Contaduría Pública Febrero

Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma. La responsabilidad para los gerentes generales, administradores generales, socios o accionista podrá establecerse cuando la persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento del Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera noticado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación y antes de que se haya noticado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera noticado un crédito scal y antes de que este se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos. No lleve contabilidad, la oculte o la destruya. Desocupe el local donde tenga su domicilio scal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. No se localice en el domicilio scal registrado ante el RFC. Omita enterar a las autoridades scales, dentro del plazo que las leyes establezcan, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado. Se encuentre en el listado a que se reere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, por haberse ubicado en denitiva en el supuesto de presunción de haber emitido comprobantes que amparan operaciones inexistentes a que se reere dicho artículo. Se encuentre en el supuesto a que se reere el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación scal, cuando en un ejercicio scal la persona moral haya recibido comprobantes scales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se reere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF, por un monto superior a $8,658,790.00. Se encuentre en el listado a que se reere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF, por haberse ubicado en denitiva en el supuesto de presunción de haber transmitido indebidamente pérdidas scales a que se reere dicho artículo. Así, el derecho de la autoridad para exigir el pago del crédito fiscal surge a partir de la insuficiencia o ausencia de bienes de la deudora principal al haber agotado previamente el procedimiento administrativo de ejecución, por lo que en el caso de que no se siga ese procedimiento la resolución que contenga la responsabilidad solidaria sería ilegal. Al efecto, los tribunales se han pronunciado en la tesis de rubro: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES CAUSADAS POR LA SOCIEDAD. NO ACTUALIZA SIMULTÁNEAMENTE EL DERECHO DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA EXIGIR EL PAGO DEL CRÉDITO FISCAL, AL SER NECESARIO LLEVAR A CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE PONGA DE MANIFIESTO LA INSUFICIENCIA O AUSENCIA DE BIENES DE LA DEUDORA PRINCIPAL.5 Conclusión En suma y tomando en consideración lo expuesto, la responsabilidad solidaria surge a partir del incumplimiento de una obligación de parte del deudor principal, en este caso el patrón contribuyente y que ello nace al haberse ubicado en los supuestos establecidos en la norma, ya sea laboral, de seguridad social y fiscal. En todos los casos es un tercero el que debe cumplir, en el aspecto laboral por las prestaciones que debieron otorgarse al trabajador en el vínculo laboral particularmente en cuanto se supone la subcontratación de personal, por lo que debe tenerse especial cuidado en asegurarse de no caer en el supuesto de que se pongan a disposición a trabajadores para que se presten servicios, o bien de que no coincidan los objetos sociales o actividad preponderante tanto del contratante como del contratista y caer en la eventual arbitrariedad de los funcionarios al calificar la relación que se tiene. 1 Real Academia Española (2022). Responsabilidad. Diccionario de la lengua española. Disponible en: <https://dle.rae.es/responsabilidad>. Consultado el 28 noviembre de 2022. 2 Artículo 68.- Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos, que la negativa implique la afirmación de otro hecho. 3 Artículo 9. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa. 4 Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. 5 Registro digital tesis 2020315, Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época Materia(s): Administrativa, Tesis: V.2o.P.A.25 A (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 68, Julio de 2019, Tomo III, página 2155, Tipo: Aislada, obtenida de: http:// sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020315 Amparo directo 105/2018. 18 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González. Fuentes consultadas Código Fiscal de la Federación, Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1981, última reforma publicada DOF 12-11-2021. Ley Federal del Trabajo, Diario Oficial de la Federación, 1 de abril de 1970, última reforma publicada DOF 31-07-2021. Real Academia Española (2022). Responsabilidad. Diccionario de la lengua española. Disponible en: <https://dle.rae.es/responsabilidad>. Consultado el 28 noviembre de 2022. En el aspecto fiscal de la seguridad social, al tener el supuesto de ser responsable por el incumplimiento del patrón, debe tenerse el cuidado de asegurarse de que el empleador haya cumplido con sus obligaciones tanto de inscripción de los trabajadores al régimen obligatorio como del correcto pago de cuotas, aunque sigue existiendo el riesgo de la incertidumbre de la inexacta determinación al darse la posibilidad de que las autoridades no identifiquen perfectamente los elementos que sean base para ello, como los días que laboraron los trabajadores y los salarios devengados, sobre todo cuando el contratista ha tenido una diversidad de contratantes y los trabajos se hayan efectuado con los mismos trabajadores, por lo que debe estudiarse de manera puntual la legalidad con lo que se llega a las cantidades a exigir. La responsabilidad que se ha planteado en el CFF por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio, dejan una incertidumbre especial al no establecerse un procedimiento especial para su determinación, dejando espacio a la arbitrariedad. Finalmente, en cuanto a la responsabilidad solidaria que puede fincarse a los administradores o gerentes generales, así como a los socios o accionistas, rescatar que esa responsabilidad solo puede exigirse hasta el momento de haber agotado la imposibilidad de cobrar o garantizar con los bienes de la persona moral y solo cuando se haya incurrido en los supuestos que al efecto establece el artículo 26 del CFF, en las fracciones III y X aplicable respecto de las contribuciones en general. En las normas sobre temas de seguridad social se usa el concepto de responsabilidad solidaria de manera general sin hacer una diferencia con la responsabilidad subsidiaria 34 DOSSIER DOSSIER 35

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