aplicar deducción alguna. Por su parte, en la determinación del ISR anual5 se señala el mismo procedimiento que para el cálculo mensual, considerando, además, el acreditamiento del ISR pagado en las declaraciones mensuales y, en su caso, el ISR que se les hubiese retenido. C) Obligaciones formales del régimen Las personas físicas que paguen su ISR conforme al RESICO deberán cumplir con diversas obligaciones6 además del pago del impuesto, entre las que destacan: > Contar con CFDI por la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados. > Obtener y conservar los CFDI que amparen los gastos e inversiones. > Expedir y entregar a sus clientes CFDI por las operaciones que realicen con los mismos. > Deberán calcular y enterar el ISR en forma mensual. > Presentar declaración anual. Ley del Impuesto al Valor Agregado Por lo que hace a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), no hubo cambio alguno para quienes opten por tributar conforme al nuevo régimen. Ante la falta de disposiciones expresas para estos contribuyentes y las características del nuevo régimen, queremos analizar en este artículo la posibilidad de que las personas contribuyentes del RESICO estén en aptitud de aplicar el acreditamiento del IVA pagado a sus proveedores en relación con CONTADURÍA PÚBLICA 29 DOSSIER 28

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