Entrevista por C.P.C. y Dr. Javier Eliott Olmedo Castillo
Integrante de la Comisión Fiscal de la Región Centro-Occidente del IMPC, Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro, Representante de Difusión y Relaciones de la Región Centro-Occidente del IMCP
javier_eliott@hotmail.com
Licenciado en Derecho con Especialidad en Derecho Procesal y Maestría en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, además con Doctorado en Derecho por la Secretaría de Educación.
Ha sido secretario de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, Secretario Auxiliar de la presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, juez de primera instancia en Sahuayo, La Piedad, Uruapan, Ciudad Lázaro Cárdenas y Morelia.
Se desempeñó como secretario del Tribunal Colegiado de Circuito en Morelia y la ahora Ciudad de México. Asimismo, fue juez de Distrito en Campeche y Morelia, y Magistrado de Circuito en Monterrey y Morelia.
¿Cuáles son las principales funciones de un Tribunal Colegiado de Circuito (TCC)?
Un TCC es un órgano jurisdiccional de la justicia constitucional de amparo, por regla general, que se integra por tres magistrados y sus funciones son el control tanto de constitucionalidad y convencionalidad como de legalidad de los actos de las autoridades, ahora también de los actos de particulares cuando los desplegados por estos son equivalentes a los de una autoridad, a condición de que las funciones de esos particulares estén determinadas por una norma general; de manera que el TCC, como corte de circuito, ha de decidir si un acto u omisión viola o no derechos humanos, o el ejercicio de funciones del poder público invade o no la esfera de competencia constitucional por un ente público en perjuicio de otro ente público, sea municipal, estatal o federal. Incluso la resolución de un conflicto competencial entre órganos de diferente jurisdicción por especialidad o materia se inserta en aquella justicia constitucional por cuanto que dirime el conflicto conforme a las reglas del sistema constitucional de competencias; y cuando se trata de órganos pertenecientes a la misma jurisdicción, entonces ya corresponderá a un control de legalidad.
Excepcionalmente, un TCC realiza funciones de la justicia ordinaria cuando revisa sentencias de tribunales administrativos por medio del recurso de revisión, sea fiscal o contencioso administrativo –y cuya interposición corresponde a las autoridades–, con el objeto de que estas autoridades no queden en estado de indefensión ante una sentencia adversa a sus intereses.
¿Cuáles son las diferencias respecto a un tribunal administrativo?
La diferencia entre un TCC y un tribunal administrativo es tanto por jurisdicción como por pertenencia en el ejercicio del poder público. En efecto, la jurisdicción de un TCC es constitucional o extraordinaria porque revisa los actos de las autoridades y también de los particulares que se equiparan a los de una autoridad– desde la Constitución y los derechos humanos en general, por eso los teóricos y litigantes le llaman la justicia constitucional. En tanto, la jurisdicción de los tribunales administrativos es ordinaria o de legalidad porque sus resoluciones, antes que nada, deben ajustarse a la ley; y si bien tienen control difuso por mandato de los artículos 1o. y 133 constitucionales, su ejercicio es excepcional en la práctica; la tradición en México es que en la jurisdicción ordinaria son tribunales de legalidad.
La pertenencia es otro distintivo, puesto que los tribunales colegiados de circuito pertenecen al Poder Judicial de la Federación, en tanto el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un órgano autónomo, como también son varios tribunales administrativos estatales, pero formalmente pertenecen al Poder Ejecutivo sea federal o estatal. Esa pertenencia es muy relevante en la impartición de justicia.
La impartición de justicia administrativa en sus distintas jurisdicciones nos pone en conocimiento de su especial competencia. En este sentido, ¿cuáles son las principales funciones de un Magistrado de TCC?
Desde luego, en la justicia constitucional es la resolución de casos presentados por medio del juicio de amparo o de sus recursos siempre que estos no sean competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como del órgano revisor en segunda instancia en la justicia ordinaria por excepción. Esta sería la función jurisdiccional principal; y cuando se integra pleno decircuito, también la resolución de contradicciones de tesis entre criterios emanados de tribunales colegiados del mismo circuito.
¿Qué tipo de asuntos resuelve el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo?
Este TCC, con semiespecialización por materia, conoce de asuntos relativos tanto de juicios de amparo directo como de recursos de juicios de amparo indirecto en materias fiscal, agraria y, desde luego, administrativa, así como del trabajo y burocrática; además, de recursos ordinarios como las revisiones fiscal y contenciosa administrativa provenientes de juicios de nulidad fiscal y de juicios contenciosos administrativos.
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