Contaduría Pública Febrero

esta; recordemos que este régimen está regulado en los artículos tercero, cuarto, quinto, undécimo, duodécimo y décimo tercero transitorios de la LSS vigente, a partir de lo cual debe considerarse que, aun cuando la ley anterior fue derogada, no deja de tener efectos jurídicos para los asegurados que al pensionarse elijan el régimen de aquélla, pues esas pensiones habrán de otorgarse bajo los parámetros de la ley de 1973, al igual que para los asegurados que se encuentren en periodo de conservación de derechos, y serán cubiertas por el gobierno federal. Una persona puede seguir cotizando en los regímenes conjuntos de Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad avanzada y Vejez, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VIII de la LSS, denominado: “De la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio”, de ahí que se conozca como “COVORO” y dado que para efectos administrativos el IMSS le denomina Modalidad 40, también así se le conoce. Este capítulo se forma por únicamente cuatro artículos (del 218 al 221 que transcribimos y a los que habrá que apegarse atendiendo al principio de mayoría de razón, así como en ejercicio de la facultad de ejercer el control de convencionalidad ex officio, previsto en el artículo 1º , párrafos primero a tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la luz de la interpretación más favorable de los derechos humanos (pro persona o pro homine) y del control de convencionalidad de los tribunales del país, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Así, los artículos 218 y 219 establecen: 1. La posibilidad de seguir cotizando para obtener una pensión es un derecho, así lo precisa el artículo 218. 2. Pero condiciona tal posibilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos: 2.1 Haber cotizado 52 semanas en los últimos cinco años, al ser dado de baja. No necesitan ser continuos, pero deben sumar 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años. 2.2 Puede continuar cotizando en los seguros conjuntos de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, siempre que: 2.2.3 Se inscriba dentro de los cinco años siguientes a su baja del régimen obligatorio. 2.2.4 Se inscriba con el último salario cotizado o uno mayor �a elección del particular� pero con el tope señalado en el artículo 28 de la LSS del equivalente a veinticinco veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de conformidad con la reforma al artículo 123 constitucional de 2016. 2.2.5 Si se inscribe de inmediato, le denominan “asegurado” y la LSS es omisa en señalarle calidad y alcances a dicho término, porque el IMSS no es un ente asegurador, como erróneamente señala PRODECON y comentaremos más adelante, el asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada. 2.2.6 En caso de que se inscriba con posterioridad deberá pagar las cuotas atrasadas y posteriormente podrá cubrir las posteriores a su inscripción, por mensualidad adelantada. 3. El asegurado, al momento de inscribirse en la continuación voluntaria, podrá optar por continuar protegido a partir de la fecha que elija entre la de su solicitud de inscripción en la continuación voluntaria o la del día siguiente de su baja, debiendo cubrir en todo caso, las cuotas que no fueron enteradas al Instituto (artículo 66 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización). Vale la pena detenerse en este punto: la definición de la fecha de continuación puede ser toral, pues si decide el trabajador continuar a partir del mes vigente, puede dejar sobra la mesa hasta 250 semanas que podrían hacer muchísima diferencia en la pensión a recibir. Analícelo con su asesor. 1. Un tema muy delicado y actualmente ventilándose en tribunales es ¿por qué los trámites preparados por el IMSS y validados en el DOF de enero de 2022 establecen (sin sustento legal alguno) que los trámites para el ejercicio de este derecho deben someterse al proceso identificado como Homoclave IMSS 002 0071 “Inscripción a la continuación voluntaria al régimen obligatorio en el IMSS” si, como veremos posteriormente, el IMSS debe ceñirse a la legislación para llevarlos a cabo y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (CONAMER) no tiene facultades para modificarlos, pero sí establece que estos deben ceñirse a la legislación. Por ello, es incongruente que el IMSS niegue este derecho o deje de aplicarlo en función a dicho procedimiento, establecido por la misma institución. 2. Uno de estos conceptos que, estimamos más allá de la Ley, es la generación de actualización y recargos en las cuotas generadas cuando el trabajador tarda en ejercer este derecho o al continuar (artículo 220) o reintegrarse a la continuación voluntaria. ¿Por qué el ejercicio de un derecho que, además de ser voluntario, debe causar “actualización y/o recargos”? Tales conceptos no son autodeterminados por el “asegurado”, sino por las áreas de cobranza del IMSS y, por lo tanto, constituyen créditos fiscales conforme a la fracción XVII del artículo 5-A, pero curiosamente no tiene imperio el IMSS para ejercer la cobranza coactiva al particular y extrabajador por corresponder a una continuación voluntaria. Sin embargo, no debe pasar desapercibido que, en tantofiscales, por corresponder a cuotas obrero-patronales, aunque PRODECON2 no haya arribado a la misma conclusión, pues así lo precisa el artículo 287 sin distinguir entre las cuotas pagadas de manera obligatoria o voluntaria, tienen el carácter de fiscales, deben determinarse por el IMSS conforme al principio de legalidad tributaria en términos de los artículos 1 y 14 constitucionales. Sería muy saludable que el IMSS corrigiera, pues se inhibe la posibilidad de pago, cobrando recargos que, para colmo, ni siquiera ingresan a la cuenta de AFORE del trabajador. El artículo 220 establece tres casos para terminar la continuación voluntaria del régimen obligatorio: I. Declaración expresa firmada por el asegurado. II. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses (nótese que no señala esta disposición si se trata de dejar de pagar, no hay omisión o mora, pues es un pago voluntario; dos meses consecutivos o discontinuos). III. Para el reingreso se señala que pueden continuar cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud para el reingreso al régimen obligatorio del Seguro Social, mediante la continuación voluntaria deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria. Quiero señalar que la LSS no condiciona al extrabajador a pagar cuota alguna. Que no tiene sentido tal exigencia, además de que no está prevista en la LSS porque el IMSS carga actualización y recargos. Para señalar la importancia de esta precisión pondré un ejemplo: Imagine que un trabajador estaba cotizando con un salario mínimo y su última cotización fue en octubre de 2021. El trabajador acude a la subdelegación del IMSS y solicita: 1. Su continuación con un escrito libre. 2. Que le emitan los pagos pendientes �que no en mora u omisos, por el carácter voluntario de los mismos� por los meses de noviembre de 2021 a enero de 2022 al tope de 25 veces la UMA vigente en ese momento. 3. Lo pagos de febrero a la fecha de su reincorporación al nuevo valor de la UMA a partir de febrero de 2022. El IMSS, de conformidad con el proceso establecido en la Homoclave IMSS-02-0073 y validado en el ACUERDO número ACDO.AS2. HCT.260122/12.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 26 de enero de 2022, por el cual se aprobaron los plazos máximos de resolución y vigencia, así como los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar a los trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como su Anexo Único emitiría: Doce pagos a salario mínimo o y debería el extrabajador dejar de pagar otras dos mensualidades para esperar que el área de afiliación le dé de baja, solicitar de nuevo su incorporación y posteriormente solicitar le generen el pago al tope de veinticinco veces la UMA, dando diferentes montos de pensión como resultado. A efecto de que el Instituto revise y corrija lo procedente (estoy seguro de que la CROSS del IMCP colaboraría con gusto para tal efecto) se señalan algunas consideraciones en que dicha Homoclave: IMSS-020074 “Inscripción a la continuación voluntaria al régimen obligatorio en el IMSS”, publicada por el Instituto Mexicano del Seguro Social el 4 de noviembre de 2016, no se ciñe, en nuestra opinión a la LSS, o no aplican las subdelegaciones lo dispuesto y que es favorable a los trabajadores y debía ser aplicable atendiendo al principio previsto en el artículo 1o., párrafos primero a tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la luz de la interpretación más favorable de los derechos humanos (pro persona o pro homine). 18 DOSSIER DOSSIER 19

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