Contaduría Pública diciembre

Gráficamente queda de la siguiente manera: Ahora bien, si el número 1 es el más probable que aparezca en un conjunto de datos y el número 9 como el menos probable, para demostrarlo, esta teoría se ha aplicado a distintos conjuntos de datos, que miden, por ejemplo, el número de ciudades por estado, el número de habitantes por cada población, el número de campeonatos que han ganado los equipos de una liga, el número de electores que votaron por cada sector, el número de hojas que tiene cada árbol, etc. Y el resultado siempre es el mismo, una gráfica que muestra una curva descendente. Para fines de ejemplo, realizamos un estudio aplicando las técnicas descritas a un conjunto de datos que corresponde a unos comprobantes fiscales recibidos (CFDI de ingresos) de proveedores de bienes y servicios de una entidad económica sujeta a examen. El resultado fue el siguiente: El resultado es una gráfica que no obedece a la tendencia esperada, según la Ley de Benford, por lo cual el auditor tendrá que enfocar su revisión en aquellas partidas que están fuera de los umbrales mínimo y máximo tolerables, para constatar si dichas cifras corresponden a errores o fraude. Una de las anomalías encontradas es en el primer dígito 5 y primer par 50, es que se repite en 161 comprobantes fiscales de 4,102 que representa 3.92%, que no es un porcentaje significativo, pero si tomamos en cuenta el valor que representa este conjunto de datos, resulta de $12,544,475 sobre el total que es de $64,378,513, y que representa 19.49% del total de las operaciones monetarias. Es decir, se concentra en las facturas de mayor cantidad en estas pocas operaciones que en su primer par de dígitos es 50. Para determinar si esta inconsistencia representa un fraude o la comisión de un delito, por ejemplo, que estas facturas resultantes correspondan a la deducción de un gasto, el cual fue emitido por un proveedor que se encuentre en la lista negra del SAT (artículo 69-B del CFF) como una empresa fantasma; es decir, se trata de una empresa que factura operaciones inexistentes, para lo cual será obligatorio extender la revisión de estas operaciones y descifrar si hay un beneficio indebido para el propio contribuyente, sus accionistas o el personal de su administración. Conclusión En torno a la Norma de Control de Calidad de las Firmas, tendremos que adecuar los procedimientos para incluir este tipo de técnicas que demuestre que se realizaron en todas las revisiones, los procedimientos analíticos que establecen las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), y que, en caso de que el ente revisado o su administración, haya realizado actos que pudieran constituir la comisión de delitos fiscales, el auditor cuente con el soporte más vasto en el que demuestre que la revisión de estados financieros no está diseñada para hallar errores o fraude, pero que si dentro del alcance de sus pruebas se encuentran anomalías que podrían suponer la comisión de un delito, pueda demostrar, conforme a los documentos que se allegó, que cuenta con las bases suficientes para sustentar su dicho, sea para incriminar o desestimar el delito fiscal. Por supuesto, antes de realizar la denuncia ante las autoridades correspondientes, hay que asesorarse por el Área Jurídica de la Firma o, de ser necesario, contratar los servicios profesionales de un abogado, para que le apoye, debido a que no se cuenta con la pericia legal para señalar la comisión de un posible delito fiscal. Para el Contador es difícil determinar cuándo un acontecimiento podría calificar como una conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal 1 Bautista de Jesús, A. Teoría de la ley penal y del delito. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Derecho, División de Universidad Abierta. 2 Bautista de Jesús, A. Op. cit. 3 Díaz Becerra, O. A. y. Dextre Flores, J. C. (2018). “Conciencia contable: Visión y perspectiva”. En Libro homenaje por los 85 años de la Facultad de Ciencias Contables de la PUCP. Lima: Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018. 4 Normas Internacionales de Auditoría. Instituto Mexicano de Contadores Públicos. 5 Díaz Becerra y Dextre Flores. Op. cit. 6 Ibidem. 7 Ibid. 8 Ibid. Fuentes consultadas Bautista de Jesús, Andrea. Teoría de la ley penal y del delito. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Derecho, División de Universidad Abierta. Normas Internacionales de Auditoría. Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Díaz Becerra, O. A. y, Dextre Flores, J. C. (2018). “Conciencia contable: Visión y perspectiva”. En Libro homenaje por los 85 años de la Facultad de Ciencias Contables de la PUCP. Lima: Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú. 54 DOSSIER DOSSIER 55

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