Contaduría Pública Febrero

C.P.C. Javier Juárez Ocotencatl Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del IMCP Socio del Despacho Juárez, Acero y Cía., S.C. juarez_javier@despachojuarez.net Síntesis La seguridad social tiene como propósito dar protección al trabajador y a sus beneficiarios, pero no se limita a la atención médica hospitalaria que reciben los derechohabientes, como la mayoría de las personas lo perciben, esta abarca mucho más. La seguridad social otorga una amplia cobertura al trabajador en las distintas fases de su vida productiva para cubrir diferentes necesidades, como: Atención médica hospitalaria para el trabajador y sus padres. Atención médica hospitalaria para el trabajador y su esposa, esposo, concubina o concubino. Atención médica hospitalaria a la trabajadora o a la esposa del asegurado antes, durante y después del nacimiento de sus hijos y un subsidio económico para la asegurada. Atención medica hospitalaria para los hijos del trabajador o de la trabajadora. En caso de una enfermedad, se le otorga atención médica hospitalaria y un subsidio económico. Una pensión por invalidez en la cual tiene derecho a bene cios económicos y médico hospitalarios, el pensionado y su esposa, esposo, concubina o concubino. En un su caso una pensión por cesantía o vejez donde se otorgan prestaciones médicas y económicas, para el pensionado y su esposa, esposo, concubina o concubino. Por ello es importante que el trabajador se mantenga toda su vida laboral en la formalidad, para cubrir los riesgos a los que está expuesto y tener una protección. Aquí se describen los seguros que le dan la cobertura al trabajador. La seguridad social en México tiene como propósito dar protección al trabajador y a sus beneficiarios, pero no se limita a la atención médica hospitalaria que reciben los derechohabientes, como la mayoría de las personas lo perciben, la cual abarca mucho más. Beneficios de la seguridad social Atención médica al trabajador, en caso de accidente no profesional o enfermedad en la cual quede incapacitado se le pagará una pensión por invalidez; asimismo, si tuviera un accidente de trabajo o una enfermedad derivada de su actividad y quedara La seguridad social en México Vista por medio del IMSS incapacitado, se cubre con una pensión. De igual manera, en caso de que llegue a la cesantía (60 años) o a la vejez (65 años) y haya cotizado las semanas necesarias para pensionarse, recibirá una pensión. Por lo tanto, la seguridad social cumple con el propósito para el que fue creada. La Ley del Seguro Social (LSS) contempla dos regímenes de aseguramiento: el régimen obligatorio y el régimen voluntario. El régimen obligatorio se da cuando existe una relación laboral patrón-trabajador, donde el patrón está obligado a asegurar a sus trabajadores en este régimen, el cual contempla seguros como enfermedad y maternidad, invalidez y vida, riesgos de trabajo, guarderías y prestaciones sociales, retiro, cesantía y vejez, los cuales tienen un propósito definido. El régimen voluntario incluye a sujetos que mediante convenio se aseguran como los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social. Características de cada uno de los seguros en el régimen obligatorio Seguro de enfermedad y maternidad Este seguro protege al trabajador, a los pensionados por incapacidad permanente total o parcial, a los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, así como a sus beneficiarios. Cuando ocurre una enfermedad o accidente que no sea de trabajo cubre la maternidad de las aseguradas o beneficiarias y otorga prestaciones en especie para el asegurado como atención médica quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. Otorga prestaciones económicas, como el subsidio que se le otorga a los trabajadores por el periodo en el que se encuentran incapacitados para laborar por una enfermedad laboral y corresponde a 60%del último Salario Base de Cotización (SBC). Este subsidio se pagará a partir del cuarto día de incapacidad, mientras dure esta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas. El requisito para otorgar este subsidio es que se haya cubierto por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad. Para la cobertura del seguro de maternidad, además de otorgar la atención médica y hospitalaria, se conferirá ayuda de lactancia por seis meses y canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico. Este subsidio se otorgará a 100% del último salario de cotización durante cuarenta días y dos días anteriores al parto, además de cuarenta días y dos días posteriores. El único requisito para otorgarlo es que la asegurada haya cubierto 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses a la fecha que debiera comenzar el pago del subsidio. Este seguro se integra también por las aportaciones a gastos médicos de pensionados: este concepto sirve para cubrir las prestaciones en especie del 50 DOSSIER DOSSIER 51

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