Hechos
La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados (CVASF) ha editado la obra Fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, la cual se ha convertido en un foro de publicaciones académicas e institucionales que compila conocimiento actualizado sobre esas materias.
El Dr. Alejandro Romero Gudiño, Presidente de la CVASF invitó al suscrito a participar en la integración del tomo V de la obra, y cumplo con la grata obligación de compartir con mis colegas algunos pensamientos derivados del ensayo que escribí en respuesta, bajo el título que da nombre a esta nota.
Reflexiones
Podría pensarse que el concepto de rendición de cuentas está definido en México con claridad suficiente como para fundamentar su falta de cumplimiento.
Pero no es así; la mayoría de los estudiosos vienen coincidiendo desde hace más de 10 años en que por su relativa novedad la rendición de cuentas circula en la discusión pública como un concepto poco explorado, con un significado evasivo y una estructura interna confusa.
En un reciente debate académico en la UNAM, el Doctor Diego Valadez, investigador el Instituto de Investigaciones Jurídicas declaró: “… acerca de la rendición de cuentas hay un gran equívoco generalizado en todas las plataformas y programas, porque se asimila sólo a un proceso de información, pero no a la sujeción que en una democracia debe operar en relación con quienes gobiernan, porque de otra manera tendríamos una rendición de cuentas sin consecuencia”. (Gaceta Universitaria, núm. 4955, pág. 9, 16 de abril 2018).
En efecto es ya lugar común equiparar la frase al derecho a la información pública y a la transparencia, principios plenamente consagrados en nuestra Constitución Política y en su vasta legislación reglamentaria. ¿De qué estaríamos hablando, entonces?, ¿de que el gobierno no informa? Ciertamente no se trata de esto porque los Poderes de la Unión, la Administración y sus organismos sí informan; pero por lo general estas revelaciones no satisfacen la expectativa de la ciudadanía sobre el cumplimiento de sus mandatos. Su necesaria conceptualización debe relevar el mandato ciudadano y, de manera invariable, reconocer la relación que existe entre quienes dictan la encomienda y quienes la aceptan y se obligan a cumplirla, informando de ello en forma clara, suficiente y confiable.
Este conciso análisis permite confirmar que todas las leyes expedidas para dotar a la administración pública de un sólido encuadre en materia de rendición de cuentas –así lo advierten al exponer sus motivos–, no llegaron al objetivo principal de precisar el significado de dicho principio democrático.
En el contexto de la necesaria y anunciada transformación del Estado mexicano, orientada hacia el fortalecimiento de nuestro sistema democrático, la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión deberá abrir el debate para contar con un marco jurídico que defina y regule el funcionamiento del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas. Se sugiere al respecto considerar y promover la concurrencia organizada de todas las disciplinas académicas de la UNAM que puedan aportar conocimientos, experiencias y propuestas para su discusión en materia de rendición de cuentas, que proponga los modelos para una más amplia participación ciudadana dirigida a la plena realización de la gobernabilidad democrática y la rendición de cuentas, definiendo al mismo tiempo la correlación en el escrutinio
o validación de la práctica y observancia de ambos principios.
Cierre
Reitero mi opinión en el sentido de que rendir cuentas es cumplir el mandato de los ciudadanos a sus servidores públicos, sus mandatarios, quienes deberán aplicar las mejores prácticas de la administración, cuyo componente esencial es el proceso integrado de control interno.
Dr. Jorge Barajas Palomo
Integrante del Seminario Universitario de Gobernabilidad y Fiscalización (SUG)
Universidad Nacional Autónoma de México
Expresidente del IMCP