Contaduría Pública edición especial

De cumplirse con todos estos elementos, deberán revi- sarse los siguientes puntos para efectos laborales: > Tipo de contrato para definir la relación indivi- dual de trabajo. (Indeterminado, tiempo deter- minado o por obra determinada, etc.); además, dichos contratos deberán contener los elemen- tos que establece el artículo 25 de la LFT, con los cuales se asientan por escrito los datos de iden- tificación del patrón y el trabajador, el servicio o servicios que deban prestarse, el lugar de pago, jornada laboral, monto y forma del salario. > Condiciones de trabajo. (Jornada de trabajo, días de descanso, tipo de salario, aguinaldo, vacacio- nes, prima vacacional, prima dominical, horas extras, PTU y, en su caso, prima de antigüedad e indemnizaciones). Cabe mencionar que los expatriados deberán conocer sus obligaciones en materia laboral, las cuales se en- cuentran plasmadas en el artículo 134 y las prohibicio- nes que vienen mencionadas en el artículo 135 de la LFT; por su parte, el patrón del ramo automotriz debe atender las obligaciones del artículo 132 y prohibicio- nes del artículo 133, del mismo ordenamiento. 2 Aspectos legales que deben considerar los expatriados en México Es muy importante que las personas con calidad de expatriado, para poder laborar legalmente en México, obtengan una visa para realizar actividades remune- radas, emitida por el Instituto Nacional de Migración y dicho organismo podrá otorgar este documento de manera temporal (residente temporal), el cual se po- drá renovar hasta llegar al cuarto año e inclusive podrá alcanzar la categoría de permanente (residente per- manente); esta visa de trabajo le dará al expatriado una Clave Única de Registro de Población (CURP), para uso en México y la ocupará para realizar trámites como: obtención del Número de Seguro Social, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y, en su caso, alta al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), entre otros. ¿Un trabajador expatriado tiene derecho al Seguro Social? Es de suma relevancia mencionar que, al existir una relación laboral, según la LFT se debe observar de ma- nera obligatoria la Ley del Seguro Social (LSS), 3 la cual menciona en el artículo 12, que son sujetos de asegu- ramiento del régimen obligatorio, las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la LFT presten un servicio remunerado, personal y subordinado. Por lo tanto, los expatriados gozarán de los derechos que ofrece el Seguro Social en México, como son de- recho a la salud, asistencia médica, protección a me- dios de subsistencia (incapacidades y pensiones) y servicios sociales, las cuales vienen encuadradas en las diferentes ramas del Seguro Social (Enfermedad y Ma- ternidad, Riesgo de Trabajo, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como de Guar- derías y Prestaciones Sociales). Por otro lado, los patrones deben cumplir con las obli- gaciones del artículo 15 de la LSS y el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, lo que otorga a los expatriados el acceso a los beneficios que les ofrece el INFONAVIT. 4 ¿Pagan impuestos los expatriados en México? Los expatriados cumplirán con sus obligaciones fiscales dependiendo si son considerados para es- tos efectos, como residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en México (Título IV, Capítulo I LISR), o son residentes en el extranjero con fuente de riqueza en territorio na- cional, sin establecimiento permanente en México (Título V LISR). 5 Conclusión Por lo antes mencionado, podemos concluir que sí existe una relación laboral en los términos antes men- cionados entre expatriados con cualquier compañía automotriz establecida en México, estos guardarán los mismos derechos y obligaciones en materia laboral y en seguridad social, como cualquier otro tipo de rela- ción laboral. 1 Real Academia Española, s.f., definición 1. 2 H. Cámara de Diputados, Ley Federal del Trabajo, artículos 132, 133, 134 y 135, consultado el 16 de abril de 2021. Disponible en: http://www.diputa- dos.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_300321.pdf 3 H. Cámara de Diputados, Ley del Seguro Social, artículos 12 fracción primera y 15, consultado el 16 de abril de 2021. Disponible en: http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_del_Seguro_Social.pdf 4 H. Cámara de Diputados, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vi- vienda para los Trabajadores, artículo 29, consultado el 16 de abril de 2021. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/86_161220. pdf 5 H. Cámara de Diputados, Ley del Impuesto sobre la Renta, Título IV, Ca- pítulo I y Título V, consultado el 16 de abril de 2021. Disponible en: http:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_081220.pdf Referencias H. Cámara de Diputados, Ley del Impuesto Sobre la Renta, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_081220.pdf H. Cámara de Diputados, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/Leyes- Biblio/pdf/86_161220.pdf H. Cámara de Diputados, Ley del Seguro Social, disponible en: http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_del_Seguro_Social.pdf H. Cámara de Diputados, Ley Federal del Trabajo, disponible en: http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_300321.pdf Real Academia Española, s.f., definición 1 Muchas gracias a nuestros autores y colaboradores por su valiosa aportación a la revista C P y por formar parte de esta edición especial. Los invitamos a seguir escribiendo en beneficio de la profesión contable. DOSSIER 100

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