C.P.C. Eladio Valero Rodríguez
Director General de Grupo Coorporativo de Ejecutivos Consultores, S.C.
evalero@prodigy.net.mx
Síntesis
El outsourcing es una práctica común en el medio empresarial, sin embargo, el uso de esta figura no ha sido debidamente utilizado y es por ello por lo que la Unidad de Inteligencia Financiera la ubicó como actividad vulnerable para efectos de la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
¿Qué es el outsourcing?
El uso que se le da en la vida empresarial a esta palabra es la de subcontratación. Y empieza a usarse cuando la empresa decide enviar parte de sus actividades para que sean realizadas por terceros especializados, tratando con esto de concentrarse en las actividades prioritarias y dejando de realizar otras actividades que conviene subcontratarlas.
Algunos ejemplos de subcontratación son, entre otras actividades, las siguientes:
- Sistemas financieros.
- Sistemas contables.
- Sistemas informáticos.
- Recursos humanos.
- Sistemas administrativos.
La elección de subcontratar actividades por medio de terceros especializados es, en consecuencia, una excelente opción para la empresa para una mejor operación y rentabilidad de esta.
La subcontratación está regulada en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT) definiendo al trabajo en régimen de subcontratación como aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Para las empresas es una buena alternativa evaluar qué actividades u operaciones pueden ser realizadas por terceros especializados para hacer eficiente su operación y la rentabilidad del negocio
Este tipo de trabajo:
- No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
- Deberá justificarse por su carácter especializado.
- No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
Y si no se cumplen las condiciones anteriores, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
Finalmente, se establecen como requisitos adicionales en los artículos 15-B y 15-C de la LFT que el contrato que en su caso se celebre deberá constar por escrito y la empresa contratante, al momento de celebrarlo, deberá cerciorarse que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, así como asegurarse de manera permanente que la empresa contratista cumpla con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.
Ver el artículo completo, clic aquí.