Contaduría Pública

Dr. Javier Eliott Olmedo Castillo Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro, A.C. javier_eliott@hotmail.com Las cláusulas habilitantes Como el nombre sugiere, se trata de disposiciones específicas contempladas en una ley o código en donde el creador de la norma habilita a un órgano de la APF –secretarías de Estado, órganos desconcentrados y descentralizados– para emitir normas complementarias de dicha ley o código; a estas normas se les conoce comúnmente como disposiciones de carácter general o, en la especie, como RMF. Un “problema” que suele surgir en la aplicación de estas cláusulas legislativas, es el relativo al supuesto desprendimiento de la facultad exclusiva para expedir leyes del Congreso de la Unión, no obstante, con esta figura el Congreso no autoriza a las autoridades administrativas a crear leyes, pues su tarea normativa es en estricto para la correcta aplicación de la ley –formal y material– en donde se contempla la cláusula habilitante, como lo reconoció el Máximo Tribunal del país desde el año 2002 en la tesis de rubro “Reglas generales administrativas. La facultad del Congreso de la Unión para habilitar a las Secretarías de Estado a fin de expedirlas, no constituye una delegación de facultades legislativas”.10 Actualmente se sigue cuestionando la legitimidad constitucional de las normas vinculantes expedidas por el Presidente de la República cuando no se esté en uso de la facultad reglamentaria señalada por el artículo 89, fracción I de la CPEUM, o cuando sean emanadas de órganos distintos al Presidente de la República, siendo este el único facultado para expedir reglamentos. Tal es el caso del autor Emilio Margáin, quien en la década de los sesenta criticó los criterios de los tribunales colegiados sobre la constitucionalidad de las reglas expedidas por las autoridades fiscales, siendo que el único facultado por la Constitución para reglamentar la aplicación de las leyes es el Titular del Ejecutivo;11 sin embargo, la habilitación para la expedición de estas disposiciones o reglas administrativas forma parte del mandato constitucional que el legislador autorizó y otorgó para expedir todas las disposiciones de carácter obligatorio que sean necesarias para cumplir con sus facultades; dígase el SAT, tiene facultad para emitir disposiciones de carácter general que son obligatorias para los contribuyentes por disposición expresa del legislador. A continuación, se presenta la segunda parte y final de este artículo que viene de la edición anterior de esta revista, en donde se analizan los fundamentos constitucionales y principales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de la validez de las disposiciones de carácter general expedidas por el Titular y los órganos auxiliares del Ejecutivo Federal; en particular, la Resolución Miscelánea Fiscal. Obligatoriedad de las reglas de carácter general en materia fiscal (Segunda y última parte) Es válido decir que el reglamento es cualquier “norma que rige un determinado acto, conducta o actividad” o “norma de carácter general, abstracta e impersonal”,12 incluso si alguna disposición administrativa no fue expedida directamente por el Presidente de la República, pero sí lo fue por alguna de las dependencias u órganos que auxilian al Ejecutivo federal de conformidad con el artículo 90 constitucional y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF). A manera de conclusión de la facultad para la expedición de la RMF y cualesquiera DCG expedidas por órganos de la APF al amparo de una cláusula habilitante; estas no nacen por capricho de la autoridad administrativa, sino por una delegación del propio legislador, ya que tiene por finalidad que aquellas complementen la norma respecto de aspectos técnicos que por el grado de especialidad resulta difícil que el legislador agote su reglamentación en el propio cuerpo de la ley formal. Límites a la RMF Sentada la pauta constitucional que justifica la creación de la RMF y cualquier DCG al amparo de una cláusula habilitante, queda definir cuál es el extremo al que no pueden llegar las autoridades administrativas para la expedición de este tipo de normas complementarias, que en materia fiscal se refiere a los principios de reserva de ley tributaria y subordinación jerárquica. 54 55 MISCELÁNEO MISCELÁNEO

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