Introducción
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, señalaba la importancia de establecer líneas de acción implementando y dando seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer la comisión de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, a través de la recepción, análisis y diseminación de reportes de operaciones que emitan las instituciones financieras y demás personas obligadas a ello.
En tal virtud, el 17 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, cuyo fin era recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
Para lograrlo las autoridades en el ámbito de sus competencias podrán coordinarse con las autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen actividades vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionadas con el objetivo de la mencionada ley y su reglamento.
Una forma de hacerlo, entre otras, es estableciendo obligaciones a algunos sujetos de identificar e informar los actos u operaciones que, por sus características, pudieran estar vinculadas a actividades vulnerables, las cuales pudieran ser utilizadas por el crimen organizado, especialmente para sus procesos de lavado de dinero o de financiamiento al terrorismo.
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) sustituye en esta Ley al salario mínimo como anteriormente estaba establecido, quedando el valor de la UMA a partir de febrero de 2019 en:
UMA diaria $84.49
UMA mensual $2,568.50
UMA anual $30,822.00
A partir del 1 de septiembre de 2013, cuando entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual señala en el artículo 17 fracción VIII la comercialización o distribución habitual profesional de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor mensual superior o equivalente a 3,210 (tres mil doscientos diez) Unidad de Medida y Actualización (UMA) equivalente a $271,212.90 (doscientos setenta y un mil doscientos doce pesos 90/100 M.N.) deberá identificar al cliente, usuario o destinatario final del vehículo.
La misma fracción del artículo 17 de la mencionada Ley nos indica la obligación de presentar aviso el día 17 del mes posterior a la venta del vehículo al llegar a (seis mil cuatrocientos veinte) UMA equivalente a $542,425.80 (quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veinticinco pesos 80/100 M.N.)
Asimismo, el 31 de octubre de 2013 se debió comenzar a presentar Avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 6,420 UMA, equivalente a partir de febrero de 2019 a $542,425.80 (quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veinticinco pesos 80/100 M.N.), y en caso de no haberse dado ningún acto u operación que sea objeto de Aviso durante el mes que corresponda, se debieron de remitir informes señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso.

Restricción de efectivo
Por otra parte, las operaciones mediante el uso de efectivo, ya sea moneda nacional, divisas o metales preciosos, en el artículo 32 de la LFPIORPI prohíbe liquidar o pagar actos de comercialización o distribución de vehículos aéreos, terrestres o marítimos nuevos o usados por más de $3,210 UMA (tres mil doscientas diez unidades de medida y actualización) mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, equivalente a partir de febrero de 2018 a $258,726.00 M.N.
En caso de incumplimiento la multa es por 65,000 UMA equivalente a $5´491,850.00 M.N. y se aplica a quien pagó y a quien recibió el efectivo o equivalente (joyas, piedras preciosas, relojes, etc.) por un monto igual o superior a 3,210 UMA ($271,212.90 M.N.)
Aspectos particulares de la actividad de vehículos
- El acto u operación es la liquidación del vehículo correspondiente
- La comercialización implica que las operaciones sujetas a control son la compra, la venta y el intercambio de vehículos
- Se sujeta a la acumulación del valor de sus operaciones de acuerdo con el artículo 19 de las reglas
- Se sujeta a la restricción del uso de efectivo, comentada en este artículo.
M.A., C.P.C., P.C.FI, PCPLD MANUEL VELDERRAIN SÁNCHEZ ALDANA | Secretario de la Comisión Nacional de PLD del IMCP e integrante de la Comisión de PLD del CCPM | Socio Director de CPA Contadores Públicos y Auditores |manuel.velderrain@cpa.com.mx