Contaduría Pública Febrero

66 AMDAD Mtro. Benjamín Reyes Torres Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía breyest@prodigy.net.mx La correduría pública como asesora de la empresa y el comercio Las empresas, en su vida corporativa, deben cumplir diversas obligaciones jurídicas, o realizar actos mercantiles que requieren de la asesoría de profesionales especializados como los Contadores Públicos, expertos en tecnologías de la información, abogados, o fedatarios, entre otros, con la finalidad de generar confianza y certeza jurídica sobre el desempeño de la empresa ante los grupos de interés (stakeholders) y sobre la efectividad del Gobierno Corporativo que tienen implementado. Este artículo hace referencia a los servicios que proporcionan los corredores públicos a las empresas. Iniciemos por definir al corredor público como el particular, licenciado en derecho con habilitación legal expedida por la Secretaría de Economía (SE) y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para actuar en el ámbito mercantil para hacer constar y dar fe pública de actos y hechos jurídicos, así como ser mediador en materia mercantil, actuar como asesor, perito, árbitro en funciones especializadas de comercio y ser valuador certificado. La actividad de los corredores públicos se regula con las leyes mercantiles y la Ley Federal de Correduría Pública (LFCP), que establecen las actividades en las que pueden intervenir. La mayoría de las actividades de los corredores públicos requieren conocimientos jurídicos, sin embargo, también puede fungir como “peritos valuadores para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración por un empresario privado o por mandato de autoridad competente”; en esta actividad de valuador profesional utiliza y sustenta su dictamen, entre otros referentes normativos, en diversas Normas de Información Financiera (NIF) vinculadas con el reconocimiento y valuación, adquisición de negocios, efectos de la inflación, inventarios, flujos de efectivo, activos intangibles, deterioro de activos, etc., resultando en un elemento de coincidencia técnica con la actividad del Contador Público. Es relevante distinguir a los corredores públicos de los notarios públicos, pues ambas figuras son distintas tanto por sus funciones como por sus orígenes. Los notarios públicos son fedatarios públicos especializados en materia civil que pueden actuar en el ámbito mercantil, habilitados por las leyes de notariado estatales; por su parte, los corredores públicos solo pueden actuar en el ámbito mercantil (son expertos en el tema) que además pueden fungir como peritos valuadores certificados y que son habilitados por la SE después de aprobar exámenes rigurosos. Los corredores públicos no tienen un arancel y pueden elegir libremente sus honorarios, por lo tanto, son más económicos; además, están obligados legalmente a ofrecer de manera personal sus funciones, por lo cual en la mayoría de los casos otorgan servicios personalizados más rápidos; por ello, los corredores públicos resultan ser aliados de los comerciantes para dar certeza jurídica a todos los actos y hechos jurídicos y de negocios necesarios en la vida mercantil. De conformidad con la LFC y su Reglamento, la SE aplica y vigila el debido cumplimiento de la actividad de los corredores públicos en dos vertientes: • Aseguramiento de la eficacia del servicio que se presta a cargo de los corredores públicos. • Aseguramiento de la seguridad jurídica de los actos en que intervienen los corredores públicos. Para lo anterior, ordena y práctica visitas de inspección a las oficinas de los corredores públicos y atiende las quejas que los usuarios pudieran tener respecto al servicio recibido. Los corredores públicos, como los conocemos actualmente, surgen en 1992 por la LFCP y su Reglamento; sin embargo, la figura es milenaria, ya que los corredores de comercio surgen desde el nacimiento del comercio entre los seres humanos, los primeros corredores de comercio en México surgen del Primer Código de Comercio de nuestro país en 1889. Para ser corredor público, la SE publica anualmente una convocatoria abierta que prevé cumplir con los requisitos previstos en la LFCP y aprobar dos exámenes (ambos rigurosos), uno escrito con reactivos referentes a fe pública, arbitraje, mediación y diferentes actos en los que intervienen los corredores públicos, y otro, que consiste en la resolución de un caso práctico ante un jurado. Conclusión Resulta relevante considerar en la vida corporativa y mercantil de las empresas los servicios de los corredores públicos en sus funciones de agente mediador, asesor jurídico, árbitro, fedatario público mercantil y valuador de bienes físicos o intangibles, por ser profesionistas especializados vigilados en su actuación. Hasta el mes de septiembre de 2022, se cuenta con un padrón de 424 corredores públicos autorizados en las diferentes plazas de nuestro país.

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