Entre otras muchas cosas importantes, como esa rareza de que son nuestros representantes, a los Diputados y Senadores se les ha olvidado qué es la rendición de cuentas, o lo que es peor, hacen como si no supieran o se hacen los locos, como dijeran los chavos. Y para seguir en la jerigonza popular podemos asegurar que el Ejecutivo tampoco canta mal las rancheras.
Eso sí, muy formalitos y conspicuos, todos hablan de rendir cuentas, pero no nos dicen qué entienden por esto, dando por hecho que la gente cree que rendir cuentas es informar, aunque nos informen que no pudieron cumplir lo que prometieron.
La muy mexicana técnica legislativa ha acuñado la práctica de dedicar uno de los primeros artículos de cada nueva ley a explicar, a revelar como en un prontuario, lo que nos quieren decir los legisladores cuando dicen algo, o sea, para que me entiendas, ¿eh? Está bien; es un buen ejercicio didáctico que no podemos dejar de agradecer.
Acudamos esperanzados, pues, a los compendios de las leyes que nos hablan de esta materia, empezando por nuestra cercana Ley de Contabilidad Gubernamental (noviembre, 2008), que, en su exposición de motivos, señala lo siguiente:
Se da respuesta a una prioridad compartida por los órdenes de gobiernos que, comprometidos con la transparencia y rendición de cuentas, disponen ya de un pilar constitucional…
Y pasemos en seguida a su instructivo artículo 4 que empieza diciendo: “Para efectos de esta ley se entenderá por…” ¡Oh sorpresa!, ninguna de sus muchas fracciones está dedicada a decir qué debemos entender por rendición de cuentas.
El artículo 2 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (mayo, 2006) contiene cincuenta y siete definiciones, ni más ni menos; pero ninguna explica qué es la famosa rendición de cuentas.
A ver, vamos a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Su artículo 3 empieza diciendo (que) “para los efectos de esta ley se entenderá por […]”. ¿Y qué creen?, el legislador no dice qué entiende por rendición de cuentas, pese a que su artículo 4 señala que uno de los objetivos del ordenamiento es “favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos”.
Bueno, a nuestra orfandad hambrienta de ilustración, las señoras legisladoras y los señores legisladores parecieron venir a iluminarnos en mayo de 2009, aprobando una ley que en su denominación incluye la anhelada voz: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Fuimos corriendo a su artículo 2, que también anuncia “para efectos de esta ley se entenderá por […]”; pero he aquí que sus diecinueve fracciones no bastaron para regalarnos la definición tan buscada.
¿Podría alguien que tenga el privilegio de conocer a su Diputado, a su Senador, informarle que rendición de cuentas significa dar respuesta al mandato que los ciudadanos les encomendamos a los servidores públicos, empezando por el Presidente de la República, propiamente identificado como “primer mandatario”, o sea, el primer obligado a responder?
C.P. Jorge Barajas Palomo
Coordinador del Seminario Nacional de Ética
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