Contaduría Pública Febrero

C.P.C. José Manuel Etchegaray Morales Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del IMCP Especialista en Pensiones Etchegaray y Asociados, S.C. jose.manuel@etchegaray.net Síntesis En este artículo se exponen diversos casos de estimación de los montos pensionarios, de aquellos que obtienen una pensión mínima garantizada. Con las reformas planteadas en el pasado reciente, particularmente relacionadas con aumentos en el Salario Mínimo General (SMG), los montos han aumentado para beneficio de los pensionados. Sin duda, uno de los logros en materia de beneficios sociales más importantes en la era moderna del país es la Pensión Mínima Garantizada (PMG), sin embargo, a causa de las condiciones económicas del país y la baja en el poder adquisitivo de las personas, fue perdiendo su valor, hasta convertirse en una cifra que no cubría las necesidades básicas. Con las reformas planteadas en el pasado reciente, particularmente relacionadas con aumentos en el SMG, los montos han aumentado de manera sensible, para convertirse en una opción real de sobrevivencia para los pensionados. A causa de esto, personas que realizaron su trámite en 2021, con la PMG perciben mensualmente el doble de quienes lo hicieron hace más de cuatro años. Para avanzar en el tema resulta útil retomar la definición que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hace de esta modalidad de pensión: Es aquella que el gobierno federal asegura a los pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general de la Ciudad de México. Asimismo, dicho monto será actualizado anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Resulta útil destacar que del total de personas que se pensionan en la actualidad, 70% lo hace por medio de los considerandos de la Ley de 1973, de estos, 50% obtiene la PMG. En tanto, el monto de la PMG con Ley 1997 cambió a partir de 2021, lo que, sin lugar a duda, trajo beneficios a los derechohabientes; anteriormente, el monto a recibir correspondía a un salario mínimo de 1997, actualizado conforme a la inflación, más 11%; traducido a pesos actuales, la cifra sería de cuatro mil 500 pesos; en nuestros días, para definir el monto es necesario remitirse al artículo 170 de la Ley del Seguro Social (LSS). En este artículo se exponen diversos casos de estimación de los montos pensionarios, para dar certeza a los derechohabientes de los sistemas de seguridad social. Para comenzar, es preciso mencionar que el monto mínimo que un pensionado recibirá mensualmente tiene su fundamento en el artículo 168 de la LSS, de Pensión mínima garantizada 1973, el cual señala que “la pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrá ser inferior a 100% del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal”. Una de las preguntas recurrentes que se hacen las personas que están decidiendo dar el paso es “¿cuál será el monto de mi pensión?”; el desconcierto inicia cuando se les pregunta en cuál sistema han cotizado. En cuanto al IMSS se refiere, existen dos esquemas: Ley de 1973 (régimen de transición) y Ley de 1997 (régimen Afore). Pensión mínima LSS-1973 Hablando del sistema pensionario Ley de 1973, el monto mínimo a recibir puede ser por las siguientes condiciones: Cesantía en edad avanzada. Vejez. Invalidez. Viudez. La fórmula para el cálculo del monto mínimo es idéntica en los cuatro casos y se despeja de la siguiente manera: Salario mínimo de la CDMX por 365 días, entre 12 meses por 1.11. $172.87 * 365 / 12 * 1.11 = $5,836.52. Otra inquietud que resulta frecuente entre los candidatos a pensionarse es “¿con base en qué valor se actualizará la PMG?”; antes de 2001, el proceso tomaba como referencia el mismo monto con el que se incrementaba el SMG, sin embargo, tras las reformas a la LSS, en la actualidad el incremento debe estimarse con base en la inflación anual. El fundamento previo a 2001 se tomaba del artículo 172 de la citada ley, de 1973, que señalaba lo siguiente: Artículo 172. La cuantía de las pensiones por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada serán revisadas cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose con el mismo aumento porcentual que corresponda al Salario Mínimo General del Distrito Federal. Actualmente, el fundamento se basa en lo establecido en el artículo décimo primero transitorio, de 2001: Décimo Primero. La cuantía de las pensiones otorgadas al amparo de la legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997 será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior. Esta disposición se aplicará a partir del 1o. de febrero de 2002. 12 DOSSIER DOSSIER 13

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