Como contribuyentes, al encontrarnos en un hecho o situación jurídica que nos impacta en la aplicación de alguna disposición fiscal, estamos conscientes de que debemos cumplir con las obligaciones que se establezcan; sin embargo, estas van acompañadas por ciertos derechos plasmados en el Código Fiscal de la Federación (CFF), los cuales, con el paso del tiempo, fueron agrupados en la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes (LFDC), por lo que en particular se enfatizará el derecho de la presunción de buena fe.
Para conceptualizar “la buena fe”, se hará alusión a una jurisprudencia que entenderemos como la creencia de que una persona actúa conforme a derecho. Lo anterior hace referencia a que la persona constituye un principio general del derecho, el cual consiste en un imperativo de conducta honesta, diligente, correcta, que exige a las personas excluir toda intención maliciosa.
Con base en la definición anterior, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito expone que la buena fe posee un alcance en todas las situaciones y relaciones jurídicas, particularmente en la relación tributaria, como un estado en que el sujeto pasivo de esta relación –el contribuyente– muestra una conducta honesta, diligente, correcta, leal y que se excluye de toda intención maliciosa; y el sujeto activo –la autoridad competente para recaudar las contribuciones–, cuando se ejercen sus
facultades de comprobación, de las que da cuenta el art. 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), afirmando por medio de los procedimientos de
rectificación de errores, verificación, revisión, visitas domiciliarias, de recabar información, que las conductas del sujeto pasivo no son las correctas en la autodeterminación de sus contribuciones como obligación establecida en el art. 6, tercer párrafo del CFF.
La autoridad es quien afirma sobre conductas de los contribuyentes que quebrantan alguna disposición de las leyes fiscales, procediendo la aplicación de sus facultades de comprobación para imponer una o varias infracciones, imponer multas o determinar diferencias y, por ende, a esta le corresponde acreditar las circunstancias agravantes, en tanto el principio de buena fe, que se establece en el art. 21 de la LFDC, plantea que “[…] En todo caso la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe, correspondiendo a la autoridad fiscal acreditar que concurren las circunstancias agravantes que señala el Código Fiscal de la Federación en la comisión de infracciones tributarias”.
Ahora bien, la buena fe no es un tema que solo concierne al contribuyente o que la autoridad fiscal revisa; el Contador Público también tiene una función importante al prestar sus servicios profesionales a los contribuyentes, y que ambos compartirán la buena fe, ya que en ello, el Contador deberá regir su conducta a lo establecido en el Código de Ética Profesional, en el que se hace mención a la obligación del cumplimiento de principios fundamentales, sin dar opción a que el Contador Público elija si quiere o no, el apartado respectivo dice a la letra: “El Contador Público cumplirá los siguientes principios fundamentales”. Así, dentro de estos
principios encontramos relación con la definición inicial de buena fe, en la que las conductas que debe tener el Contador se plasman en sus cinco
principios fundamentales:
- La integridad manifestada por el Contador al ser leal, veraz y honrado en toda relación profesional.
- El Contador Público debe aplicar la objetividad, al evitar cualquier influencia indebida que afecte su juicio profesional.
- Cuando se habla de diligencia y competencia profesional, nos referimos a que el Contador debe asegurar a sus clientes, que estos reciben un servicio profesional competente basado en los últimos avances de tecnología, legislación y técnicas, actuando d conformidad con la normas técnicas y profesionales.
- La confidencialidad se aplica cuando el Contador no hace mal uso de la información de la que dispone para beneficio propio o de un tercero, perjudicando a su contraparte.
- Por último, y con gran significado en cuanto a la actuación de buena fe, el comportamiento profesional de un Contador es cumplir con las leyes y reglamentos relevantes, evitando cualquier acción que desacredite a la profesión.
Entonces, como bien se mencionó, no solo el contribuyente es observado por la autoridad en la aplicación del principio de buena fe, sino también el profesional experto en temas de legislación, técnicas y de negocios que asesora al sujeto pasivo, con base en el cumplimiento de sus principios fundamentales, por lo que estar preparado para exhibir en cualquier
revisión por parte de la autoridad, la atenuante de este principio, será de vital ayuda para que se hagan cumplir los derechos del contribuyente.
IRVING DAVID BELTRÁN CALDERÓN
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
CENTRO UNIVERSITARIO UAEM ECATEPEC
MIEMBRO DEL COMITÉ DE INTEGRACIÓN DE
CONTADORES UNIVERSITARIOS
IRVING.BELTRAN.C@GMAIL.COM
HATZEL MISAEL GÓMEZ SANDOVAL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
CENTRO UNIVERSITARIO UAEM ECATEPEC
MIEMBRO DEL COMITÉ DE INTEGRACIÓN DE
CONTADORES UNIVERSITARIOS
M113GOMEZSANDOVALMISAEL@GMAIL.COM
Referencias
Tesis: I.3o.C. J/11 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. II, abril de 2015, p. 1487.
Instituto Mexicano de Contadores Públicos (2018). Código de Ética Profesional (11a. edición). México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Código Fiscal de la Federación vigente.