Dr. Adolfo Solís Farías
Socio práctica legal de Grupo Farías
@AdolfoSolisF
Síntesis
La evolución de los derechos económicos ha permitido que los tribunales logren conocer de amparos fiscales y presupuestales. La puerta para reclamar los presupuestos estaba cerrada al ciudadano, pero ante una nueva era se ha abierto en tiempos de crisis y emergencia nacional, lo cual puede cambiar el destino del país.
En México, el juicio de amparo es una institución que ha venido evolucionando, sin embargo, su ritmo no alcanza a satisfacer los intereses de la población. Cuestionar cualquier tema fiscal no es extraño para los tribunales, pero hacerlo sobre la materia presupuestal se vuelve un asunto complejo, sobre todo porque la gran teoría del amparo, que hasta hoy parecía inmutable, exige el cumplimiento cabal de diversos principios y requisitos que, sin ellos, la acción estaría condicionada a su análisis de fondo. Cuando nos referimos a la impugnación de temas presupuestales, nos encontramos frente a un gran desafío; en primer lugar, la “relatividad”, que es un principio que indica que el promovente es el único que puede beneficiarse o afectarse por la decisión judicial; de ahí que si se presenta un amparo en la rama presupuestal, puede pensarse que se rompe este principio, pues si se modifican rubros presupuestales, se genera en automático un efecto dominó en otros grupos, sectores o programas que afectan, modifican o transforman derechos de terceros. Por otro lado, un segundo principio requiere la existencia de un interés jurídico o legítimo, que implica la demostración del daño personal y directo, o bien la posición de desventaja frente a la norma. Sin embargo, en temas presupuestales, el beneficio pudiera alcanzar a miembros que no sean parte del juicio, lo que constituye una disrupción al tradicional juicio de amparo, modernizándolo y adaptándolo a una realidad jurídica, cuyos efectos relativos pudieran ahora ser concebidos con carácter general.
Esta reflexión tiene una connotación importante, porque admitir que un juez puede ordenar la reasignación presupuestal de cualquier forma, significa cambiar la teoría tradicional y las bases con las que se ha venido impartiendo justicia en México. Reclamar temas presupuestales implica reconocer derechos de carácter económico que habían sido negados para los particulares; más bien se reservaban para la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad. Pero, además, es abrir brecha en un tema inexplorado en el que los efectos relativos podrían dar paso a la generación de derechos generales, tal como ocurre en las grandes potencias, donde los jueces pueden paralizar órdenes ejecutivas que afectan o benefician a toda la sociedad. La decisión de un juez en el amparo 293/2020-2A del Juzgado Segundo de Distrito en Baja California de reorientar el presupuesto y otorgar beneficios fiscales a la empresa, podría constituir ese parteaguas, pues ha puesto sobre la mesa una serie de temas económicos que requieren una profunda reflexión, de modo que cualquier derecho humano violado podría generar una reasignación presupuestal.
Reclamar temas presupuestales implica reconocer derechos de carácter económico que habían sido negados para los particulares
En el amparo citado estuvieron en juego los temas de salud (artículo 4o., párrafo cuarto); las obligaciones para preservar la vida mediante medidas legislativas de salubridad por la epidemia denominada SARS-CoV2 (artículo 73, fracción XVI); las omisiones por no reconducir el presupuesto federal al saneamiento de los daños causados por el SARS-CoV2 (artículo 74, fracción IV); la omisión en el otorgamiento de estímulos que permitan a las empresas mantener su competitividad y fuentes de empleo (artículo 25, párrafo primero); las omisiones por no estabilizar las finanzas públicas dañando al sistema monetario y financiero nacional (artículo 25, párrafo segundo); las omisiones por no establecer estímulos fiscales concretos para evitar el daño irreparable causado con el cierre de las empresas y despido de trabajadores (artículo 25, párrafo tercero y cuarto); por no establecer criterios de productividad y sustentabilidad que impulsen a las empresas (artículo 25, párrafo séptimo); por no alentar y proteger la actividad económica (artículo 25, párrafo noveno); por no organizar un sistema de planeación, que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad para el crecimiento de la economía (artículo 26, párrafo primero).
Como puede advertirse en los temas anteriores, el elemento primordial de todos ellos es el carácter económico y presupuestal, no así el fiscal. De hecho, si bien en algunos casos el reclamo implica la existencia de un interés jurídico, por la afectación personal y directa, también insinúan un interés legítimo, en el cual el beneficiario será un actor diverso del promovente. He aquí la primera gran aportación del juzgador, porque abre una puerta para el reclamo de temas presupuestales, que, al constituir derechos económicos, habían sido negados por medio del juicio de amparo. Un segundo elemento importante es el efecto general de estos temas, porque si bien el principio de relatividad solo engendra efectos positivos a la promovente, con un tema de carácter presupuestal se abre la puerta para que cualquiera pueda ser beneficiado “directa o indirectamente”, aunque no suscriba la acción constitucional, como ocurre con el trabajador, que puede ser beneficiado con el no despido de sus labores, solo porque se ordenó reorientar el presupuesto para otorgar facilidades a la empresa, a fin de que esta subsista y preserve la fuente de empleo ‒sin despedir personal‒. Entonces, dónde está la frontera del amparo presupuestal ‒relativo o general‒, es decir, en los temas particulares del promovente o en los temas generales de la sociedad; sin duda, una gran aportación del juez.
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