C.P. Luis César González Jaimes, PCPIORPI, CPL
Integrante de la Comisión Técnica de Auditoría y de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero del Colegio de Contadores Públicos de México
cgonzalez@consultoriabaase.com
Síntesis
Análisis basado en la gestión del riesgo de lavado de dinero, comparado con el simple cumplimiento de obligaciones con la finalidad de cambiar las expectativas y objetivos de los modelos de prevención que hoy en día deben implementar aquellas entidades que realizan actividades consideradas vulnerables.
Cuando hablamos de prevención de lavado de dinero para entidades que no pertenecen al sistema financiero, tenemos dos enfoques que persiguen diferentes objetivos, mientras que uno de ellos se basa en el cumplimiento de “obligaciones” que establece la Ley Antilavado (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita), el otro enfoque pretende cuidar al negocio de la realización de operaciones de lavado de dinero o alguna otra conducta delictiva y, al mismo tiempo, cumplir con las mencionadas obligaciones. En este artículo abordamos el segundo enfoque.
Si iniciamos tomando en cuenta que todos los negocios tienen vulnerabilidad frente a diversos riesgos, tal como lo confirma la Ley Antilavado, en su artículo 17, respecto al lavado de dinero, debemos analizar el grado de vulnerabilidad que tenemos frente a los riesgos empresariales, económico-financieros u operativos, entre ellos, el riesgo de fraude, riesgo de lavado de dinero, riesgo de corrupción, riesgo reputacional, riesgo fiscal, riesgo regulatorio, riesgo sistémico, etcétera.
En un modelo de gestión de riesgos, esa vulnerabilidad o exposición al riesgo la conocemos como “Riesgo inherente”, el cual existe por el simple hecho de desarrollar la actividad económica. Por ejemplo, si mi negocio se dedica a la venta de obras de arte, tiene el riesgo inherente de lavado de dinero, y la única forma de eliminarlo es dejando de realizar dicha actividad. Por esta razón se dice que los riesgos no desaparecen, solo se mitigan, de tal forma que, si quiero eliminarlo, tendrá que cerrar la cortina del negocio.
Se pretende cuidar al negocio de operaciones de lavado de dinero o alguna otra conducta delictiva y, al mismo tiempo, cumplir con las obligaciones de la ley
Para conocer el grado de exposición inicial se debe considerar el tipo de actividad que se realiza, el tipo de clientes con los que transacciona, la ubicación geográfica o fuente de ingresos probable de los clientes, o cualquier otro elemento que se considere apropiado, además es necesario consultar y analizar los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos en materia de prevención de lavado de dinero que lleva a cabo y publica la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en coordinación con otras autoridades reguladoras y sancionadoras, junto con otros estudios, como los índices y estadísticas de zonas de alto riesgo, realización de conductas delictivas, e incluso medios de comunicación.
En ese mismo sentido, para mitigar el riesgo, es necesario establecer algunas “actividades de control” con la finalidad de disminuir el grado de exposición o vulnerabilidad, de tal manera que, hablando de manera preventiva, entre más actividades de control existan, mayor es la disminución de la probabilidad de ocurrencia o materialización del riesgo, asimismo, disminuye el impacto hacia la entidad cuando se llegan a concretar los riesgos.
Un negocio puede estar expuesto a la realización de conductas delictivas, incluso sin conocimiento, es decir, que un tercero pueda ocuparlo como vehículo para la comisión de conductas delictivas, como podrían ser: lavado de dinero, defraudación fiscal, actos de corrupción, fraudes corporativos, entre otros.
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