Contaduría Pública

La reforma laboral en materia de teletrabajo que entró en vigor el 12 de enero de 2021 reguló la relación laboral que: i. Se normalizó por la pandemia del virus SARS-CoV2. ii. Era inevitable por la modernidad de los medios de comunicación y estándares de vida. La reforma generó nuevas obligaciones para los patrones, como asumir costos derivados del Teletrabajo incluyendo un pago proporcional de servicios de telecomunicaciones y de electricidad que incurren los trabajadores en el lugar pactado para las funciones, erogaciones que deben quedar claramente establecidas en el contrato de relación laboral respectivo. La forma de hacer frente a las obligaciones es entregando cantidades a los trabajadores, sin que existan parámetros que consideren elementos objetivos como, entre otros, tipo de industria. Las erogaciones efectuadas por los patrones, sin lugar a duda, deben considerarse deducciones autorizadas en los términos de los artículos 25 y 27, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). La legislación fiscal es omisa, pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en respuesta a pregunta expresamente planteada sobre el tratamiento fiscal de las cantidades que son entregadas al trabajador por el concepto que nos ocupa, únicamente ha señalado que no es un ingreso acumulable para los trabajadores y que la recepción debe timbrarse con la clave 999, que corresponde a “otros ingresos no acumulables”. No obstante, los pendientes con respecto a la aplicación de esta reforma pueden ser por el momento: 1. Establecer montos, considerando que hay distintas necesidades de gastos de los trabajadores, pues, por ejemplo, hay industrias intensivas en el uso de Internet. En consecuencia, al no haber un parámetro o guía sobre montos que puedan ser pagados al trabajador queda a decisión de cada empleador el monto que debe ser entregado, pero más aún quedará a libertad la decisión de las autoridades en considerarlo deducción o no. 2. La respuesta que compartimos del SAT, a decir de la propia autoridad, no genera derechos ni obligaciones, por lo que los particulares no cuentan con certidumbre jurídica sobre el tratamiento fiscal de las cantidades que les son entregadas. 3. Desglosamos que el documento que soporta la deducción de las cantidades entregadas por los patrones es, precisamente, el CFDI que se emite de la forma señalada por el SAT, no obstante, no hay certidumbre jurídica sobre esto. 1 Artículo 330-A de la LFT. 2 Publicada en el DOF del 11 de enero de 2021. C.P.C. Noé Hernández Ortiz Socio de Hernández Ortiz y García Montiel, S.C. noe@hoygm.com, www.hoygm.com Pendientes fiscales respecto a la reforma laboral en materia de teletrabajo 66 SÍNDICOS

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