Revista edición especial Contaduría Pública Mejores Artículos

CONTADURÍA PÚBLICA 37 MEJORES ARTÍCULOS 36 Derivado de la reforma en materia de subcontratación, el presente año ha sido de mucha actividad en el área laboral, la cual creó el nuevo concepto de “servicios especializados” que tiene implicaciones en los ámbito fiscal, laboral y de seguridad social. Los principales aspectos para considerar en la reforma laboral, y que nos son relevantes para el análisis de precios de transferencia, se refieren a: > La prohibición de la subcontratación de personal, consistente en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Síntesis La reciente reforma laboral ha propiciado que las empresas que antes operaban bajo el esquema de subcontratación ahora solo prestarán servicios especializados y deberán contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Se espera que esta transformación repercuta en el cumplimiento del principio Arm’s Length y se refleje en la documentación de precios de transferencia del ejercicio fiscal 2021 y de los años por venir. C.P.C. Mónica Cerda Ayala Socia de precios de transferencia, EY monica.cerda@mx.ey.com La reforma laboral y los servicios especializados en precios de transferencia > La regulación de la subcontratación de servicios y obras especializados distintos del objeto social y la actividad económica preponderante de la empresa contratante. > La obligación de registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de la empresa prestadora de servicios y su inscripción al padrón público de las empresas de subcontratación de servicios y obras especializadas (REPSE). > El proceso de revisión de los contratos colectivos de trabajo con sindicatos activos o de protección. Las empresas ahora solo podrán prestar servicios especializados que no tengan relación directa con el objeto social o actividad económica de la empresa operativa Bajo este entorno de obligación laboral, resultó que las empresas se enfocaron en el cumplimiento legal relacionado con la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley del Seguro Social (LSS), la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) e incluso la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), todas ellas en relación con sus efectos en materia de subcontratación, y poco se habló de los efectos de precios de transferencia y el principio Arm’s Length o de valor de mercado, incluidos en el cumplimiento de la LISR. Debido a lo anterior, es necesario realizar algunas reflexiones en materia de precios de transferencia. Para ello, iniciamos con el análisis de la prohibición de subcontratación de personal, lo cual implicó que las empresas prestadoras de servicio, que atendían las necesidades de personal de las empresas operativas en todos sus requerimientos, ahora solo podrán prestar servicios especializados que no tengan relación directa con el objeto social o actividad económica de la empresa operativa. Por ejemplo, si una empresa operativa tiene como objeto social la manufactura, no podrá contratar personal operativo de una parte relacionada o tercero; para su operación, tendrá que contratar directamente el personal requerido para la operación de su actividad manufacturera, ya que es necesario para realizar las funciones operativas y funcionales en cumplimiento de su actividad económica. Lo que sí podrá contratar de partes relacionadas o terceros son servicios especializados que presten las compañías registradas ante la STPS y cuenten con su REPSE, esto es, servicios de apoyo administrativo, incluyendo servicios financieros, contables, fiscales, auditoría, etcétera. En este mismo sentido, el análisis ex ante, que es relevante en materia de precios de transferencia es que en respuesta a la reforma laboral las empresas que prestaban servicios llamados “de personal” que incluían personal operativo y de apoyo administrativo, ex post, en cumplimiento a la reforma laboral, han cambiado su oferta de servicios y ahora solo prestarán servicios especializados, por ejemplo, de apoyo administrativo. Adicionalmente, el análisis ex ante muestra que la prestadora de servicios de personal contaba con 1000 empleados y en su operación ex post cuenta con solo 200 trabajadores. Asimismo, cuando se tenían sindicatos se renegociaron términos en sus contratos colectivos y se señaló, entre otros, al nuevo empleador. También las empresas de nueva creación o ahora de servicios especializados se registraron ante la STPS con una nueva oferta de servicios que está en cumplimiento con la lista de servicios autorizada por esta dependencia gubernamental. Todo esto conlleva a realizar acciones en el mismo sentido para el cumplimiento de precios de transferencia, a lo cual podemos identificar que, al momento, la prestadora de servicios especializados ya no tiene la misma oferta de servicios que la empresa prestadora de servicios de personal, ahora se limita a prestar ciertos servicios especializados, por ejemplo, servicios de apoyo administrativo; por lo tanto, sus funciones han cambiado y su documentación de precios de transferencia deberá mostrar un análisis funcional coincidente con sus nuevas funciones. Asimismo, sus riesgos laborales han disminuido, ahora ya no tiene un pasivo laboral por mil empleados, sino por doscientos, lo cual deberá ser manifestado en su análisis de riesgos. En su análisis contractual, no solo habrá que cumplir con el sindicato –si lo hubiera–, sino también se deberá revisar el contrato de prestación de servicios que estaba vigente entre la prestadora de servicios de personal y la operativa, ya que ahora se limita a la prestación de un servicio especializado aun cuando el receptor del servicio sigue siendo la empresa operativa. Ahora los servicios especializados se limitan al apoyo administrativo, según su registro en el REPSE, y no a la gama de servicios anteriores que incluía, entre otros, servicios de personal operativo, estos han sido eliminados, por ello el

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