De acuerdo con el artículo 157 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), los administradores tienen la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos le imponen, sin embargo, no es posible regular todas las actuaciones de los administradores en la Ley ni aún en los estatutos, por lo que en todo lo que no lo precisen, los administradores tienen la obligación de actuar diligentemente.
No obstante que no están expresamente señalados en la ley, existen una serie de deberes que han sido exigidos a los administradores, entre ellos vigilar la actividad empresarial, elegir a las personas indicadas para la adecuada gestión, informarse antes de concretar cualquier negocio y ser diligente en todos los ámbitos de la actividad empresarial.
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