Contaduría Pública Febrero

C.P.C. y PCFI Arturo Luna López Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del IMCP Socio director de Arturo Luna Fuentes y Asociados, S.C. aluna@alfsc.com.mx Síntesis Hay muchos prestadores de servicios, tales como despachos de abogados, Contadores Públicos, entre otros, que pueden estar en los supuestos establecidos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), al realizar cualquier actividad señaladas en la misma y, por solo ese hecho, se ubica en la hipótesis de ley. Antecedentes de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita ¿De dónde surge la ley antilavado? Nuestro país forma parte de un grupo de organismos internacionales, los cuales han establecido políticas y reglas que deben observar todos aquellos países que forman parte de dichos organismos, estableciendo compromisos diversos de lucha y cooperación para lograr un sano desarrollo entre todos los países asociados. Entre otros compromisos, estas naciones están comprometidas a luchar contra el lavado de dinero, la corrupción y el terrorismo. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI [FATF, por sus siglas en inglés]) es un organismo intergubernamental creado en París, Francia, en 1989, por el Grupo de los Siete (G-7), para establecer estándares y promover la aplicación efectiva demedidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas. Las primeras 40 recomendaciones datan de 1990, un año después de la creación del GAFI, para proporcionar un plan de acción global contra el lavado de dinero. Estas recomendaciones fueron revisadas en 1996. En 2001 (tras el ataque a las Torres Gemelas de EE. UU., se sumaron ocho recomendaciones especiales sobre financiamiento del terrorismo) y en 2003 se agregó una novena recomendación especial, contra el Financiamiento del Terrorismo (FT). Finalmente, en febrero de 2012, y tras dos años de revisión, el GAFI aprobó y publicó las 40 Recomendaciones Prestación de servicios profesionales y la ley antilavado para combatir el lavado de dinero y el terrorismo, que reemplazaron a las 40 recomendaciones emitidas en 1990. En la actualidad, las distintas recomendaciones a cubrir por los países tratan, entre otros puntos, los siguientes: Recomendación 1. Se re ere a la evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo. Recomendación 2. Trata de la cooperación y coordinación nacional. Recomendación 3. Delito de lavado de activos. Recomendación 4. Al decomiso y medidas provisionales. Recomendación 5. Delito de nanciamiento del terrorismo. Estas recomendaciones ayudan a las autoridades de los países a perseguir el dinero de los delincuentes que comercian con drogas ilegales, tráfico de personas y otros delitos. El GAFI supervisa a los países para garantizar que implementen las normas, de manera plena y efectiva, y hace que los países rindan cuentas de los que no cumplen. Es importante señalar que, en nuestro país, se han creado y reformado muchas leyes, para combatir la corrupción, el lavado de dinero, la extorsión, la defraudación y evasión fiscal, endureciendo las penas y sanciones, tanto económicas como penales, con el fin de poner un alto a las prácticas de actividades ilícitas y el combate a la delincuencia organizada, entre ellas tenemos a la LFPIORPI. El 17 de octubre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se expidió la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), que entró en vigor el 17 de julio de 2013; asimismo, el 1 de septiembre de 2013, entraron en vigor el Reglamento y las Reglas de Carácter General, a las que se refiere la Ley. Esta Ley tiene por objeto, regular los actos u operaciones económicas consideradas propensas a la captación de recursos de procedencia ilícita, para financiar el crimen organizado, así como al terrorismo. Por lo tanto, a partir del 17 de julio del año antes mencionado, los sujetos que realicen actividades descritas en el artículo 17 de la LFPIORPI, las cuales son entre otras: los juegos, concursos y sorteos; la compraventa de inmuebles, vehículos (aéreos, marítimos y terrestres); la prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal; las joyas, obras de arte, tarjetas de prepago; la prestación de servicios personales independientes; la recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, así como ciertas operaciones realizadas por agentes intermediarios, entre otros. Lo anterior deberá estar inscrito en el Padrón de Prevención de Lavado de Dinero. Es así como las personas físicas y morales que lleven a cabo operaciones denominadas como actividades vulnerables, tienen las obligaciones que se encuentran descritas en el artículo 18 de la LFPIORPI. Prestación de servicios personales independientes La LFPIORPI establece en su artículo 17, fracción XI, actividades que llevan a cabo algunas personas físicas o morales de carácter civil, que prestan servicios profesionales independientes, las cuales son consideradas como “Actividades Vulnerables” y que son sujetas a identificación y presentación de avisos ante la Unidad de inteligencia Financiera (UIF), que es el órgano facultado, entre otras gestiones, para efectuar la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley. ¿Cuáles son las actividades vulnerables? Pues bien, para esos efectos, debemos ir a dicha fracción XI, para conocer lo que la ley considera actividades vulnerables en la prestación de servicios profesionales independientes. Las actividades a que nos referimos son las siguientes, según lo establece la fracción XI. XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; 24 DOSSIER DOSSIER 25

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