L.C.C. Héctor Torres Sánchez
Integrante de la Comisión de Docencia y de la Comisión de Ética y Responsabilidad
Colegio de Contadores Públicos de México
Docente de la EBC Campus Tlalnepantla
h.torres@ebc.edu.mx
Desde la formación de los gremios que agrupaban a miembros de oficios o profesiones comunes y que procuraban perfeccionar y transmitir sus conocimientos mediante las figuras del aprendiz, oficial y maestro, se reconoció la necesidad de establecer normas que regularan la conducta de sus miembros con la finalidad de evitar el manejo amoral de la profesión
Para la Contaduría Pública en México, ya en 1925, a dos años de haberse creado el Instituto de Contadores Públicos Titulados de México —antecedente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP)— se estableció un Reglamento de Ética Profesional que constaba de veintidós artículos. Para 1955, ya con su denominación actual, el Instituto actualiza ese reglamento y es llevado a treinta y un artículos que son agrupados en seis capítulos:
- Alcance e interpretación.
- Relaciones con el público en general.
- Relaciones con la clientela.
- Relaciones entre Contadores.
- Relación con la profesión.
- Sanciones.
Producto de los cambios en la práctica de la profesión y con la finalidad de proporcionar mayor formalidad a las normas éticas de la Contaduría, en el año de 1968 se establece el Código de Ética Profesional (CEP) —primera edición—, el cual se encontraba formado por cuarenta y seis artículos, también agrupados en seis capítulos, dos de los cuales son renombrados:
“Relaciones entre Contadores” cambia a “Relaciones entre Contadores Públicos y con otros profesionales”.
“Relación con la profesión” cambia a “Publicidad”.
En 1976 se actualiza el Código y se publica la segunda edición, una novedad importante en esta es que se incluyen como planteamientos básicos doce postulados, además, se le incorpora un artículo, pasando a un total de cuarenta y siete; de igual forma, se vuelve a modificar la estructura capitular reduciéndolos a cinco, quedando los siguientes:
- Normas generales.
- Del Contador Público como profesional independiente.
- Del Contador Público como profesional dependiente.
- Del Contador Público en la enseñanza.
- Sanciones.
La tercera edición del Código entró en vigor en 1979, contemplando 56 artículos y modificando el nombre de los postulados III y IV para quedar: “Calidad profesional de los trabajos” y “Preparación y calidad del profesional”, respectivamente; también se modifican los nombres de los capítulos tres y cuatro, para definir la estructura capitular que permanecería vigente hasta la octava edición:
- Normas generales.
- Del Contador Público como profesional independiente.
- Del Contador Público en los sectores público y privado.
- Del Contador Público en la docencia.
- Sanciones.
Esta versión ha sido, hasta ahora, la que más tiempo ha tenido vigencia, pues fue modificada hasta 1999 —veinte años después— con la entrada en vigor de la cuarta edición que incluía sesenta artículos.
El dinamismo en el ambiente de los negocios y la ampliación de los servicios que los Contadores Públicos ofrecen, también se han reflejado en los cambios a las normas éticas del IMCP, pues en lo que va del siglo han sido cinco las ediciones del Código que se han emitido. En el año 2001, la quinta edición inicia su vigencia y comprende sesenta y tres artículos; ya para el año 2005 aparece la sexta edición que lleva el articulado a un total de sesenta y siete disposiciones, que son ampliadas a setenta en el año 2006 con la incorporación de la séptima edición.
Con la entrada en vigor de la octava edición, en el año 2009, es incorporada una gran innovación al adicionarse al cuerpo del Código una guía de ejemplos para el Contador Público Independiente; de forma paralela se reconocía que para atender los compromisos internacionales asumidos con la Federación Internacional de Contadores (IFAC), esta edición se complementaba con el Código modelo establecido por ese organismo internacional y mantenía la estructura de postulados, capítulos y articulado heredada de las versiones anteriores, pero llegando a setenta y cinco artículos.
En el año 2010, durante la vigencia de la octava edición del CEP, el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, determinó la adopción, a partir de enero de 2012, de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por IFAC. Esta decisión implicó, en consecuencia, modificaciones en la normatividad prevista en el Código de Ética del IMCP, procurando alinearlo al Código de Ética Internacional emitido por la IFAC, y es vigente a partir de enero de 2011. Partiendo de esa disposición, se adecuó el uso de términos propios del contexto nacional, suprimiéndose aquellos no aplicables y, por otro lado, incorporando disposiciones que por tradición permanecían en el propio Código del Instituto o que tenían la finalidad de hacerlo más riguroso. De este modo, surge la novena edición del Código de Ética Profesional, que entró en vigor a partir del 1 de octubre de 2012.
Con esta adecuación, el CEP pasa de los setenta y cinco artículos contenidos en la edición anterior a cuatrocientos veintiuno en la actual. Si bien el Código internacional agrupa los artículos en tres partes:
- A-Aplicación General del Código.
- B-Profesionales de la Contabilidad en Ejercicio.
- C-Profesionales de la Contabilidad en la Empresa.
El del IMCP los renombra empleando términos propios y agrega dos apartados más, por las razones señaladas en el párrafo anterior, para quedar como sigue:
- A-Aplicación General del Código.
- B-Contadores Públicos en la práctica independiente.
- C-Contadores Públicos en el sector público y privado.
- D-Contadores Públicos en la docencia.
- E-Sanciones.
El planteamiento general del nuevo ordenamiento gira en torno a tres figuras sustantivas:
- Principios fundamentales.
- Amenazas.
- Salvaguardas.
El nuevo Código establece en la parte “A” el esquema conceptual en el que se definen los principios fundamentales como aquellas reglas básicas de conducta que debe seguir el Contador Público y que son:
- Integridad.
- Objetividad.
- Diligencia y competencia profesional.
- Confidencialidad.
- Comportamiento profesional.
En el ejercicio profesional del Contador Público, estos principios, se encuentran bajo hechos o circunstancias que ponen en riesgo su cumplimiento, a los cuales se denomina “amenazas”, clasificadas en cuatro tipos:
- De interés personal.
- De interceder por el cliente.
- De familiaridad.
- De intimidación.
Y el tercer elemento sustantivo del Código está representado por las “salvaguardas”, que son justamente las acciones u otras medidas que pueden eliminar o reducir las amenazas a un nivel aceptable.
Como podrá inferirse, las partes B, C y D se refieren a las amenazas específicas a los “principios fundamentales”, a que se encuentran expuestos los Contadores Públicos en el ejercicio de cada actividad en que se desarrollan y, por correspondencia, a las salvedades aplicables en su caso.
A la luz de estos cambios, resulta imperativo que los Contadores Públicos se identifiquen y familiaricen con el nuevo planteamiento que ofrece el Código de Ética Profesional con la finalidad de promoverlo, ser garantes de su cumplimiento y contribuir a dignificar a nuestra profesión.