Contaduría Pública

Director Técnico de SINFOPAC Internacional, SLU https://www.linkedin.com/in/joan-ballesteros-mora-b91106117/ Joan Ballesteros Mora En este espacio hablaremos de la NIA 315(r) en comparación con la precedente NIA 315, poniendo de relieve aquellos matices más significativos en cuanto al modo en que el auditor debe identificar y valorar los Riesgos de IncorrecciónMaterial (en adelante RIM). Con respecto a la NIA 315, en la medida en que avanzamos en laNIA315(r), apreciamos un cambio de enfoque: la revisión persigue una valoración más efectiva de riesgos en un entorno cambiante como el actual, los cambios en los marcos de información financiera, el uso creciente de la tecnología y su impacto en la organización y los controles internos; así como responder a ciertas áreas ya presentes en la aplicación de la NIA 315: aplicación del escepticismo y el juicioprofesional, dificultad en establecer criterios de escalabilidad, la diversidad de interpretaciones del conocimiento de los controles internos o el limitado conocimiento de las TI de la entidad. Vamos a destacar aspectos generales que nos parecenmás relevantes: Se expresa de manera clara el carácter iterativo y dinámico, y se refuerza su graduación o escalabilidad: es bien sabido que las especificaciones iniciales sobre riesgos pueden replantearse a lo largo de la auditoría. En cuanto a la graduación, múltiples factores afectan a los procedimientos de valoración del riesgo y para su determinación es necesario aplicar el juicio profesional. La nueva norma ayuda a determinarlos mediante ejemplos incluidos en la Guía y otras anotaciones explicativas. Se evidencia unmayor énfasis en el escepticismo y juicio profesionales: su aplicación no cambia, pero si en la Guía se incide en la importancia de aplicarlos durante el proceso de identificación y valoración del riesgo, así como qué aspectos pueden incluir su aplicación, como cuestionarse información contradictoria y la fiabilidad de la documentación, prestar especial atención a las circunstancias que pueden ser indicativas de posibles incorrecciones debidas a fraude o error, etcétera. Valoración separada del riesgo inherente y del control para los RIM en las afirmaciones. No hay cambios en la definición de RIM y las afirmaciones comprenden el riesgo inherente y el riesgo de control, pero sí aboga por una valoración separada de estos dos componentes en cuanto a las afirmaciones. La norma señala que para valorar el riesgo inherente se considere la probabilidad de que ocurra –ocurrencia– y la magnitud, pues la relevancia de estos dos factores determina el grado de variación del riesgo inherente o “espectro de riesgo inherente”. Encuantoal riesgode control, se considerará solo si el auditorprevécomprobar laeficaciaoperativade loscontroles, si no, la valoración del riesgo de control asumirá la del riesgo inherente en la valoración del RIM. El espectro de riesgo inherente no es otra cosa que el grado en que éste varía y su determinación implica aplicar el juicio profesional: cuanto mayor sea la combinación de probabilidad de existencia ymagnitud de la incorrección, mayor será la valoracióndel riesgo inherente y a la inversa. Al considerar la probabilidad de que la incorrección exista, el auditor tiene en cuenta la posibilidad de que exista una incorrección con base en los factores de riesgo inherente. Este es un concepto nuevo, si bien nos es familiar porque ya se incorporó en la NIA 540(r) de estimaciones, y se define como las “características, hechos o condiciones que afectana la susceptibilidadde incorrección, debida a fraude o error, deuna afirmación sobreun tipode transacción, saldo contable u otra revelación, antes de considerar los controles”. Se indica que pueden ser cualitativos o cuantitativos e incluyen: complejidad, subjetividad, cambio, incertidumbre o susceptibilidad de incorrección debida a sesgo u otros factores de riesgo de fraude en la medida en que afecten al riesgo inherente. NIA 315 Revisada vs. NIA 315 Identificar y valorar los riesgos de incorrección material En relación con el conocimiento del SCI, hay que señalar que el componente proceso de la entidad para el seguimiento del sistema de control interno ahora está antes del sistema de información y comunicación, y no al final , como estaba en la NIA 315. También hay que destacar que la NIA 315(r) se esfuerza en ayudar a los auditores a clarificar qué hacer para obtener el conocimiento del SCI. Ahora, los requerimientos se presentan en un formato de tabulado en el que, para cada componente, el auditor alcanza los objetivos que se señalan ejecutando los procedimientos descritos sobre qué aspectos es necesario conocer y su evaluación. También se hace un mayor énfasis de los aspectos a conocer enrelacióncon las tecnologíasde la informaciónde la entidad, incluyendodos anexos relacionados conel conocimiento de las TI y de los controles de estas. Para terminar hay que insistir en un aspecto nada desdeñable en cuanto a la integridad cuantitativa en la planificación y la valoración coherente de los riesgos, así como el diseño de pruebas sustantivas, su parametrización e inferencia de conclusiones. Riesgos: RA (Auditoría), RI (Inherente), RC (Control), RD (Detección), RPA (Analítico), RMS (Muestreo); Materialidad: Criterio-I (Global), Criterio-II (Ejecución), ET (Error Tolerable) Como sabemos, la auditoríadiscurrepordos caminos: uno, el procedimental; el otro, cuantitativo, debido a que las CCAA son una población de tal naturaleza; y desde la planificación hasta la opinión trabajamos sobre datos contables en un escenario de probabilidad hacia la obtención de evidencia suficiente libre de erroresmateriales. Por ello, la NIA315(r) debe tratarse enconcordancia con lasdemásNIA para obtener ese objetivo. Al considerar la magnitud, el auditor tiene en cuenta los aspectos cualitativos y cuantitativos de la posible incorrección, es decir, sobre la base de su dimensión, naturaleza o circunstancias. LaNIA315(r) incorpora propiamente la definicióndel concepto de riesgo significativo, mientras que la 315 dabamás relevancia a los indicadores que a la propia definición. Entendemos por riesgo significativo un RIM “para el que la valoración del riesgo inherente se aproxima al límite superior del espectro de riesgo inherente debido al grado en el que los factores de riesgo inherente afectan a la combinación de la probabilidad de que exista una incorrección y a la magnitud de la incorrección potencial, si existe”. No obstante, se añaden aquellos que deban ser tratados como tales: de acuerdo con otras NIA, tales como los RIMdebidos a fraude (NIA 240.27) y los riesgos originados por las transacciones significativas que se hayan realizado con partes vinculadas y que sean ajenas al curso normal de los negocios (NIA 550.18). Aunque semantiene el concepto de afirmación se añade el de afirmaciones relevantes que sonaquellas afirmaciones “sobre un tipo de transacción, saldo contable u otra revelación de información que tienenunRIM identificado”. En línea con las afirmaciones relevantes se añade la definición de tipos de transacciones, saldos e información a revelar significativos que son aquellos para los que existe una o varias afirmaciones relevantes. Asimismo se señala que son materiales si omitiendo, revelando con incorrecciones u ocultando información sobre ellos, podría esperarse razonablemente que esto influyera en las decisiones económicas que toman los usuarios basándose en los estados financieros en su conjunto. Lanormadestacapor separado el conocimiento del marco de informaciónfinanciera, antes englobado dentro del conocimiento de los factores normativos relevantes de la entidad, y la inclusión de unpárrafo en lo referente al conocimiento de cómo y en qué grado los riesgos inherentes afectan a la susceptibilidad de las afirmaciones a una incorrección. Por otra parte, la incorporación de un párrafo relativo a la obtención de conocimiento sobre cómo y en qué grado los riesgos inherentes afectan a la susceptibilidad de las afirmaciones a una incorrección, ayuda al auditor a que cuando analice el conocimiento de la entidad, su entorno y el marco de informaciónfinanciera aplicable, se focalice en los hechos o condiciones que puedan acarrear RIM. 48 49 PUBLIRREPORTAJE PUBLIRREPORTAJE

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