Contaduría Pública Febrero

seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, la aportación por el patrón y el asegurado sobre el salario base de cotización será la que a continuación se detalla. Aportación de los patrones, los trabajadores y el Estado: Patrón Asegurado Subtotal Estado Total Prestaciones en especie a) Cuota fija 20.40% 0% 20.40 % 13.90% 34.30% b) Cuota adicional el salario base de cotización que exceda a tres UMAS 1.10% 0.40% 1.50% 1.50% c) Prestaciones en dinero 0.70% 0.25% 0.95% 0.050% 1.00% d) Gastos médicos de pensionados 1.05% 0.375% 1.425% 0.075% 1.50% Seguro de invalidez y vida Este seguro corresponde a la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado, por invalidez que se deriva de un accidente no de trabajo o cuando se tiene una enfermedad no profesional. Esta invalidez ocurre cuando se determinó una incapacidad permanente y el trabajador se halle imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual a una remuneración superior a 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo. El asegurado está cubierto por una pensión (que para los asegurados que están inscritos antes del 1 de julio de 1997 el cálculo se efectuará según el procedimiento para el cálculo de pensión por vejez), así como de asistencia médica hospitalaria que incluye a sus beneficiarios, asignaciones familiares y ayuda asistencial. Adicionalmente se cuenta con un seguro de vida para sus beneficiarios en caso de que el inválido fallezca. La pensión por invalidez puede ser calculada de acuerdo con lo establecido en la Ley del Seguro Social de 1973 o lo establecido en la Ley de 1997, según sea la fecha en que empezó a cotizar el trabajador y a la decisión que él tome. El requisito para poder gozar de la pensión por invalidez y vida es que el trabajador cuente con al menos 150 semanas cotizadas para pensiones de la Ley de 1973, no importando el porcentaje de incapacidad; para pensiones de la Ley de 1997 el trabajador debe contar con al menos 250 semanas cotizadas con una incapacidad de 74% y cuando sea superior a 75% únicamente se requerirán 150 semanas de cotización. El estado de invalidez da derecho al asegurado a: Pensión temporal o de nitiva. Asistencia médica. Asignaciones familiares. Ayuda asistencial. Pensión temporal o definitiva: este concepto cubre el subsidio que se le otorga a los trabajadores por el periodo en el que se encuentran incapacitados para laborar cuando sufre de una enfermedad no profesional (es decir, no fue derivado de un riesgo de trabajo), una enfermedad que se derivó de una situación no establecida por un accidente o una exposición de una actividad propia de su trabajo. Aportación de los patrones, los trabajadores y el Estado: Patrón Asegurado Subtotal Estado Total 1.75% 0.625% 2.375 % 0.125% 2.5 % Seguro de riesgos de trabajo Protege al trabajador contra accidentes y enfermedades a los que están expuestos en ejercicio o con motivo del trabajo desde que fue dado de alta por el patrón, brindándole la atención médica necesaria y el pago del subsidio económico. También se considera accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, de su domicilio al lugar de trabajo, o de este a aquel. Este seguro cubre la atención medica hospitalaria, así como en caso de requerirse aparatos de prótesis, ortopedia y rehabilitación. En caso de que se derive una incapacidad permanente total o parcial, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pagará una pensión calculada conforme a la tabla de incapacidad contenida en la Ley Federal del Trabajo (LFT), tomada de su fondo acumulado de la AFORE, en el cual se incluirán asignaciones familiares y ayuda asistencial. En caso de fallecimiento por causas del riesgo de trabajo, el IMSS calculará el monto constitutivo y le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efectos de determinar la suma asegurada que el IMSS debata cubrir a la institución de seguros para que proceda a pagar a los beneficiarios, quienes elegirán la aseguradora que deseen contratar. Cuando la incapacidad es temporal y el trabajador es dado de alta sin ninguna consecuencia, este se reintegrará a sus labores. Las prestaciones económicas serán las del pago del subsidio que se les otorga a los trabajadores por el periodo en el que se encuentran incapacitados para laborar por un riesgo de trabajo y corresponde a 100% del último salario base de cotización que estuviere al momento del accidente y, en caso de enfermedad profesional, se calculará con base en el promedio de las 52 semanas de cotización del SBC y, si fueran menos, se tomará el promedio de estas. Aportación de los patrones: Patrón Asegurado Subtotal Estado Total 0.5 % a 15 % 0% 0.5 % a 15 % 0% 0.5 % a 15 % Guarderías y prestaciones sociales Al asegurado y sus beneficiarios les proporciona los servicios de guarderías para sus hijos en los términos que marca la Ley. A los derechohabientes del IMSS y la comunidad en general prestaciones sociales que tienen por finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población mediante diversos programas y servicios. Tendrán acceso a estos los trabajadores asegurados bajo el régimen obligatorio del IMSS (madre o padre) y los asegurados que ejerzan la patria potestad y tenga la custodia del niño o la niña, con una edad de entre los 43 días de nacido y hasta los cuatro años. 52 DOSSIER DOSSIER 53

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