Contaduría Pública

tienen dichas actividades en la economía global, su impacto económico y la relevancia de su operatividad cotidiana. En el siguiente apartado, analizaremos las obligaciones que, en la legislación actual se imponen a las personas en materia tributaria; se comentarán aquellos aspectos que se observan cotidianamente como fundamentales para la operatividad de las empresas y aquellas que suelen traducirse en una barrera administrativa u organizacional, en los cuales pueden encontrarse procesos que pueden permitir a una entidad económica ser rentable y éticamente funcional. Finalmente, se hablará acerca de los emprendedores, particularmente del sector terciario, las principales características en el contexto mexicano, su importancia, las etapas que viven, los retos y oportunidades a los que se enfrentan en relación directa con las obligaciones fiscales. Los sectores de la economía: el terciario Las actividades económicas tradicionalmente se han dividido en tres sectores: el primario, en el cual se agrupan las actividades extractivas directamente de la naturaleza, es decir, de la explotación de la materia prima la cual requiere, en la mayoría de los casos de un proceso de transformación para ser aprovechada; el secundario, en el cual se ubican las empresas e industrias dedicadas a la transformación de la materia prima en productos; y, el terciario, que engloba las demás actividades como el comercio y los servicios; esta clasificación es reconocida y desglosada sistemáticamente por el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte 2018 (SCIANMéxico) (INEGI, 2018) y que es la base para la generación, presentación y difusión de todas las estadísticas económicas del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). • De esta forma, en las actividades primarias se enmarcan: — La agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza. • En las actividades secundarias: — La industria pesada, ligera, de manufactura y de transformación en general. • En el sector terciario se encuentran: — Las personas físicas y morales (SAT, 2019) dedicadas al comercio, transporte, correos y almacenamiento, información en medios masivos, servicios financieros y de seguros, servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles, servicios profesionales, científicos y técnicos, corporativos, servicios de apoyo a los negocios y manejo de residuos, y servicios de remediación, servicios educativos, servicios de salud y de asistencia social, servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos, servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, otros servicios excepto actividades gubernamentales. La clasificación para actividades económicas tiene como objetivo “establecer un conjunto jerarquizado de actividades por procesos productivos” (INEGI, 2020) y que se pueda utilizar en operaciones como el crecimiento o no en su productividad, la mano de obra que se utiliza, las necesidades de apoyo y, en general, para facilitar la recopilación, análisis y presentación de estadísticas. De forma simple, se considera al sector primario el inicio de la cadena productiva (Etecé, 2022), al secundario, la parte media, y al sector terciario, el final, cuando los usuarios o consumidores finales hacen uso de los bienes o servicios; sin embargo, una persona puede realizar diferentes actividades a la vez, o bien no requerir de los primeros sectores para desarrollar la actividad terciaria. En algunas ideas contemporáneas y derivado del crecimiento y diversificación de actividades que trae consigo la tecnología se han propuesto dos nuevos sectores: el cuaternario y el quinario (EAE Business School, 2022). El primero nace de una especialización del terciario, ya que este es el sector de los conocimientos; su oferta se basa en servicios imposibles de mecanizar y que requieren de un personal altamente capacitado y dotado de conocimientos especiales, como son las ciencias, la investigación y desarrollo o la planificación financiera, es un sector que se basa en la investigación y la información; de ahí el segundo, puede considerarse una rama especializada del sector terciario que involucra a instituciones o dependencias gubernamentales sin fines lucrativos como la cultura, la educación, el entretenimiento y el arte, ya sea que se considere una u otra clasificación, ofrecen servicios en general. El sector terciario es el que tiene mayor peso para el crecimiento del PIB en México. También llamado sector servicios, las actividades que se encuentran en este sector van desde el turismo hasta los servicios financieros. Durante el segundo trimestre de 2021, el sector terciario aportó 64.07% del PIB y 61.07% de la fuerza laboral (DRIP/c, 2022), y en este aspecto radica la importancia de conocer sus obligaciones que emanan de la normatividad vigente en México, particularmente las de carácter tributario. Obligaciones tributarias en México: las novedades Las obligaciones tributarias en México tienen su origen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), artículo 31, fracción IV (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2022), en la que se especifica la obligación de contribuir para los gastos públicos; derivado de este mandamiento se pueden observar las leyes secundarias y relativas que le dan certeza jurídica al actuar de los mexicanos para cumplir con este precepto. Particularmente, analizaremos en este apartado lo relacionado con el Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual es un ordenamiento jurídico que “regula la aplicación de las contribuciones que impone el Estado como: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos” (Gobierno de México, 2016). En este se encuentran las principales obligaciones que tienen los mexicanos, ya sean personas físicas y morales, en materia tributaria. Entre las obligaciones de los contribuyentes en México señaladas en el CFF (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021) tenemos las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), que en el artículo 27 del CFF, apartado A, señalan a los sujetos y sus obligaciones específicas, y en el B, el catálogo de obligaciones. Del primer apartado se resalta que, de manera general, las personas físicas y morales están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones I, II, III y IV del apartado B del artículo 27 del CFF, siempre que: a) Deban presentar declaraciones periódicas, o b) Estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban. Del anterior apartado se hacen precisiones para las personas morales, para los representantes legales, socios y accionistas, asalariados, fedatarios públicos, así como unidades administrativas y dependencias de gobierno, quienes tendrán obligaciones adicionales o específicas; de igual forma se señala que no son sujetos obligados socios o accionistas residentes en el extranjero. Del apartado B, del artículo 27 del CFF, resaltamos algunas de las obligaciones señaladas: I. Solicitar la inscripción en el registro federal de contribuyentes II. Proporcionar […] información […], sobre la situación fiscal […] III. Manifestar al registro federal de contribuyentes el domicilio fiscal. IV. Solicitar el certificado de firma electrónica avanzada. En cuanto a estas obligaciones, debemos resaltar una reforma importante para el ejercicio fiscal 2022, que establece que los mayores de 18 años deberán inscribirse al RFC, lo cual constituye un hecho sin precedentes en México, donde se pretende fortalecer la cultura tributaria mediante una modificación legal, ya que ahora por el solo hecho de ser mayores de edad, los mexicanos deben contar con RFC; aunque todavía no hay sanciones por el hecho de no hacerlo (Gobierno de México, 2022), la norma legal implica un cambio en la forma en que vemos las obligaciones fiscales, atendiendo al hecho de que cualquier persona que tiene cuenta bancaria también debe poseer RFC. En el mismo apartado que se comenta, se especifican otras obligaciones y formalidades que se deben llevar en actas de asamblea, el registro al RFC de asalariados, socios, accionistas, así como la presentación de declaraciones informativas, entre otros. En el apartado C del mismo artículo la autoridad manifiesta sus facultades tales como llevar a cabo verificaciones, de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 del CFF, para constatar los datos proporcionados en el RFC, por ejemplo, revisiones extraordinarias o programadas a contribuyentes del sector informal, así como establecer mecanismos de inscripción simplificados, requerir aclaraciones, información o documentación a los contribuyentes, corregir información, y hasta suspender o disminuir obligaciones de los contribuyentes y la cancelación del RFC en ciertos casos. Finalmente, en el apartado D, se especifican casos generales. A esta lista de obligaciones se agregan las señaladas en los artículos 29 y 29-A del CFF, relacionadas con la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), al cual se encuentran obligados ciertos contribuyentes, y a quienes se les obliga, entre otras cosas, a realizar trámites de forma presencial y en línea para contar con un certificado de Firma Electrónica Avanzada, la cual debe estar vigente, y acudir para tales efectos al Servicio de Administración Tributaria (SAT) (Villanueva, 2021), así como tener actualizadas sus obligaciones para continuar con una operatividad cotidiana. 14 DOSSIER DOSSIER 15

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