Profesiones y actividades vigiladas por la autoridad
Síntesis
Los notarios y corredores públicos desempeñan actividades que son de las más vigiladas en materia de prevención de lavado de dinero; la confianza que se les tiene como fedatarios públicos los hace vulnerables a ser utilizados para ayudar a lavar el dinero del crimen organizado, lo cual implica para ellos establecer una serie de medidas que mitiguen riesgos para no incurrir en este hecho.
La autoridad tiene muchos años regulando la prevención en lavado de dinero (PLD) en el sector financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.); asimismo, ha tenido regulación en la materia desde hace más de veinte años. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la autoridad comienza a controlar una serie de actividades que no corresponden al sector financiero, denominadas actividades vulnerables. Esto no significa que con estas actividades se realicen operaciones de lavado de dinero, se les llama vulnerables porque son actividades fuera del sector financiero que pueden ser utilizadas para lavar dinero o realizar actividades ilícitas, o bien, por medio de estas asesorar al crimen organizado.
En el artículo 17 de la LFPIORPI, inciso XII, se especifican las actividades vulnerables que realizan los notarios y corredores públicos; por lo tanto, son de las que más están siendo vigiladas por las autoridades en materia de PLD; cabe aclarar que no todo lo que realizan los notarios es considerado actividad vulnerable. Podríamos decir que su obligación, en relación con esta ley, es todo lo que realizan con respecto a los actos en materia mercantil, no civil; sin embargo, para mayor claridad, la ley enumera de manera detallada las actividades que se consideran vulnerables:
a) La transmisión (compraventa) o constitución de derechos reales sobre inmuebles (usufructos, hipotecas, etc.), salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
Estas operaciones serán objeto de aviso ante la Secretaría cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal sea igual o superior al equivalente en moneda nacional al equivalente a dieciséis mil UMA’s;
b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de aviso;
c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas, serán objeto de aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco UMA’s;
d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda, serán objeto de aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco UMA’s;
e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda. Las operaciones previstas en este inciso SIEMPRE serán objeto de aviso.
Tratándose de los corredores públicos:
a) Todas las anteriores;
b) La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal [hoy Ciudad de México].
Por lo que se refiere a los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 3, fracción VII de esta Ley.
Las actividades que realizan tanto notarios como corredores públicos, que no están enumeradas en los incisos anteriores, no son consideradas vulnerables. Por ejemplo, un testamento, aunque sea por activos extremadamente valiosos, no es actividad vulnerable; la certificación de documentos no es actividad vulnerable, etc., solo las antes relacionadas.
Si se analiza, las actividades que realizan estos fedatarios tal vez no aparenten ser de importes relevantes (por ejemplo, constituir una empresa con capital social fijo de $50,000), pero con una adecuada asesoría de estos fedatarios y de otros profesionistas, con estas actividades se podría estar realizando el lavado de dinero de cantidades realmente grandes en operaciones que a simple vista parecen inocentes. Por lo anterior, la autoridad debe obligar a los notarios y corredores públicos a identificar a los clientes y al beneficiario final, documentar adecuadamente las operaciones y presentar los avisos correspondientes; en caso de no cumplir de manera adecuada, las sanciones, además de multas por montos exorbitantes, pueden ser de prisión e inclusive la pérdida del registro como fedatario público.
C.P.C. y PCPLD DAVID HENRY FOULKES WOOG | Presidente de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero, Combate al Financiamiento al Terrorismo y Anticorrupción | henry@redesonline.com