Por C.P.C. Mauricio Valadez/Socio Deloitte/mvaladez@deloittemx.com
La autoridad, por medio de los diversos mecanismos de fiscalización que contempla la Ley y el Reglamento del Seguro Social (auditorías directas, revisiones de gabinete, corrección patronal o dictamen), ha identificado ciertas prácticas realizadas por algunos patrones que considera abusivas e indebidas, las cuales pretende inhibir. Sin duda, existe una intención clara de la autoridad para identificar esquemas evasivos y de recaudación; por ello, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en los meses de agosto y diciembre de 2014, mediante la Dirección de Incorporación y Recaudación dio a conocer cuatro criterios normativos; la difusión de estos se dio mediante el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) para que sean considerados por los Contadores Públicos en el cálculo de las cuotas obrero-patronales y en la emisión del dictamen en materia de Seguro Social.
[private]
Resulta trascendente conocer estos criterios porque son un indicio claro del enfoque que dará la autoridad a la fiscalización, y cabe resaltar que estos no son vinculativos; sin embargo, nos dejan ver el criterio de la autoridad respecto a ciertos conceptos y esquemas.
Criterio normativo 01/2014. Cantidades en efectivo entregadas o depositadas en las cuentas de los trabajadores bajo cualquier concepto que pueda considerarse de Previsión Social
Este criterio se refiere a cantidades de dinero entregadas en efectivo a los trabajadores o depositadas en sus cuentas bajo cualquier concepto que pueda considerarse de previsión social, la autoridad manifiesta que algunas empresas registran en la contabilidad y en los recibos de nómina conceptos que podrían considerarse de previsión social, sin comprobarse que dichos recursos hayan sido destinados para los fines sociales de carácter sindical a que se refiere el Art. 27, Fracc. II de la ley. La autoridad considera indispensable que se compruebe que los recursos fueron destinados para los fines sociales de carácter sindical, lo cual hace sentido con el fin de desvirtuar que en realidad se trata de sobresueldos pagados bajo conceptos de previsión social.
El tema relevante de este criterio es que la autoridad pretende imponer una serie de requisitos adicionales que van más allá de la ley para definir bajo qué supuestos la previsión social no formará parte de la base para el pago de cuotas, lo que a todas luces es ilegal en virtud de que dichos requisitos van más allá de lo que dispone la ley; además, la descripción de los requisitos no es del todo clara, lo que podría originar diversas interpretaciones por parte de la autoridad; sin duda, en muchos casos los patrones tendrán que interponer medios legales de defensa.
A continuación describimos los requisitos adicionales que establece la autoridad procediendo posteriormente al análisis:
- Las prestaciones se otorguen en forma general.
- Se encuentren establecidas en contratos Colectivos de Trabajo o Contrato Ley.
- No se entreguen en efectivo, salvo que se trate de reembolsos.
- Que en todos los casos se demuestre que los recursos otorgados fueron para los fines sociales establecidos.
Posteriormente, el criterio señala que si no se acreditan los supuestos se actualizará la hipótesis señalada en el primer párrafo del Art. 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) y se considerarán integrantes del salario base de cotización; por ello, surge la siguiente pregunta: ¿Si el patrón no cuenta con contrato colectivo se ubicaría en el supuesto que dispone el criterio normativo y tendría que acumular al salario la previsión social?
Si hacemos una interpretación literal del criterio, concluiríamos que la previsión social que se otorga al personal no sindicalizado (personal de confianza) se debe acumular a la base de pago, lo que sería absurdo e inequitativo; la previsión social no es una prestación que se otorgue al trabajador por su trabajo, se otorgan por su calidad de trabajador; por ejemplo, el subsidio por incapacidad, cuando ocurre la eventualidad por enfermedad, el trabajador no acude a laborar y el patrón le otorga un subsidio por los días que dura la enfermedad; al no ser una prestación que se otorgue por el trabajo en términos del primer párrafo del artículo de la LSS esta prestación no se acumula al salario, pues ni la LSS ni su Reglamento prevén requisito adicional. En el anterior ejemplo el criterio normativo parecería ir más allá de la ley.
El criterio dispone que la previsión social no se debe otorgar en efectivo salvo que se trate de reembolsos. Siguiendo con el ejemplo del subsidio por incapacidad, esta prestación no se otorga a modo de reembolso, lo común es que el patrón establece en sus políticas que el trabajador que se ausente a sus labores por enfermedad general se le cubrirá su salario por los tres primeros días, basta con comprobar que se presentó ausentismo por enfermedad, el cual se tendría que acreditar con el certificado de incapacidad que expide el IMSS y con esto es suficiente para no acumular esta prestación a la base de pago. Esta prestación se otorga por su calidad de trabajador, no por el trabajo; tan es así que el trabajador no acude a laborar cuando se presenta la eventualidad de la enfermedad.
El hecho de otorgarse en efectivo y no a modo de reembolso implica que se deba acumular al salario, con este requisito que describe la autoridad en el criterio haciendo la interpretación literal podría la autoridad pretender acumular este tipo de prestación al salario, lo que a todas luces sería ilegal.
De igual forma, surgen otras preguntas: ¿Las ayudas de nacimiento, defunción, matrimonio, lentes, útiles escolares, etc., se deben acumular al salario?
Basta con acreditar que estas prestaciones se otorgan a tal fin para no acumularlas a la base de pago, aun cuando no se otorguen a modo de reembolso o se entreguen a personal no sindicalizado, sí resulta muy importante contar con la documentación de soporte (actas de matrimonio, actas de defunción, etc.), para acreditar la naturaleza de estas prestaciones y al no otorgarse por el trabajo, sino por la calidad de trabajador, no son base de pago de cuotas.
¿En qué casos podría interpretar la autoridad que la previsión social se debe acumular al salario?
- Ayudas para gastos médicos entregadas quincenalmente (sin comprobación).
- Ayuda de uniformes sin comprobación y sin razón de negocios para otorgar esta prestación.
- Ayuda cultural, becas, actividades culturales, etc., sin comprobación.
- Desproporcionalidad entre el sueldo y el importe de previsión social sin comprobar que se pague en efectivo. Ejemplo: sueldo $5,000.00, ayuda cultural (sin comprobar) $5,000.00.
En realidad son este tipo de situaciones las que pretende inhibir el criterio; sin embargo, la redacción es desafortunada y la interpretación estricta de este criterio excede la disposición legal.
Criterio normativo 02/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en las cuentas de los trabajadores nominadas como alimentación o habitación
Este criterio normativo se refiere a cantidades de dinero entregadas en efectivo a los trabajadores o depositadas en sus cuentas por concepto de alimentación y/o habitación.
El IMSS ha detectado empresas que dentro de la contabilidad y en los recibos de nómina registran cantidades otorgadas como alimentación y/o habitación, sin que se compruebe que esos recursos hayan sido destinados para ello, lo cual representa un beneficio económico para el trabajador, derivado de la prestación de un servicio personal subordinado.
Para que estas prestaciones no formen parte de la integración del salario base de cotización no basta con que el patrón acredite que el trabajador pagó por estos conceptos, al menos, 20% del salario mínimo vigente en el D.F.; se estima necesario que las prestaciones se otorguen en especie y que se compruebe que los recursos erogados fueron destinados para alimentación o habitación.
De igual forma que el criterio anterior la intención de la autoridad con este criterio es inhibir prácticas abusivas que han identificado respecto a estos conceptos, que en realidad se trata de sobresueldos y no de prestaciones de habitación y alimentación, siempre que contemos con la información soporte para acreditar la naturaleza de las prestaciones y cumplir con los requisitos que dispone el artículo 27 fracción V de la Ley es correcto no acumular estas prestaciones al salario.
Criterio normativo 03/2014. Pagos a trabajadores registrados como indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos…
La autoridad ha detectado que algunos patrones realizan pagos a sus trabajadores y los registran en contabilidad y en los recibos de nómina como indemnizaciones por riesgos de trabajo, sin que se haya presentado algún accidente o enfermedad de trabajo. La autoridad identificó que, algunas empresas destinan una parte del sueldo de los trabajadores o de un grupo de ellos para que se pague mediante un concepto que denominan indemnización por enfermedad, el objetivo final, más allá de pretender indemnizar al trabajador a causa de una enfermedad, es disminuir la carga social que implica el pago de la nómina.
Es evidente que se pretende denominar indemnización por enfermedad a lo que en realidad es sueldo, para justificar este hecho no bastaría con el dictamen de un médico que designe el patrón, sería indispensable el dictamen de incapacidad permanente parcial o total emitido por el IMSS, dando cabal cumplimiento a la Ley Laboral y de Seguridad Social, ya que la afectación principal es al trabajador en virtud de que el día que en realidad sufra un accidente o enfermedad de trabajo las prestaciones a que tiene derecho se verán mermadas de manera considerable.
La verdadera indemnización por enfermedad que otorgue un patrón no es base para el pago de cuotas, el soporte debe ser el dictamen de incapacidad permanente, parcial o total que emita el IMSS, de lo contrario estaríamos frente a una simulación y la autoridad contaría con elementos legales suficientes para ejercer sus facultades de fiscalización e imponer las sanciones que determine la ley.
Criterio normativo 04/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina por concepto de aportaciones o pagos con cargo a planes de pensiones que no cumplen con los requisitos establecidos por la CONSAR
El IMSS ha detectado que existen patrones que entregan dinero en efectivo a sus trabajadores o las depositan en las cuentas bancarias de estos, registrándolas en contabilidad y en los recibos de nómina como aportaciones o pagos con cargo a fondos de planes de pensiones, sin cumplir con los requisitos que establece la CONSAR.
Esto se considera un práctica indebida, ya que, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CONSAR es improcedente que los recursos se entreguen cada quincena o cada mes directamente a los trabajadores, debido a que el objeto de este tipo de aportaciones es asegurar que los trabajadores puedan disponer de los recursos de su fondo de pensiones hasta que se cumplan las condiciones establecidas en el plan.
Uno de los requisitos establecidos por el IMSS es que los trabajadores no reciban ningún beneficio directo (en dinero o especie) con cargo al fondo, sino hasta que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el plan, y esto deberá quedar expresado en el convenio en caso de que se contrate a un administrador de dicho plan.
Si no se acreditan los supuestos se actualizará la hipótesis señalada en el primer párrafo del Art. 27 de la LSS, y se considerarán integrantes del salario base de cotización.
Los planes de pensiones que cumplen con los requisitos que determinan el IMSS y la CONSAR no son base de pago de cuotas; es importante mencionar que no basta con contar con un número de registro de Plan de Pensiones ante la CONSAR se debe acreditar el cumplimiento de todos los requisitos que disponen las leyes correspondientes.
La interpretación literal de la disposición será objeto de diversas interpretaciones que, sin duda, van más allá de lo que las disposiciones legales establecen, lo que resulta relevante respecto a los criterios aquí analizados es demostrar o contar con evidencia de la naturaleza de las prestaciones que se otorgan, la previsión social, la habitación y la alimentación, las indemnizaciones por enfermedad y los planes de pensiones que no desvirtúan su naturaleza no son base de pago de cuotas siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones que establece la LSS.
No es intención de la autoridad desincentivar que los patrones otorguen prestaciones de previsión social a sus trabajadores; sin embargo, en la práctica sí hay algunos patrones que han incurrido en abusos y simulaciones que la autoridad pretende identificar, y por ello da a conocer mediante criterios normativos su posición respecto a ciertas prácticas.
[/private]