Contaduría Pública Febrero

63 IMCE 62 SÍNDICOS C.P.C. Marcial Cavazos Ortiz Integrante de la Comisión Nacional de Síndicos del Contribuyente marcial.cavazos@crowe.mx Intereses pagados a personas físicas Las Personas Físicas (PF) pueden obtener ingresos por diversas actividades que señala el Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), un ingreso importante y recurrente es por la obtención de intereses derivado de préstamos otorgados a Personas Morales (PM), por lo cual en el presente artículo se analizará este título. El Título IV de la LISR, respecto a los ingresos por intereses de las PF, establece disposiciones en dos de sus capítulos: Capítulo VI “De los ingresos por intereses” y Capítulo IX “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas”, situación por la que es importante definir cuál de los capítulos señalados es aplicable. Comúnmente se considera que las PF tributarán bajo los supuestos establecidos en el Capítulo VI, cuando en términos generales obtengan intereses por sus inversiones realizadas con PM integrantes del sistema financiero; sin embargo, también pueden tributar en este capítulo las PF que obtengan intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista. Por lo anterior, se podría considerar que los intereses que perciban las PF por préstamos otorgados a PM deberán aplicar lo dispuesto en el Capítulo VI, sujetándose a lo siguiente: • Acumular los intereses percibidos conforme los mismos se devenguen, mediante el procedimiento señalado en el artículo 134 de la LISR (intereses devengados menos el ajuste anual por inflación). • Las PM que paguen los intereses deberán efectuar retención de 20% sobre los intereses nominales y proporcionar constancia de los pagos y retenciones realizadas a las PF (CFDI de retenciones y pagos). • Presentar declaración anual de los ingresos por intereses “devengados en el año”, con la opción, en caso de que los intereses sean menores de $100,000, de considerar como pago definitivo el impuesto retenido provisionalmente. • Las PM del sistema financiero que paguen intereses deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la información sobre las operaciones de pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 55 de la LISR. Lo anterior no significa que por los ingresos que perciban las PF por concepto de intereses pagados por PM deban tributar obligatoriamente en el Capítulo VI. En efecto, es importante considerar lo señalado en el artículo 221 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR), en el cual de manera optativa se le permite a las PF tributar en el Capítulo IX por aquellos créditos o préstamos otorgados a residentes en México. En este orden de ideas, se deberá considerar en el caso de los ingresos por concepto de intereses lo establecido en el artículo 143 de la LISR, correspondiente a las reglas para ganancia cambiaria e intereses, donde se destaca: • Los intereses serán acumulables cuando se cobren en efectivo, en bienes o en servicios, y calcular los intereses reales (intereses nominal menos ajuste anual por inflación) conforme a lo señalado en el artículo 134 de LISR excepto cuando provengan del extranjero. • Toda percepción obtenida por el acreedor se entenderá aplicada en primer término a intereses vencidos. • Efectuar pagos provisionales semestrales. • Las PM que paguen los intereses deberán efectuar una retención de 35% del ISR sobre los intereses acumulables; asimismo, deberán emitir la constancia de retenciones correspondientes por medio del CFDI de retenciones y pagos. En el mismo sentido, el artículo 27 de la LISR, fracción VII, último párrafo, establece que, tratándose de los intereses derivados de los préstamos a que se refiere la fracción III del artículo 143 de la LISR, estos se deducirán hasta que se paguen en efectivo, en bienes o en servicios; la deducción de los intereses que paguen las PM a PF deberá cumplir con este requisito. Es importante destacar que las PF que tributen en los capítulos VI y IX, cuando determinen una pérdida (ajuste anual por inflación mayor que los intereses obtenidos), así como la pérdida cambiaria, podrán disminuirla en el ejercicio en que ocurra o en los cuatro ejercicios posteriores, pudiendo actualizarla. No obsta señalar que en caso de tener el derecho de disminuir la pérdida y no ejercerlo se perderá hasta por el monto del ingreso acumulable del ejercicio de que se trate. Finalmente, se puede concluir que la opción para la acumulación de intereses de las PF establecida en el Capítulo IX representa una mejor alternativa de tributación para las PF derivado de los ingresos por intereses que obtengan de PM, toda vez que la acumulación se generará a partir del cobro, lo que beneficia en el flujo inclusive para pagar el ISR, no así en el Capítulo VI que su acumulación será conforme se devenguen. El IMCE de diciembre 2022 se recuperó a una tasa mensual de 2.72%, para pasar de 71.59 puntos en noviembre a 73.54 puntos. Al interior, la situación actual saltó de 64.93 unidades a 68.91 puntos para marcar un avance en el mes de 6.14%. En contraste, la situación futura, que representa la confianza en los próximos seis meses, declinó -0.75% para situarse en 79.32 puntos con 0.60 unidades menos en comparación con el mes anterior, después de haber hilado dos avances continuos. En relación con diciembre de 2021, el IMCE se contrajo -1.86% ante un declive de -0.38% en la situación actual y de -3.43% en la situación futura. En cuanto a los factores que limitan el crecimiento de la economía mexicana, las condiciones de inseguridad volvieron a ocupar el primer peldaño, seguidas por la corrupción y la competencia desleal. Diseño, metodología y cálculo elaborados por la Comisión de Análisis Económico del IMCP, con datos de la membrecía de los Colegios de Contadores Públicos Federados al Instituto, y aportantes externos de información. Lic. Ernesto O´Farrill Santoscoy Presidente de Bursamétrica Colaboración especial de la Lic. Sofía Santoscoy Pineda Índice de diciembre 2022

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