Contaduría Pública edición especial

de seguridad social en dicho país, para no perjudicarlos y que no pierdan los derechos en el seguro que respecta al retiro. Derivado de lo anterior, las compañías que contratan a expatriados con- sideran que al contar con un contrato “especial”, no deben regirse bajo las leyes mexicanas en materia laboral y en seguridad social, lo cual es un error común y, eventualmente, esto es evidenciado en una inspección la- boral, por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), o una revisión por parte de autoridades del Seguro Social, que derivado de estas acciones, pueden suscitarse sanciones para el Patrón. ¿Cómo saber si existe una relación laboral con un expatriado en México? El artículo 1 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) menciona que es de obser- vancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo com- prendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), no hace una distinción de nacionali- dad, así que se debe tener cuidado con este punto, como parte importante en el desarrollo de este tema. Por lo tanto, primero se analizará quiénes son los actores en una relación laboral (patrón / trabajador). Si las compañías automotrices que los con- tratan en México cumplen con la característica de patrón según el artículo 10 de la LFT y los expatriados con la característica de trabajador conforme al artículo 8 de la misma ley; solo faltaría observar si estas partes cumplen con el tema esencial de una relación laboral que es la subordinación, con- forme al artículo 20 de este ordenamiento, y enumeramos algunos puntos para entender este concepto: > Cumplir con un horario de trabajo. > Prestar servicios en un lugar específico. > Obedecer instrucciones del patrón. > Utilizar el equipo y herramientas del patrón. > Acatar disposiciones disciplinarias dentro del reglamento interior de trabajo. > Pago de un salario. Los expatriados deberán conocer sus obligaciones en materia laboral, que se encuentran en el artículo 134 y las prohibiciones mencionadas en el artículo 135 de la LFT Síntesis En este artículo se comentará sobre los aspectos a con- siderar en materia laboral y en seguridad social de los expatriados que llegan a trabajar a México y su estatus migratorio, así como analizar las obligaciones de los patrones, derechos y obligaciones de los expatriados, conforme a las leyes aplicables. C.P. y P.C.FI F ernando G onzález L ópez Miembro de la CROSS Región Centro-Occidente Socio director de GL Contadores Asociados, S.C. cpfernando@glcontadores.com Antecedentes En la última década, la Zona Bajío del país, que com- prende los estados de Aguascalientes, San Luis Potosí, Guanajuato y Querétaro, se ha destacado como una re- gión importante para el ramo automotriz, gracias a la infraestructura que le permite tener una conectividad importante con las principales salidas de nuestro país, tanto terrestre como marítimo, al grado de ser la acti- vidad económica número uno o dos, de cada estado de la Zona Bajío. Como inercia del proyecto se han establecido compañías, en sumayoría japonesas, americanas, alemanas y brasile- ñas, con las cuales llegaron a trabajar personal de las dis- tintas nacionalidades de las compañías antes menciona- das, a lo que se les conoce en el ramo como “expatriados”. Expatriados del ramo automotriz La gran incógnita La problemática, pero, sobre todo, las dudas que surgen entorno a los expatriados están relacionadas con su tra- tamiento en materia laboral y seguridad social, pues en algunas ocasiones son confusas, así que para resolver algunos cuestionamientos comunes necesitamos, pri- mero, entender qué es un expatriado; según la Real Aca- demia Española es “quien vive fuera de su patria”. 1 Por lo regular, los expatriados vienen con un contrato de trabajo “especial” desde su país de origen con un con- junto de prestaciones y alcances para lograr asegurar su estadía en México, por ejemplo: habitación, servicios médicos, traductores en caso de problemas con la co- municación, escuelas para sus hijos en caso de emigrar con su familia, adicionalmente la empresa que los hizo emigrar por lo regular sigue pagando sus aportaciones ¿Con derechos laborales y de seguridad social? DOSSIER 98 CONTADURÍA PÚBLICA 99

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