Contaduría Pública

Es importante mencionar que, para tributar en este régimen, las personas morales no deben estar asociadas a personas morales, solo a personas físicas y que no excedan de 35 millones de pesos en ingresos. A continuación, se ofrece una tabla de las personas morales que pueden tributar en Resico: Personas morales con Tributan Sí No Socios personas físicas de nueva creación que no rebasan los 35 millones de pesos. Socios personas físicas que no rebasan los 35 millones de pesos. Socios personas físicas y personas morales. Socios personas morales. Socios personas físicas que rebasan los 35 millones de pesos. Socios personas físicas que no rebasan los 35 millones de pesos, pero una de las personas físicas tiene el control o administración de una persona moral. Actividades que se realicen por medio de fideicomiso o asociación en participación. Que tributen en el Título II, Capítulos IV, VI, VII y VIII y Título III. Que tributen en el Título VII, Capítulo VII. Los que dejen de tributar a lo previsto en el Título VII, Capítulo XII. Uno de los puntos clave dentro del Resico de las personas morales es, precisamente, la deducción de inversiones, activos fijos, gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas por periodos preoperativos; dicha deducción para el ISR se determinará conforme a la mecánica de la Sección II, del Capítulo II, Título II de la LISR. Cabe aclarar que para este régimen los porcentajes máximos autorizados se deducen en un plazo menor al establecido en el Título II de la LISR, tomando en consideración el bien y el monto original de la inversión, debido a que si algún bien rebasa los 3 millones de pesos, se aplicará el porcentaje máximo que se establece en la Sección II, del Capítulo II, Título II de la LISR. Debemos tomar en consideración, que aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2021 hayan tributado en el Título II de la LISR, deberán seguir aplicando los porcentajes máximos de deducción de inversiones, de acuerdo con los plazos que hayan transcurrido, respecto de esas inversiones realizadas al 31 de diciembre de 2021. Ahora bien, este régimen también tomó en consideración algo muy importante para aquellas inversiones adquiridas del primero de septiembre al 31 de diciembre de 2021, en los que se apliquen los porcentajes máximos autorizados en el artículo 209 de la LISR. Aquí ofrecemos algunos ejemplos de comparativos de bienes que cambian en porcentaje y en tiempo y que ayudan a una deducibilidad más rápida del bien. Fracción Tipo de bien Artículo 34 de la LISR vigente Artículo 209, inciso B de la LISR vigente para el Resico Tasa Años Porcentaje Años III Mobiliario y equipo de oficina. 10% 10 25% 4 VII Computadoras personales de escritorios portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. 30% 3.3 50% 2 XIV Bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables. 25% 4 50% 2 Una cosa que no perdieron las personas morales en el Resico es la aplicación de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, ya que estarán a lo dispuesto en el Capítulo V del Título II de la LISR. Este beneficio fiscal, por así decirlo, seguirá siendo un derecho que podrá seguir aplicando durante los 10 ejercicios siguientes; solo se debe recordar que, al no hacerlo en un ejercicio, perderá el derecho de disminuirlo en posteriores. Es importante mencionar también que las personas morales podrán actualizar dicha pérdida conforme al artículo 57 de la LISR. Algo importante y que beneficia al Resico es que su determinación de pagos provisionales no se calcula con el coeficiente de utilidad, una diferencia muy relevante entre el Régimen General. La determinación de dicho pago provisional es, ingresos en efecto cobrados menos deducciones efectivamente erogadas en el periodo; dicho pago provisional deberá efectuarse de manera mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponde el pago y será a cuenta de la declaración anual, al calcular la utilidad fiscal se le deberá aplicar 30%que establece el artículo 9 de la LISR. Cálculo de ISR Régimen Simplificado de Confianza Ingresos efectivamente cobrados 500,000.00 -) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas 433,000.00 -) PTU pagadas en el ejercicio 20,000.00 -) Pérdida de ejercicios anteriores - =) Utilidad fiscal 47,000.00 x) Tasa 30% =) Impuesto a cargo 14,100.00 -) Pagos provisionales - -) ISR retenido - =) Impuesto a pagar 14,100.00 También es importante recordar que deberá presentar la declaración anual del ejercicio, la cual se calculará y enterará conforme a los términos del artículo 9 de la LISR, obteniendo la utilidad fiscal de la diferencia de los ingresos obtenidos en el ejercicio menos las deducciones autorizadas; disminuyendo, además, pérdidas fiscales pendientes de aplicar y la PTU pagada en el ejercicio. A la utilidad fiscal determinada se le aplicará la tasa de 30% y contra dicho impuesto a cargo se le disminuirán los pagos provisionales efectuados en el ejercicio. 24 DOSSIER DOSSIER 25

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