La definición de Persona Trabajadora del Hogar la encontramos en el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual establece lo siguiente:
Es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley.
Se excluye a quienes lo realicen de forma ocasional y/o en algún otro establecimiento tales como: hoteles, hospitales, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, colegios y otros de establecimientos análogos.
Por lo anterior, si llevamos a cabo tareas en el hogar, estas deben ser de forma permanente y debe existir una relación laboral de por medio, es decir, la prestación del servicio personal subordinado a otra persona de forma remunerada.
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