Hablar de la incorporación de la mujer en el ámbito laboral en los últimos años y como consecuencia de ello a la seguridad social por derecho propio no se puede entender sin dar un vistazo histórico a lo que ha sido su justa lucha por la igualdad e inclusión en comparación con el hombre hasta el día de hoy.
Pasaron 158 años, desde la publicación de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana de 1791 por la escritora francesa Olympe de Gouges, en donde propone la igualdad de derechos o equiparación jurídica y legal de las mujeres en relación con los varones hasta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 donde se establece en su artículo 1 que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Es menester comentar que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera dentro de sus convenios fundamentales el que todos sus miembros tienen el compromiso de “la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación”.
Por su parte, la OIT considera dentro de su constitución un anexo denominado “Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (Declaración de Filadelfia)”, el cual es un mandato para la promoción de igualdad entre hombres y mujeres en el mundo laboral. En su apartado II, señala:
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