Contaduría Pública Febrero

1 https://www.gob.mx/imss/articulos/homoclave-imss-02-007?idiom=es 2 Central en dos ocasiones y su Delegación Guadalajara. 3 https://www.gob.mx/imss/articulos/homoclave-imss-02-007?idiom=es 4 https://www.gob.mx/imss/articulos/homoclave-imss-02-007?idiom=es 5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmr.htm 6 https://www.gob.mx/imss/articulos/homoclave-imss-02-007?idiom=es y menos para que el IMSS condicione el derecho del trabajador a este pago, como opera en la práctica. La LSS no condiciona al pago, solo a la solicitud que “deberá formularse dentro de los docemeses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria”. Es muy importante que el H. Consejo Técnico del IMSS y su Dirección tomen cartas en el asunto, toda vez que en la misma Homoclave, en su parte infine se precisa por la CONAMER: La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas. Como se observa, CONAMER se releva de responsabilidad y la señala para el IMSS. Ello es correcto, de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Mejora Regulatoria,5 dicha Ley es de orden público y de observancia general en toda la República en materia de mejora regulatoria. Sin embargo, es muy claro el mismo artículo al señalar que “dicho ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas”. Por ello, es sumamente relevante establecer que no aplicarían estas disposiciones para las cuotas al IMSS conforme a los artículos 5, 5-A y 287 de la LSS ya plasmados y comentados. Ese ordenamiento señala que la CONAMER (órgano operativo derivado de la norma) tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria. Y conforme al artículo 2, fracciones I y V, son objetivos de esta Ley: […] Implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las Regulaciones y la simplificación de los Trámites y Servicios; y V. Establecer las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los Trámites y la obtención de Servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información. Es en el artículo 3 que se precisa, en sus fracciones IX, XVII y XIX que se entenderá por: IX. Expediente para Trámites y Servicios: El conjunto de documentos electrónicos emitidos por los Sujetos Obligados asociados a personas físicas o morales, que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente, para resolver trámites y servicios; XVII. Servicio: Cualquier beneficio o actividad que los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables; XIX. Sujeto Obligado: La Administración Pública Federal y sus respectivos homólogos de las entidades federativas, los municipios o alcaldías y sus dependencias y entidades, la fiscalía general de la República y las procuradurías o fiscalías locales. Por último, se establece en el artículo 6 dentro del Capítulo II de la Ley, denominado “De los Principios, Bases y Objetivos de la Mejora Regulatoria” que los Sujetos Obligados, en la expedición de las Regulaciones, Trámites y Servicios deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos principios que tiendan al cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Conminamos al Instituto a dar cumplimiento a este último numeral y ajustar su actuar, y en particular la Homoclave 002 0076 para los trámites para la “Inscripción a la continuación voluntaria al régimen obligatorio en el IMSS”. 22 DOSSIER

RkJQdWJsaXNoZXIy MTMwNTgyMg==