Contaduría Pública Febrero

Favorables Establece que el trámite lo puede realizar el asegurado dado de baja en el régimen obligatorio o, en su caso, la persona que autorice para realizar el trámite con carta poder. Vale la pena que hagan del conocimiento de las subdelegaciones, pues en la práctica solicitan que la persona acuda personalmente, cancelando el ejercicio de este derecho a personas con problemas para deambular, enfermos o alejados de las subdelegaciones. Por revisar Solicita para efectuar el trámite en línea la necesidad de contar con un correo electrónico válido. A pesar de que la LSS y la misma Homoclave precisan que solo se requiere un escrito libre con tu solicitud de inscripción y firma autógrafa, en la práctica hacen que el trabajador llene un formulario preestablecido por la Subdelegación, como se señala en la misma: El asegurado proporcionará en ventanilla los datos solicitados al empleado institucional quien llenará los formatos “Solicitud de Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio C.V.R.O.01” y “Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02” (los cuales el interesado deberá de firmar en presencia del empleado). Se le entregará una copia del Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02 como comprobante. La seguridad social garantiza el derecho a la salud, asistencia médica, protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo Tanto en trámites presenciales como en línea solicitan: “Realiza el pago correspondiente”. Esta exigencia no está en los artículos 218 ni 220 de la LSS. A pesar de que señalan que una vez que se realice el pago en las entidades bancarias o en línea, por sistema se registra el pago, en la práctica las subdelegaciones solicitan que se lleve copia del pago a más tardar el día siguiente y dentro del mes, a efecto de incorporarlo a la cuenta del trabajador. También nos encontramos esta nota: • El recibo de pago de la cuota obrero patronal se entregará una vez que se te informe que tu solicitud ha sido aprobada. Y contra pago se llevará a cabo el aseguramiento. La LSS no da facultades al IMSS para “aprobar o no” la incorporación. Y en abundancia a lo señalado de la posibilidad que el trabajador elija su Salario y así se plasma, la operativa no se ciñe a lo dispuesto y mostrado ya en el ejemplo: El asegurado deberá elegir el salario en el que desea cotizar, el cual podrá ser mayor o igual al que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, siempre y cuando éste no rebase el límite superior de 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. (Artículos 28 de la Ley del Seguro Social y 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización) En el siguiente párrafo y con fundamento en una norma reglamentaria que excede a lo dispuesto en la LSS se señala: Los asegurados en continuación voluntaria en el régimen obligatorio en los seguros conjuntos de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez pagarán las cuotas respectivas por mensualidades adelantadas a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate. (Artículo 128 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (DOF del 1° de noviembre de 2002) Asimismo, este párrafo que no señala con base en qué disposición legal se emite: El interesado deberá anexar a su escrito libre el comprobante del pago correspondiente al primer mes de su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, o el correspondiente a meses anteriores si su fecha de inscripción es no mayor a doce meses desde su baja. El pago deberá realizarse en institución bancaria. Esto no se precisa en la LSS y en la práctica esto no es así; primero el asegurado se inscribe enAfiliación, luego cobranzaemite ladeterminacióndel montoapagar y las cédulas relativas que entrega al trabajador y posteriormente debe acudir al banco a pagarlas y sacarles copia y entregarlas en la subdelegación para ser capturadas. En el mismo tenor el siguiente: El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes. Permítame, amigo lector, los siguientes comentarios: 1. Es muy desafortunado el concepto, pues no existe en la Ley el concepto “dado de baja por mora”, ni puede haber mora en el ejercicio de un derecho. 2. No existe la obligación de pago en la Ley, en ese momento, ni se condiciona en los artículos 218 ni en el 220 y en ningún caso se establece el pago de actualización o recargos ni sería aplicable -incluso con los criterios de PRODECON que considera que no estamos en presencia de créditos fiscales. 3. En la práctica el IMSS calcula con diversos criterios los recargos, no los determinan sobre la totalidad de las cuotas. 4. Los recargos y actual ización no se tiene fundamento legal para tal situación y no debían determinarse si, como considera la PRODECON, no estamos en presencia de créditos fiscales. 5. Nosotros consideramos que estamos en presencia de elementos fiscales en términos de los artículos 5, 9 y 287 de la Ley del Seguro Social por lo que hace a la legalidad de la determinación por la autoridad, pero no tiene facultades para exigirlos por el carácter voluntario de las cuotas. Un caso muy peculiar es lo que señala la Homoclave en tratándose de cambios de domicilio: En caso de cambio de domicilio, el asegurado cuenta con treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta. Planteo a ustedes un caso real. El asegurado deja de pagar sus cuotas en octubre de 2021 sin saber que el siguiente año modificaría su domicilio. Al año siguiente cambia de domicilio a la subdelegación Mérida Norte. Solicita su reincorporación a la Continuación Voluntaria. La subdelegación Mérida Norte le niega el trámite con base en la Homoclave 002 007 y le indica que debe acudir a la Subdelegación en Ciudad de México. El asegurado acude a Ciudad de México y el jefe de Afiliación de la Subdelegación 1 le niega la inscripción por no tener domicilio en la circunscripción, ni siquiera “autoriza” para que se reciba un oficio por la misma circunstancia. Consideramos que esta disposición no tiene razón de ser, trata al IMSS como un pequeño feudo subdelegacional, cuando su carácter es nacional violando además lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que reza: Cuando un escrito sea presentado ante un órgano incompetente, dicho órgano remitirá la promoción al que sea competente en el plazo de cinco días. En tal caso, se tendrá como fecha de presentación la del acuse de recibo del órgano incompetente, salvo que éste aperciba al particular en el sentido de que su ocurso se recibe sólo para el efecto de ser turnado a la autoridad competente; de esta circunstancia deberá dejarse constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que al efecto se exhiba. No existe fundamento en la Ley ni cláusula habilitante para que el IMSS y menos su H. Consejo Técnico determinen este procedimiento. El asegurado tiene la opción de reingresar a la continuación voluntaria después de haber sido dado de baja por mora, cuando presente en escrito libre su solicitud de reingreso dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja y presentando los pagos de las cuotas de los meses omitidos. Comentarios: No existe fundamento en la Ley ni cláusula habilitante para que el IMSS o su H. Consejo Técnico lo determine 20 DOSSIER DOSSIER 21

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