Contaduría Pública Febrero

separado. En su caso, las multas derivadas de incumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo serán de 250 a 5000 Unidades de Medida de Actualización (UMA). Con todo esto debemos hacer la pregunta: ¿es suficiente con que el patrón pague una multa por incumplimiento, cuando ya existió una consecuencia grave hacia los trabajadores? Será que, como otros países han establecido, no solo se trata de un incumplimiento a sus obligaciones laborales, sino que se convierte en un delito derivado de las consecuencias de los incumplimientos. Es por ello por lo que se le llama homicidio industrial, puesto que la muerte del trabajador ocurre no por un simple accidente, sino por un accidente derivado de la inobservancia del patrón a las obligaciones ya establecidas en la Ley, concluyendo que los accidentes se convierten en un delito, por el cual la empresa debe ser castigada y/o censurada, en consecuencia de una conducta culpable, al incumplir en mantener una gestión de riesgos de trabajo, capacitación al personal, proporcionar equipo de seguridad, entre otros. En México, el Código Penal Federal, en sus artículos 11 y 11 Bis, establece la responsabilidad, así como las sanciones que tienen las personas jurídicas sobre algunos delitos, en los cuales no establece nada respecto a la LFT o las afectaciones a los trabajadores derivadas de incumplimiento. En materia civil, el Código Civil Federal, en sus artículos 1935 a 1937, establece la responsabilidad de riesgo profesional, que está a cargo de los patrones por los accidentes o enfermedades ocurridas en ejercicio o con motivo del trabajo. Este punto es interesante destacarlo, pues como se había comentado, el artículo 53 de la LSS releva al patrón de las responsabilidades laborales, no de las civiles. Homicidio industrial, ¿quién es responsable? Cada 15 segundos muere un trabajador a causa de un accidente o enfermedad de trabajo y 153 tienen un accidente laboral; según la OIT,6 estas cifras son realmente alarmantes, por ello, debemos preocuparnos por qué son responsables y cuáles son sus alcances ante esta situación; por considerar algunos: El patrón debe respetar e implementar los requerimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo para otorgar la protección necesaria a los trabajadores. La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene es responsable de la vigilancia constante para coadyuvar con el patrón en bene cio de los trabajadores y su salud. Los trabajadores deben ejecutar las políticas internas para prevenir riesgos de trabajo, utilizar los equipos de seguridad proporcionados, atender las indicaciones sobre seguridad e higiene, así como noti car de situaciones que conozca. El sindicato debe respaldar a los trabajadores ante la protección de sus derechos. Las autoridades como la STPS y el IMSS por medio de las inspecciones deben veri car que el patrón se apegue a lo establecido en la LFT, sus reglamentos y las NOM, así como hacer el análisis de los hechos que llevaron a que el accidente ocurriera, respectivamente. 1 Prysmex (1 de noviembre de 2022). Breve historia de la seguridad industrial desde la Edad Media hasta hoy. Prysmex. Disponible en: <https://n9.cl/04lmq>. Consultado el 28 de abril de 2022. 2 Secretaría del Trabajo y Previsión Social (2017). Seguridad y salud en el trabajo en México: Avances, retos y desafíos. Gobierno de México. Disponible en: https://n9.cl/ti1zq>. Consultado el 29 de abril de 2022. 3 Clarkson, CMV (1996). Kicking Corporate Bodies and Damning Their Souls. ModernLawReview. Disponible en: <https:// n9.cl/0ns0e>. 4 Significados.com (s. a.). Irresponsabilidad. Significados.com. Disponible en: <https://www.significados.com/irresponsabilidad/>. Consultado el 1 de mayo de 2022. 5 Significados.com (s. a.). Negligencia. Significados.com. Disponible en: <https://www.significados.com/negligencia/>. Consultado el 1 de mayo de 2022. 6 Secretaría del Trabajo y Previsión Social (2017). Op. cit. Entonces, ¿podríamos decir que hay cómplices? Patrón, sindicato, trabajadores o la propia autoridad, quien sea que esté involucrado directa o indirectamente en los incumplimientos podría ser responsable de un homicidio industrial. Deberían ser los tribunales competentes los que establezcan el nivel de responsabilidad y las agravantes generadas, para determinar las sanciones correspondientes a cada una de las partes. Sobre todo, ante la muerte de un trabajador, que, como cualquier homicidio, se debe determinar el grado de culpabilidad. Conclusión Es cierto que el cumplimiento de las normas enmateria de seguridad y salud en el trabajo no eliminan por completo la posibilidad de un accidente; sin embargo, se puedemantener en un límite tolerable, para lo cual, como ya se había dejado enmanifiesto, diversos ordenamientos legales nos establecen cumplimientos que las empresas deben realizar para lograrlo. Debe existir el compromiso del Estado de una evolución legislativa que vaya acorde con las necesidades actuales, además de sumar esfuerzos con la autoridad competente, en este caso, la STPS y el IMSS, para crear acciones concretas que combatan estas situaciones. Mientras tanto, se torna indispensable para las empresas realizar un compliance laboral, que les permita identificar y gestionar los riesgos en los que se encuentran expuestas para implementar los mecanismos quemitiguen las consecuencias derivadas de los accidentes de trabajo que puedan ocurrir. No podemos dejar atrás a los trabajadores y sindicatos, pues no sirve de nada que se establezcan políticas y controles internos, si no están convencidos de adoptarlos. Lo que debemos dejar en claro es que en las empresas deberá prevalecer la protección de la vida humana antes que cualquier otro objetivo, por lo que se debe trabajar para disminuir los índices de siniestralidad y las tasas de mortandad relacionadas con los riesgos de trabajo. El cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo no eliminan por completo la posibilidad de un accidente, pero se puede mantener en un límite tolerable 48 DOSSIER DOSSIER 49

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