Contaduría Pública Febrero

L.C.C., M.I. y M.A. Eduardo López Lozano Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del IMCP Director de Grupo Reingeniería Fiscal Patrimonial rfp.asesorespatrimoniales@gmail.com Síntesis Se analiza el derecho del trabajador a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio y el procedimiento al efecto establecido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) y se sugieren modificaciones. Asimismo, se comenta la inscripción a la continuación voluntaria al régimen obligatorio en el IMSS, se hacen observaciones y sugerencias a la Homoclave 002 007 para el efecto, lo cual establece el IMSS y las consideraciones para su adecuación. El artículo 123, fracción XXIX de nuestra Carta Magna establece: XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. Ello conlleva al derecho a obtener una pensión por vejez y, por consiguiente, la dignidad humana de la persona. La seguridad social es un derecho humano y la pensión es una de sus modalidades. De conformidad con el artículo 2 de la Ley del Seguro Social (LSS), la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. En tanto, el artículo 5 de la LSS establece que: La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, debido a que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Inscripción para continuar de manera voluntaria en el régimen obligatorio del IMSS Social, (IMSS) el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo. No precisa la LSS cuándo el IMSS tiene el carácter de OFA, pero la fracción XVII del artículo 5-A de esta ley señala: XVII. Cédulas o cédula de liquidación: el medio magnético, digital, electrónico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, mediante el cual el Instituto, en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo, determina en cantidad líquida los créditos fiscales a su favor previstos en la Ley. Podemos concluir que las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales que lleva a cabo el IMSS son fiscales, en ese tenor es fundamental abrevar en lo dispuestopor el artículo 9 de lamisma norma que dispone: Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa. A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley. El Instituto deberá sujetarse al Título Tercero A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo para efectos de lo previsto en éste, con las excepciones que la citada ley indica y las correspondientes a los trámites y procedimientos directamente relacionados con la prestación de servicios médicos de carácter preventivo, de diagnóstico, rehabilitación, manejo y tratamiento hospitalarios. De aquí se colige que las normas que determinan al sujeto, el objeto, la base y las tasas de cotización a la seguridad social, tienen el carácter de fiscales y se diferencian de los impuestos en que para lo no previsto en la LSS se aplica primero lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo (LFT), el Código Fiscal Federal (CFF) y el derecho común. Asimismo, el Título quinto de la Ley, en su capítulo primero, artículo 287, establece como créditos fiscales en materia de seguridad social (exclusivamente) los siete siguientes: 1. Las cuotas. 2. Los capitales constitutivos. 3. Su actualización. 4. Los recargos. 5. Las multas impuestas en los términos de esta ley. 6. Los gastos realizados por el instituto por inscripciones improcedentes. 7. Los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes. (Y solo estos) tienen el carácter de crédito fiscal. Por lo que hace a los regímenes de seguridad social, el artículo 6 contempla dos puntos: 1. El régimen obligatorio, contenido y desglosado en el artículo 12 en cuatro fracciones. 2. El régimen voluntario, contenido en cinco fracciones del artículo 13 de la LSS. Y sin que lo contemple como un régimen, sino como un derecho de continuar cotizando para efectos de la obtener una mejor pensión los artículos 218 a 221 de la LSS establecen un procedimiento especial. Un cambio fundamental derivado de la reforma a la Ley del Seguro Social (LSS) del pasado 16 de diciembre de 2020 que se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) -DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LSS y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro- es la modificación en la forma de determinar las pensiones en la ley 1995, vigente para las que se consideran, conforme al artículo transitorio cuarto: La pensión garantizada a que se refiere el artículo 170 de la Ley, se pagará considerando la edad, semanas de cotización y rango salarial previstos en la siguiente tabla. Para estos efectos, el salario señalado se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor a la fecha en que se pensione el trabajador. Aun cuando la disposición adolece de la debida legalidad, pues carece de elementos fundamentales para tal determinación, este nuevo procedimiento que considera para la determinación de la pensión garantizada el promedio de salario durante la vida laboral del trabajador hará necesario que este invierta en la modalidad 40, COVORO o continuación voluntaria a partir de 2021, si quiere que esta mejore. Hasta 2020 estamodalidad era básicamente aplicable solo para aquellos que podrían elegir pensión conforme a la LSS de 1973 conforme a los transitorios de 16 DOSSIER DOSSIER 17

RkJQdWJsaXNoZXIy MTMwNTgyMg==