El negocio del futuro
- Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 20 de mayo de 2013, determina la ejecución de líneas de acción enfocadas en asegurar el abastecimiento racional de energía eléctrica, promover su uso, de manera eficiente, y el aprovechamiento de fuentes renovables, mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de mejores prácticas.
- Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (PRONASE) 2014-2018
El 28 de abril de 2014 se publican en el DOF las estrategias establecidas en el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018, en el que se plantea la ejecución de proyectos y acciones de
eficiencia energética. - Nueva Ley de la Industria Eléctrica
El 11 de agosto de 2014 se publica en el DOF esta ley, que tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua y eficiente. - Acuerdo por el que se da a conocer el requisito para la adquisición de certificados de energías limpias en 2022. Este acuerdo se publica en el DOF el 31 de octubre de 2014.
- Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 MW (MegaWatts)
Este manual se publicó en el DOF, el 15 de diciembre de 2016.
- El 13 de enero de 2017, la Comisión recibió mediante el oficio DGEL/211/0058/2017, la opinión del Consejo Consultivo para la Transición Energética, en relación con las Disposiciones administrativas de carácter general, así como los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables para las Centrales Eléctricas de Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida
Antecedentes
En el sector energético de México, aún se tienen privilegios para el uso de combustibles fósiles, los cuales deberán ser sustituidos, en beneficio común de sus habitantes. La reforma energética constitucional, deberá contemplar de manera puntual los mecanismos para prevenir o minimizar los posibles impactos ambientales como resultado de la actividad de generación y uso de la energía eléctrica.
La Reforma Energética Constitucional, publicada en el DOF del 20 de diciembre de 2013, cuenta con 21 artículos transitorios, que implicaron la creación de nueve leyes y la modificación de otras 12 ya existentes.
Los decretos que crean y modifican esta legislación secundaria fueron publicados el 11 de agosto de 2014, con lo cual se crean los siguientes
ordenamientos, entre otros:
- Ley de Hidrocarburos.
- Ley de la Industria Eléctrica.
- Ley de Energía Geotérmica.
- Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
- Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos.
México es altamente vulnerable al cambio climático, ya que 15% del territorio nacional, 68% de la población y 71% de la economía mexicana podrían ser impactados negativamente por sus efectos (tomado de: SEMARNAT. Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. México 2014). Es necesario abundar al respecto, pues como dice el título de este artículo, la Reforma Energética y los Certificados de Energía Limpia (CEL), son el negocio del futuro, ya sea por cuestiones meramente económicas o de salud universal.
Situación actual
La reforma energética brinda la oportunidad de generar energía limpia que ayude a disminuir la contaminación producida por la quema de combustibles fósiles. Los grandes generadores de energía están en manos de corporaciones internacionales, pero existe la posibilidad de generarla a escala local aprovechando la reforma energética en el ámbito de la generación distribuida.
“La generación distribuida de energía limpia consiste en generar energía cercana en el punto de consumo”.
Existe el incentivo de depreciación acelerada en la inversión de generación de energía limpia.
El compromiso de México es alcanzar que la generación de energía sea 37% en 2030 y 50% en 2050, para lo cual todos debemos colaborar.
La nueva Ley de la Industria Eléctrica (LIE) permite al sector privado participar libremente en la generación y comercialización de electricidad. Esta participación la realizará en la modalidad de generador exento, con una o varias centrales eléctricas para generar energía, que no requieren permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Compromiso de México
La ratificación del compromiso de México para seguir por el camino de las energías limpias se hace manifiesto en la publicación del 29 de marzo de 2019 en la que se especifican, entre otras, las siguientes determinaciones:
- Que el artículo transitorio tercero de la Ley de Transición Energética, publicada el 24 de diciembre de 2015 en el DOF, establece que la Secretaría de Energía fijará como meta una participación mínima de energías limpias para la generación de energía eléctrica de 25% para
2018, 30% para 2021 y 35% para 2024. - Que los certificados de energía limpia son un instrumento para promover nuevas inversiones en energías limpias y permiten transformar en obligaciones individuales las metas nacionales de generación limpia de electricidad, de forma eficaz y al menor costo
para el país. - Esta publicación da continuidad a las necesidades de instalar generadores de energía limpia y donde será más rentable realizar las
inversiones es en generación distribuida.
Proyectos exitosos
Basados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que dice:
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados de activos fijos por tipo de bien, son los siguientes:
[…]
XIII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.
Se consideran fuentes renovables las que por su naturaleza o mediante una utilización adecuada se suponen inagotables, tales como:
- Energía solar en todas sus formas.
- Energía eólica.
- Hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial.
- Energía de los océanos en sus distintas formas.
- Geotérmica.
- La proveniente de la biomasa o de los residuos.
Tener utilidad suficiente en la empresa significa que mi inversión será disminuida 30% (para personas morales) o, en caso de que mi utilidad sea menor, se permitiría trasladar el beneficio para años subsecuentes.
Si está activo lo consideramos como una inversión que nos proporcionará una TIR entre 15 y 20% anual.
Conclusión
La reforma energética abre una oportunidad de negocios que, además, tiene impacto positivo en el mejoramiento del medio ambiente.
Muchos países europeos han apostado a la generación distribuida, que es más eficiente (se disminuyen pérdidas de trasmisión de energía), tiene menor complejidad técnica y está al alcance de las PYMES.
Este artículo se ha basado en las publicaciones de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y de la Secretaría de Energía (SENER) que se han difundido en el Diario Oficial de la Federación.
C.P.C. ROSA MARGARITA FLORES JUSTINIANO
M.I. VICEPRESIDENTA DE APOYO A FEDERADAS REGIÓN CENTRO-ISTMO-PENINSULAR
R.FLORES@FJA.COM.MX
MTRO. RUBÉN DARÍO OCHOA VIVANCO
RESPONSABLE DE LA UNIDAD ACREDITADA POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA PARA CERTIFICAR GENERADORES DE ENERGÍA LIMPIA
ING. MANUEL DE A. JESÚS FLORES ROMERO
CONSULTOR DE TEMAS ENERGÉTICOS FLORES JUSTINIANO Y ASOCIADOS, S.C.
M.FLORES@FJA.COM.MX