Contaduría Pública

Mtra. Claudia Cancino Gálvez Asesora y consultora independiente claudia_cancino_galvez@hotmail.com Como es normal, todos los cambios generan incertidumbre, sobre todo si hablamos en el ámbito fiscal, ya que estos son el pan de cada día en la profesión contable y fiscal. Las autoridades tributarias, con la finalidad de ampliar la base de contribuyentes y evitar la evasión fiscal, publicaron la entrada en vigor de un nuevo régimen fiscal a partir de enero 2022: el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) en el que deben tributar tanto personas físicas como personas morales (opcional/obligatorio). El Resico tiene ventajas y desventajas. Al respecto, haremos algunos comentarios muy generales: Ventajas: Disminución en el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR). La forma de cálculo del ISR, basado en una tabla que va desde 1 hasta 2.5% sobre los ingresos del contribuyente, resulta ser un incentivo para ciertos contribuyentes, ya que se reduce el pago de este. Disminución en el porcentaje de retención (ISR). Cuando las personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales o el uso o goce temporal de bienes, presten servicios o den en arrendamiento a personas morales, estas le retendrán 1.25% del ISR a cuenta del impuesto de 10%, anteriormente. Síntesis Aún no se han visto todas las ventajas y bondades que se esperan del Resico, sus simplificaciones están en proceso. Sin embargo, en un futuro no muy lejano, se espera que los contribuyentes que aún están en la informalidad encuentren en este régimen la solución a sus problemas financieros y fiscales, aportando su contribución para el gasto público. ¿Realmente un incentivo en la disminución de la carga fiscal? ¿Realidad o falacia? Resico 28 DOSSIER DOSSIER 29

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