Contaduría Pública Febrero

SEGURIDAD SOCIAL Panorama actual Jorge Tua Pereda Profesor emérito de la Universidad Autónoma de Madrid El papel del experto contable en materia de sustentabilidad ISSN 2594-1976 Año 51-606-Febrero 2023

Dra. Laura Grajeda Trejo Presidenta del CEN del IMCP presidencia_imcp Presidencia Mensaje de la st imados lectores, me es grato saludarlos en esta edición de febrero de nuestra revista Contaduría Pública, que nos ofrece el análisis de diversos temas en torno a la materia de seguridad social, subcontratación laboral y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). La seguridad social enMéxico es un derecho amparado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que parte de un principio de justicia social que otorga diversos beneficios por medio de una gran cobertura de servicios que comprende los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. La cobertura de la seguridad es muy amplia, pues considera incluso el tema del retiro del trabajador después del cumplimiento de ciertos requisitos, así que en esta edición brindamos artículos relativos a la pensión mínima garantizada y comentamos sobre los paradigmas del tema del retiro. El derecho a la seguridad social protege de los riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores al servicio de un empleador, ya sea en el sector público o privado y, además abarca la posibilidad de beneficiar a quienes no se encuentran en una relación laboral; por ello, también hablamos sobre los riesgos de trabajo y la inscripción para continuar voluntariamente en el régimen obligatorio del Seguro Social, así como de la importancia del Seguro Facultativo en estudiantes universitarios. En temas laborales, sabemos que, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la subcontratación laboral se puede definir como “toda situación en la que el trabajo es ejecutado por una persona que no es trabajador del empleador como lo establece actualmente el derecho del trabajo, pero en condiciones de subordinación o dependencia muy próximas a lo que se concibe como un contrato de trabajo según la ley”. Este tema ha sido objeto de diversas reformas en el país, lo cual ha dejado a la luz ciertos aspectos por resolver; por lo anterior, dentro de este número se analizan a detalle estos puntos. Respecto a la LFPIORPI, cuyo objetivo es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, presentamos un artículo en el que se analizan los aspectos por considerar de este tema con la prestación de servicios profesionales. Además, tenemos como invitado especial a Jorge Tua Pereda, profesor emérito de la Universidad Autónoma de Madrid, quien nos concedió una entrevista y habla del papel del experto contable sobre información empresarial en materia de sustentabilidad, donde el informe de gestión deberá ser verificado por el experto contable. Por último, les recuerdo que estamos próximos a celebrar los 100 años de la creación de nuestro querido Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), y pronto tendremos la oportunidad de encontrarnos en la Convención que estamos preparando. Por ello, les reitero mi compromiso de fortalecer aún más a nuestra profesión ante la sociedad en general, y contar con una institución integral que esté siempre vigente aportando nuestros conocimientos y la experiencia que nos caracterizan para influir en los cambios que necesita el país. Reciban un cordial saludo. E

COMERCIAL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Dra. Laura Grajeda Trejo Presidenta C.P. P.C.FI. Héctor Amaya Estrella Vicepresidente General C.P.C. Rodolfo Servín Gómez Vicepresidente de Relaciones y Difusión GOBIERNO CORPORATIVO COMISIÓN DE REVISTA C.P. y Dr. Moisés Alcalde Virgen Presidente C.P.C. y P.C.FI. Arturo Luna López coordinador de Dossier EDITORIAL C.P.C. Francisco Álvarez Mendoza Vicepresidente de Legislación Mtro. Tomás Humberto Rubio Pérez Vicepresidente de Docencia Dra. Ludivina Leija Rodríguez Vicepresidenta de Sector Gubernamental C.P.C. Miriam Fabiola Gutiérrez Muñoz Vicepresidenta de Sector Empresas C.P.C., PCFI y PCPLD Silvia Rosa Matus de la Cruz Vicepresidenta de Práctica Externa C.P.C. Ramiro Ávalos Martínez Vicepresidente de Fiscal C.P.C. Rafael García Gómez Vicepresidente de Asuntos Internacionales C.P. y PCFI Rolando Silva Briceño Vicepresidente de Apoyo a Federadas C.P.C. y Mtro. Rogelio Avalos Andrade Vicepresidente de Calidad de la Práctica Profesional C.P. y PCCAG María de las Mercedes Cid del Prado Sánchez Secretaria C.P.C. y PCFI Juan Gabriel Sánchez Martínez Tesorero C.P.C. Juan Ignacio Oros Guerrero Protesorero C.P.C. y PCFI Enrique Hilario Olvera González Vicepresidente Región Centro C.P.C. Daniel Oscar Echeverría Arceo Vicepresidente Región Centro-Istmo-Peninsular C.P.C. Luis Carlos Verver y Vargas Funes Vicepresidente Región Centro-Occidente C.P.C. y M.F. Sergio Rachid Abraham Treviño Vicepresidente Región Noreste C.P.C. Raymundo Raúl Velarde Miller Vicepresidente Región Noroeste C.P.C. Mario Zavala Téllez Auditor de Gestión C.P.C. Luis González Ortega Auditor Financiero C.P.C. y Mtra. Angélica Gómez Castillo Directora ejecutiva L.C. María Margarita Aranda Martínez C.P. José Luis Burgos García C.P.C. Mario Alberto Cuadras Álvarez L.C. y M.F. Bernardo Alid Espinoza Urzúa C.P.C. Héctor Ignacio Herrera Herrera Dra. y C.P.C. Adriana Verónica Hinojosa Cruz L.C. Magda Jaquelina Lara Gámez C.P.C. Jorge Luis López Ayala C.P.C. y PCFI Arturo Luna López C.P.C. Fernando Medrano Vásquez Mtro. y C.P.C. Fidel Moreno de los Santos C.P.C. Christian Natera Niño de Rivera C.P.C. Armando Nuricumbo Ramírez C.P.C. Francisco Javier Orozco Bendímez Lic. César Adrián Oyervides Vaquera Dr. Carlos Enrique Pacheco Coello C.P.C. Sergio Quezada Quezada L.C.P. Alma Elisa Ramírez Cano C.P. Virginia Rangel Bravo C.P.C. y E.F. Héctor Vázquez González C.P. Víctor Vergara Oviedo C.P.C. Alberto Núñez Basulto Comité de Auditoría C.P.C. y M.F. Laura Patricia Bueno Macías Comité Universitario C.P.C. Mario Enrique Morales López Comité de Finanzas C.P.C. Alfredo Esquivel Boeta Comité de Evaluación y Compensación C.P.C Juan Carlos Esqueda Hampl Comité de Planeación y Riesgos Héctor Benavides Castillo 55 5267 6437 hbenavidesc@imcp.org.mx Coordinador de patrocinios y publicidad Carlos Ismael Pérez López 55 5267 6449 cperezl@imcp.org.mx Coordinador comercial María Elizabeth Padilla López 55 526 76427 libreria@imcp.org.mx Tienda en línea (suscripciones) Contaduría Pública® es una publicación mensual editada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP). Domicilio en: Bosque de Tabachines 44-2, Fracc. Bosques de las Lomas, 11700, Ciudad de México, Tel. 55 5267 6400, www.imcp.org.mx. Editora responsable: Norma Berenice San Martín López. Reserva de derechos al uso exclusivo 04-2022-041813554000203, ISSN (versión digital) 2594-1976, Reserva de derechos al uso exclusivo 04-2021-050314063400-102, ISSN (versión impresa) 1870-4883, otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. 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40 Entrevista Jorge Tua Pereda Contenido Dossier 12 Pensión mínima garantizada 24 Prestación de servicios profesionales y la ley antilavado 16 Inscripción para continuar de manera voluntaria en el régimen obligatorio del IMSS 28 Paradigmas del retiro ¿Replanteamiento funcional? 30 Responsabilidad solidaria en materia de seguridad social, laboral y fiscal 36 Aspectos por resolver derivados de la reforma a la subcontratación laboral Folio 11/2022-2023. Actualización de ISSIF. Folio 12/2022-2023. Propuesta de Norma Internacional de Auditoría 500 (Revisada), Evidencia de Auditoría y Propuestas de modificaciones conformes y consecuentes a otras NIA en idioma español (traducción no oficial). Plan Estratégico del IMCP 2023-2028 45 46 Riesgos de trabajo ¿Homicidio industrial? 60 Nuestro Instituto contaduriapublica.org.mx 63 IMCE Índice de diciembre 2022 Comisiones 50 La seguridad social en México Vista por medio del IMSS 56 Importancia del Seguro Facultativo en estudiantes universitarios 62 SÍNDICOS Intereses pagados a personas físicas 64 CONIF Adquisiciones de negocios bajo control común para efectos de las NIF mexicanas 66 AMDAD La correduría pública como asesora de la empresa y el comercio

La Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos vuelve a ser la encargada de los artículos que se presentan en este número de la revista Contaduría Pública correspondiente a febrero de 2023 como ha sucedido ya por varios años. Como todos sabemos, 2020 y 2021 se caracterizaron por una gran actividad legislativa que dio como resultado la reforma a distintas leyes laborales, fiscales y de seguridad social. En consecuencia, en estos últimos tres años se ha vivido su instrumentación que, en algunos casos fueron diferidas para que entraran en vigor posteriormente; además, debemos agregar las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de vacaciones dignas, aprobadas por el Congreso de la Unión (2022), pues tendremos trabajo suficiente para la Contaduría Pública en este inicio de año. La reforma a la LFT tiene implicaciones en la seguridad social; asimismo, las reformas en el esquema de las pensiones, con la modificación a la Ley 1997, hoy representa un problema en su aplicación, ya que existen errores para determinar la cuota financiera que le corresponde al ramo de invalidez y vejez, en la tabla publicada en el artículo 168 de la Ley del Seguro Social, y aunque hubo algunos proyectos de reforma a este artículo en la pasada legislatura, no fueron presentados al pleno de las Cámaras de Diputados y Senadores, quedando una dificultad sin resolver. La Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, principalmente la Modalidad 40, encarece su costo a partir de este año, sin que se obtenga un beneficio adicional para los trabajadores que deseenmantenerse vigentes, seguir cotizando y continuar incrementando sus semanas de cotización, con el fin de alcanzar una mejor pensión. En este número no podíamos dejar de lado la Prestación de Servicios u Obras Especializados, respecto del efecto que puede tener en algunos servicios profesionales, proporcionados por personas físicas o morales prestadoras de servicios, pues esto conlleva consecuencias, en caso de incumplimiento en el ámbito fiscal, así como en otras leyes administrativas, por ejemplo, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, entre otras. Es importante conocer la responsabilidad solidaria que, enmateria laboral y de seguridad social, tienen todos los patrones y que, en caso de incumplimiento, pueden colocarse en una contingencia, por la omisión en la aplicación de las disposiciones legales a su cargo con la imposición de multas. Los cambios a las leyes citadas en esta edición también han generado cambios en la revisión que el Contador Público Autorizado debe efectuar con el fin de emitir una opinión razonable del cumplimiento que los patrones hagan de las obligaciones establecidas en esta. Seguridad social Panorama actual Los empleadores tienen la obligación de cumplir con todos estos cambios derivados de la aplicación de las reformas a la subcontratación laboral, lo cual ha traído como consecuencia la necesidad de realizar una reorganización del trabajo, desde el punto de vista empresarial en la contratación de estos servicios, ya que la reforma los prohíbe, solo comprende la mano de obra, y solo permite la contratación de servicios especializados, siempre y cuando estos no formen parte del objeto social de la actividad económica preponderante de quien los contrata y condicionado a que el contratista cuente con el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Indudablemente, debemos estar atentos a las aclaraciones y resoluciones que emitan los tribunales, cuando se interpongan medios de defensa que los particulares realicen, ante las dudas o interpretaciones que se generen en la aplicación de todas las disposiciones que no son claras, pues han dejado dudas e inquietudes. Deseamos que los temas tratados en este número sean del agrado de nuestros lectores; asimismo, les deseamos mucho éxito y salud en este 2023. C.P.C. y PCFI Arturo Luna López Coordinador de Dossier 10 DOSSIER DOSSIER 11

C.P.C. José Manuel Etchegaray Morales Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del IMCP Especialista en Pensiones Etchegaray y Asociados, S.C. jose.manuel@etchegaray.net Síntesis En este artículo se exponen diversos casos de estimación de los montos pensionarios, de aquellos que obtienen una pensión mínima garantizada. Con las reformas planteadas en el pasado reciente, particularmente relacionadas con aumentos en el Salario Mínimo General (SMG), los montos han aumentado para beneficio de los pensionados. Sin duda, uno de los logros en materia de beneficios sociales más importantes en la era moderna del país es la Pensión Mínima Garantizada (PMG), sin embargo, a causa de las condiciones económicas del país y la baja en el poder adquisitivo de las personas, fue perdiendo su valor, hasta convertirse en una cifra que no cubría las necesidades básicas. Con las reformas planteadas en el pasado reciente, particularmente relacionadas con aumentos en el SMG, los montos han aumentado de manera sensible, para convertirse en una opción real de sobrevivencia para los pensionados. A causa de esto, personas que realizaron su trámite en 2021, con la PMG perciben mensualmente el doble de quienes lo hicieron hace más de cuatro años. Para avanzar en el tema resulta útil retomar la definición que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hace de esta modalidad de pensión: Es aquella que el gobierno federal asegura a los pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general de la Ciudad de México. Asimismo, dicho monto será actualizado anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Resulta útil destacar que del total de personas que se pensionan en la actualidad, 70% lo hace por medio de los considerandos de la Ley de 1973, de estos, 50% obtiene la PMG. En tanto, el monto de la PMG con Ley 1997 cambió a partir de 2021, lo que, sin lugar a duda, trajo beneficios a los derechohabientes; anteriormente, el monto a recibir correspondía a un salario mínimo de 1997, actualizado conforme a la inflación, más 11%; traducido a pesos actuales, la cifra sería de cuatro mil 500 pesos; en nuestros días, para definir el monto es necesario remitirse al artículo 170 de la Ley del Seguro Social (LSS). En este artículo se exponen diversos casos de estimación de los montos pensionarios, para dar certeza a los derechohabientes de los sistemas de seguridad social. Para comenzar, es preciso mencionar que el monto mínimo que un pensionado recibirá mensualmente tiene su fundamento en el artículo 168 de la LSS, de Pensión mínima garantizada 1973, el cual señala que “la pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrá ser inferior a 100% del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal”. Una de las preguntas recurrentes que se hacen las personas que están decidiendo dar el paso es “¿cuál será el monto de mi pensión?”; el desconcierto inicia cuando se les pregunta en cuál sistema han cotizado. En cuanto al IMSS se refiere, existen dos esquemas: Ley de 1973 (régimen de transición) y Ley de 1997 (régimen Afore). Pensión mínima LSS-1973 Hablando del sistema pensionario Ley de 1973, el monto mínimo a recibir puede ser por las siguientes condiciones: Cesantía en edad avanzada. Vejez. Invalidez. Viudez. La fórmula para el cálculo del monto mínimo es idéntica en los cuatro casos y se despeja de la siguiente manera: Salario mínimo de la CDMX por 365 días, entre 12 meses por 1.11. $172.87 * 365 / 12 * 1.11 = $5,836.52. Otra inquietud que resulta frecuente entre los candidatos a pensionarse es “¿con base en qué valor se actualizará la PMG?”; antes de 2001, el proceso tomaba como referencia el mismo monto con el que se incrementaba el SMG, sin embargo, tras las reformas a la LSS, en la actualidad el incremento debe estimarse con base en la inflación anual. El fundamento previo a 2001 se tomaba del artículo 172 de la citada ley, de 1973, que señalaba lo siguiente: Artículo 172. La cuantía de las pensiones por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada serán revisadas cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose con el mismo aumento porcentual que corresponda al Salario Mínimo General del Distrito Federal. Actualmente, el fundamento se basa en lo establecido en el artículo décimo primero transitorio, de 2001: Décimo Primero. La cuantía de las pensiones otorgadas al amparo de la legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997 será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior. Esta disposición se aplicará a partir del 1o. de febrero de 2002. 12 DOSSIER DOSSIER 13

Al respecto, véanse tabla 1 y gráfica 1. Tabla 1. Monto de la pensión mínima con la LSS de 1973 Gráfica 1. Pensión mínima, LSS de 1973 8,000.00 7,000.00 6,000.00 5,000.00 4,000.00 3,000.00 2,000.00 1,000.00 2001 3,308.18 3,178.97 3,170.84 3,184.33 3,248.66 3,444.27 3,561.10 3,947.54 4,606.89 5,136.03 5,836.52 7,003.69 2005 2010 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 Pensión garantizada con la LSS-1997 Artículo 170. Pensión garantizada es aquella que el Estado asegura a quienes tengan sesenta años o más de edad, hayan cotizado mil o más semanas y que se calculará conforme a la tabla prevista en este artículo, considerando el promedio de su salario base de cotización durante su afiliación al Instituto. Para estos efectos, el salario señalado se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor a la fecha en que se pensione el trabajador. En el sistema de la Ley de 1997, el monto garantizado a recibir puede ser por los siguientes conceptos: Cesantía en edad avanzada. Vejez. Invalidez. Viudez. Para las pensiones de tipo 1 y 2, existe una tabla que va de un valor mínimo de una UMAmensual a tres UMAS mensuales, lo cual representa, en valores actuales de 2022, entre: $2,903.88 y $9,126.95. En este caso resulta necesario ubicar en la tabla del artículo 170 de la LSS los siguientes datos del futuro pensionado: Edad: la tabla establece entre 60 y 65 años. Semanas cotizadas entre 1000 y 1250. Salario base de cotización promedio de la vida laboral del futuro pensionado y actualizado conforme a la inación entre un salario mínimo y cinco UMAS. En 2022 se estima que se otorgaron 55,000 pensiones con la Ley de 1997, de las cuales solo 10 serán por renta vitalicia y el resto únicamente alcanzarán a obtener una pensión garantizada. Pensión garantizada por invalidez y vida de la LSS-1997 En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior al promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y sesenta años, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo 170 de esta Ley (LSS-97). El monto de la pensión garantizada por invalidez y vida en el 2022 es de $3,422.59. En los sistemas pensionarios de la LSS, existen varios montos de pensión mínima a otorgar, algunos investigadores mencionan que utilizar el término “pensión mínima garantizada” genera dudas y sugieren utilizar para la Ley 1973 “pensión mínima” y para la Ley 1997 “pensión garantizada”. Es sorprendente que 99.99% de las pensiones que se están otorgando con Ley 1997 sean los montos garantizados. Hace cuatro años las pensiones mínimas que se otorgaban con la Ley 1973 eran menos de 50% del total y ahora es más de 60% y se prevé que pronto será más de 70%. El sistema pensionario de la LSS gira en torno a pensiones mínimas y garantizadas, es urgente hacer cambios para cambiar esas estadísticas. 14 DOSSIER DOSSIER 15

L.C.C., M.I. y M.A. Eduardo López Lozano Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del IMCP Director de Grupo Reingeniería Fiscal Patrimonial rfp.asesorespatrimoniales@gmail.com Síntesis Se analiza el derecho del trabajador a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio y el procedimiento al efecto establecido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) y se sugieren modificaciones. Asimismo, se comenta la inscripción a la continuación voluntaria al régimen obligatorio en el IMSS, se hacen observaciones y sugerencias a la Homoclave 002 007 para el efecto, lo cual establece el IMSS y las consideraciones para su adecuación. El artículo 123, fracción XXIX de nuestra Carta Magna establece: XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. Ello conlleva al derecho a obtener una pensión por vejez y, por consiguiente, la dignidad humana de la persona. La seguridad social es un derecho humano y la pensión es una de sus modalidades. De conformidad con el artículo 2 de la Ley del Seguro Social (LSS), la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. En tanto, el artículo 5 de la LSS establece que: La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, debido a que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Inscripción para continuar de manera voluntaria en el régimen obligatorio del IMSS Social, (IMSS) el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo. No precisa la LSS cuándo el IMSS tiene el carácter de OFA, pero la fracción XVII del artículo 5-A de esta ley señala: XVII. Cédulas o cédula de liquidación: el medio magnético, digital, electrónico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, mediante el cual el Instituto, en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo, determina en cantidad líquida los créditos fiscales a su favor previstos en la Ley. Podemos concluir que las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales que lleva a cabo el IMSS son fiscales, en ese tenor es fundamental abrevar en lo dispuestopor el artículo 9 de lamisma norma que dispone: Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa. A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley. El Instituto deberá sujetarse al Título Tercero A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo para efectos de lo previsto en éste, con las excepciones que la citada ley indica y las correspondientes a los trámites y procedimientos directamente relacionados con la prestación de servicios médicos de carácter preventivo, de diagnóstico, rehabilitación, manejo y tratamiento hospitalarios. De aquí se colige que las normas que determinan al sujeto, el objeto, la base y las tasas de cotización a la seguridad social, tienen el carácter de fiscales y se diferencian de los impuestos en que para lo no previsto en la LSS se aplica primero lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo (LFT), el Código Fiscal Federal (CFF) y el derecho común. Asimismo, el Título quinto de la Ley, en su capítulo primero, artículo 287, establece como créditos fiscales en materia de seguridad social (exclusivamente) los siete siguientes: 1. Las cuotas. 2. Los capitales constitutivos. 3. Su actualización. 4. Los recargos. 5. Las multas impuestas en los términos de esta ley. 6. Los gastos realizados por el instituto por inscripciones improcedentes. 7. Los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes. (Y solo estos) tienen el carácter de crédito fiscal. Por lo que hace a los regímenes de seguridad social, el artículo 6 contempla dos puntos: 1. El régimen obligatorio, contenido y desglosado en el artículo 12 en cuatro fracciones. 2. El régimen voluntario, contenido en cinco fracciones del artículo 13 de la LSS. Y sin que lo contemple como un régimen, sino como un derecho de continuar cotizando para efectos de la obtener una mejor pensión los artículos 218 a 221 de la LSS establecen un procedimiento especial. Un cambio fundamental derivado de la reforma a la Ley del Seguro Social (LSS) del pasado 16 de diciembre de 2020 que se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) -DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LSS y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro- es la modificación en la forma de determinar las pensiones en la ley 1995, vigente para las que se consideran, conforme al artículo transitorio cuarto: La pensión garantizada a que se refiere el artículo 170 de la Ley, se pagará considerando la edad, semanas de cotización y rango salarial previstos en la siguiente tabla. Para estos efectos, el salario señalado se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor a la fecha en que se pensione el trabajador. Aun cuando la disposición adolece de la debida legalidad, pues carece de elementos fundamentales para tal determinación, este nuevo procedimiento que considera para la determinación de la pensión garantizada el promedio de salario durante la vida laboral del trabajador hará necesario que este invierta en la modalidad 40, COVORO o continuación voluntaria a partir de 2021, si quiere que esta mejore. Hasta 2020 estamodalidad era básicamente aplicable solo para aquellos que podrían elegir pensión conforme a la LSS de 1973 conforme a los transitorios de 16 DOSSIER DOSSIER 17

esta; recordemos que este régimen está regulado en los artículos tercero, cuarto, quinto, undécimo, duodécimo y décimo tercero transitorios de la LSS vigente, a partir de lo cual debe considerarse que, aun cuando la ley anterior fue derogada, no deja de tener efectos jurídicos para los asegurados que al pensionarse elijan el régimen de aquélla, pues esas pensiones habrán de otorgarse bajo los parámetros de la ley de 1973, al igual que para los asegurados que se encuentren en periodo de conservación de derechos, y serán cubiertas por el gobierno federal. Una persona puede seguir cotizando en los regímenes conjuntos de Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad avanzada y Vejez, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VIII de la LSS, denominado: “De la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio”, de ahí que se conozca como “COVORO” y dado que para efectos administrativos el IMSS le denomina Modalidad 40, también así se le conoce. Este capítulo se forma por únicamente cuatro artículos (del 218 al 221 que transcribimos y a los que habrá que apegarse atendiendo al principio de mayoría de razón, así como en ejercicio de la facultad de ejercer el control de convencionalidad ex officio, previsto en el artículo 1º , párrafos primero a tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la luz de la interpretación más favorable de los derechos humanos (pro persona o pro homine) y del control de convencionalidad de los tribunales del país, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Así, los artículos 218 y 219 establecen: 1. La posibilidad de seguir cotizando para obtener una pensión es un derecho, así lo precisa el artículo 218. 2. Pero condiciona tal posibilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos: 2.1 Haber cotizado 52 semanas en los últimos cinco años, al ser dado de baja. No necesitan ser continuos, pero deben sumar 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años. 2.2 Puede continuar cotizando en los seguros conjuntos de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, siempre que: 2.2.3 Se inscriba dentro de los cinco años siguientes a su baja del régimen obligatorio. 2.2.4 Se inscriba con el último salario cotizado o uno mayor �a elección del particular� pero con el tope señalado en el artículo 28 de la LSS del equivalente a veinticinco veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de conformidad con la reforma al artículo 123 constitucional de 2016. 2.2.5 Si se inscribe de inmediato, le denominan “asegurado” y la LSS es omisa en señalarle calidad y alcances a dicho término, porque el IMSS no es un ente asegurador, como erróneamente señala PRODECON y comentaremos más adelante, el asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada. 2.2.6 En caso de que se inscriba con posterioridad deberá pagar las cuotas atrasadas y posteriormente podrá cubrir las posteriores a su inscripción, por mensualidad adelantada. 3. El asegurado, al momento de inscribirse en la continuación voluntaria, podrá optar por continuar protegido a partir de la fecha que elija entre la de su solicitud de inscripción en la continuación voluntaria o la del día siguiente de su baja, debiendo cubrir en todo caso, las cuotas que no fueron enteradas al Instituto (artículo 66 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización). Vale la pena detenerse en este punto: la definición de la fecha de continuación puede ser toral, pues si decide el trabajador continuar a partir del mes vigente, puede dejar sobra la mesa hasta 250 semanas que podrían hacer muchísima diferencia en la pensión a recibir. Analícelo con su asesor. 1. Un tema muy delicado y actualmente ventilándose en tribunales es ¿por qué los trámites preparados por el IMSS y validados en el DOF de enero de 2022 establecen (sin sustento legal alguno) que los trámites para el ejercicio de este derecho deben someterse al proceso identificado como Homoclave IMSS 002 0071 “Inscripción a la continuación voluntaria al régimen obligatorio en el IMSS” si, como veremos posteriormente, el IMSS debe ceñirse a la legislación para llevarlos a cabo y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (CONAMER) no tiene facultades para modificarlos, pero sí establece que estos deben ceñirse a la legislación. Por ello, es incongruente que el IMSS niegue este derecho o deje de aplicarlo en función a dicho procedimiento, establecido por la misma institución. 2. Uno de estos conceptos que, estimamos más allá de la Ley, es la generación de actualización y recargos en las cuotas generadas cuando el trabajador tarda en ejercer este derecho o al continuar (artículo 220) o reintegrarse a la continuación voluntaria. ¿Por qué el ejercicio de un derecho que, además de ser voluntario, debe causar “actualización y/o recargos”? Tales conceptos no son autodeterminados por el “asegurado”, sino por las áreas de cobranza del IMSS y, por lo tanto, constituyen créditos fiscales conforme a la fracción XVII del artículo 5-A, pero curiosamente no tiene imperio el IMSS para ejercer la cobranza coactiva al particular y extrabajador por corresponder a una continuación voluntaria. Sin embargo, no debe pasar desapercibido que, en tantofiscales, por corresponder a cuotas obrero-patronales, aunque PRODECON2 no haya arribado a la misma conclusión, pues así lo precisa el artículo 287 sin distinguir entre las cuotas pagadas de manera obligatoria o voluntaria, tienen el carácter de fiscales, deben determinarse por el IMSS conforme al principio de legalidad tributaria en términos de los artículos 1 y 14 constitucionales. Sería muy saludable que el IMSS corrigiera, pues se inhibe la posibilidad de pago, cobrando recargos que, para colmo, ni siquiera ingresan a la cuenta de AFORE del trabajador. El artículo 220 establece tres casos para terminar la continuación voluntaria del régimen obligatorio: I. Declaración expresa firmada por el asegurado. II. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses (nótese que no señala esta disposición si se trata de dejar de pagar, no hay omisión o mora, pues es un pago voluntario; dos meses consecutivos o discontinuos). III. Para el reingreso se señala que pueden continuar cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud para el reingreso al régimen obligatorio del Seguro Social, mediante la continuación voluntaria deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria. Quiero señalar que la LSS no condiciona al extrabajador a pagar cuota alguna. Que no tiene sentido tal exigencia, además de que no está prevista en la LSS porque el IMSS carga actualización y recargos. Para señalar la importancia de esta precisión pondré un ejemplo: Imagine que un trabajador estaba cotizando con un salario mínimo y su última cotización fue en octubre de 2021. El trabajador acude a la subdelegación del IMSS y solicita: 1. Su continuación con un escrito libre. 2. Que le emitan los pagos pendientes �que no en mora u omisos, por el carácter voluntario de los mismos� por los meses de noviembre de 2021 a enero de 2022 al tope de 25 veces la UMA vigente en ese momento. 3. Lo pagos de febrero a la fecha de su reincorporación al nuevo valor de la UMA a partir de febrero de 2022. El IMSS, de conformidad con el proceso establecido en la Homoclave IMSS-02-0073 y validado en el ACUERDO número ACDO.AS2. HCT.260122/12.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 26 de enero de 2022, por el cual se aprobaron los plazos máximos de resolución y vigencia, así como los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar a los trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como su Anexo Único emitiría: Doce pagos a salario mínimo o y debería el extrabajador dejar de pagar otras dos mensualidades para esperar que el área de afiliación le dé de baja, solicitar de nuevo su incorporación y posteriormente solicitar le generen el pago al tope de veinticinco veces la UMA, dando diferentes montos de pensión como resultado. A efecto de que el Instituto revise y corrija lo procedente (estoy seguro de que la CROSS del IMCP colaboraría con gusto para tal efecto) se señalan algunas consideraciones en que dicha Homoclave: IMSS-020074 “Inscripción a la continuación voluntaria al régimen obligatorio en el IMSS”, publicada por el Instituto Mexicano del Seguro Social el 4 de noviembre de 2016, no se ciñe, en nuestra opinión a la LSS, o no aplican las subdelegaciones lo dispuesto y que es favorable a los trabajadores y debía ser aplicable atendiendo al principio previsto en el artículo 1o., párrafos primero a tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la luz de la interpretación más favorable de los derechos humanos (pro persona o pro homine). 18 DOSSIER DOSSIER 19

Favorables Establece que el trámite lo puede realizar el asegurado dado de baja en el régimen obligatorio o, en su caso, la persona que autorice para realizar el trámite con carta poder. Vale la pena que hagan del conocimiento de las subdelegaciones, pues en la práctica solicitan que la persona acuda personalmente, cancelando el ejercicio de este derecho a personas con problemas para deambular, enfermos o alejados de las subdelegaciones. Por revisar Solicita para efectuar el trámite en línea la necesidad de contar con un correo electrónico válido. A pesar de que la LSS y la misma Homoclave precisan que solo se requiere un escrito libre con tu solicitud de inscripción y firma autógrafa, en la práctica hacen que el trabajador llene un formulario preestablecido por la Subdelegación, como se señala en la misma: El asegurado proporcionará en ventanilla los datos solicitados al empleado institucional quien llenará los formatos “Solicitud de Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio C.V.R.O.01” y “Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02” (los cuales el interesado deberá de firmar en presencia del empleado). Se le entregará una copia del Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02 como comprobante. La seguridad social garantiza el derecho a la salud, asistencia médica, protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo Tanto en trámites presenciales como en línea solicitan: “Realiza el pago correspondiente”. Esta exigencia no está en los artículos 218 ni 220 de la LSS. A pesar de que señalan que una vez que se realice el pago en las entidades bancarias o en línea, por sistema se registra el pago, en la práctica las subdelegaciones solicitan que se lleve copia del pago a más tardar el día siguiente y dentro del mes, a efecto de incorporarlo a la cuenta del trabajador. También nos encontramos esta nota: • El recibo de pago de la cuota obrero patronal se entregará una vez que se te informe que tu solicitud ha sido aprobada. Y contra pago se llevará a cabo el aseguramiento. La LSS no da facultades al IMSS para “aprobar o no” la incorporación. Y en abundancia a lo señalado de la posibilidad que el trabajador elija su Salario y así se plasma, la operativa no se ciñe a lo dispuesto y mostrado ya en el ejemplo: El asegurado deberá elegir el salario en el que desea cotizar, el cual podrá ser mayor o igual al que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, siempre y cuando éste no rebase el límite superior de 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. (Artículos 28 de la Ley del Seguro Social y 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización) En el siguiente párrafo y con fundamento en una norma reglamentaria que excede a lo dispuesto en la LSS se señala: Los asegurados en continuación voluntaria en el régimen obligatorio en los seguros conjuntos de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez pagarán las cuotas respectivas por mensualidades adelantadas a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate. (Artículo 128 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (DOF del 1° de noviembre de 2002) Asimismo, este párrafo que no señala con base en qué disposición legal se emite: El interesado deberá anexar a su escrito libre el comprobante del pago correspondiente al primer mes de su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, o el correspondiente a meses anteriores si su fecha de inscripción es no mayor a doce meses desde su baja. El pago deberá realizarse en institución bancaria. Esto no se precisa en la LSS y en la práctica esto no es así; primero el asegurado se inscribe enAfiliación, luego cobranzaemite ladeterminacióndel montoapagar y las cédulas relativas que entrega al trabajador y posteriormente debe acudir al banco a pagarlas y sacarles copia y entregarlas en la subdelegación para ser capturadas. En el mismo tenor el siguiente: El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes. Permítame, amigo lector, los siguientes comentarios: 1. Es muy desafortunado el concepto, pues no existe en la Ley el concepto “dado de baja por mora”, ni puede haber mora en el ejercicio de un derecho. 2. No existe la obligación de pago en la Ley, en ese momento, ni se condiciona en los artículos 218 ni en el 220 y en ningún caso se establece el pago de actualización o recargos ni sería aplicable -incluso con los criterios de PRODECON que considera que no estamos en presencia de créditos fiscales. 3. En la práctica el IMSS calcula con diversos criterios los recargos, no los determinan sobre la totalidad de las cuotas. 4. Los recargos y actual ización no se tiene fundamento legal para tal situación y no debían determinarse si, como considera la PRODECON, no estamos en presencia de créditos fiscales. 5. Nosotros consideramos que estamos en presencia de elementos fiscales en términos de los artículos 5, 9 y 287 de la Ley del Seguro Social por lo que hace a la legalidad de la determinación por la autoridad, pero no tiene facultades para exigirlos por el carácter voluntario de las cuotas. Un caso muy peculiar es lo que señala la Homoclave en tratándose de cambios de domicilio: En caso de cambio de domicilio, el asegurado cuenta con treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta. Planteo a ustedes un caso real. El asegurado deja de pagar sus cuotas en octubre de 2021 sin saber que el siguiente año modificaría su domicilio. Al año siguiente cambia de domicilio a la subdelegación Mérida Norte. Solicita su reincorporación a la Continuación Voluntaria. La subdelegación Mérida Norte le niega el trámite con base en la Homoclave 002 007 y le indica que debe acudir a la Subdelegación en Ciudad de México. El asegurado acude a Ciudad de México y el jefe de Afiliación de la Subdelegación 1 le niega la inscripción por no tener domicilio en la circunscripción, ni siquiera “autoriza” para que se reciba un oficio por la misma circunstancia. Consideramos que esta disposición no tiene razón de ser, trata al IMSS como un pequeño feudo subdelegacional, cuando su carácter es nacional violando además lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que reza: Cuando un escrito sea presentado ante un órgano incompetente, dicho órgano remitirá la promoción al que sea competente en el plazo de cinco días. En tal caso, se tendrá como fecha de presentación la del acuse de recibo del órgano incompetente, salvo que éste aperciba al particular en el sentido de que su ocurso se recibe sólo para el efecto de ser turnado a la autoridad competente; de esta circunstancia deberá dejarse constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que al efecto se exhiba. No existe fundamento en la Ley ni cláusula habilitante para que el IMSS y menos su H. Consejo Técnico determinen este procedimiento. El asegurado tiene la opción de reingresar a la continuación voluntaria después de haber sido dado de baja por mora, cuando presente en escrito libre su solicitud de reingreso dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja y presentando los pagos de las cuotas de los meses omitidos. Comentarios: No existe fundamento en la Ley ni cláusula habilitante para que el IMSS o su H. Consejo Técnico lo determine 20 DOSSIER DOSSIER 21

1 https://www.gob.mx/imss/articulos/homoclave-imss-02-007?idiom=es 2 Central en dos ocasiones y su Delegación Guadalajara. 3 https://www.gob.mx/imss/articulos/homoclave-imss-02-007?idiom=es 4 https://www.gob.mx/imss/articulos/homoclave-imss-02-007?idiom=es 5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmr.htm 6 https://www.gob.mx/imss/articulos/homoclave-imss-02-007?idiom=es y menos para que el IMSS condicione el derecho del trabajador a este pago, como opera en la práctica. La LSS no condiciona al pago, solo a la solicitud que “deberá formularse dentro de los docemeses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria”. Es muy importante que el H. Consejo Técnico del IMSS y su Dirección tomen cartas en el asunto, toda vez que en la misma Homoclave, en su parte infine se precisa por la CONAMER: La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas. Como se observa, CONAMER se releva de responsabilidad y la señala para el IMSS. Ello es correcto, de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Mejora Regulatoria,5 dicha Ley es de orden público y de observancia general en toda la República en materia de mejora regulatoria. Sin embargo, es muy claro el mismo artículo al señalar que “dicho ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas”. Por ello, es sumamente relevante establecer que no aplicarían estas disposiciones para las cuotas al IMSS conforme a los artículos 5, 5-A y 287 de la LSS ya plasmados y comentados. Ese ordenamiento señala que la CONAMER (órgano operativo derivado de la norma) tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria. Y conforme al artículo 2, fracciones I y V, son objetivos de esta Ley: […] Implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las Regulaciones y la simplificación de los Trámites y Servicios; y V. Establecer las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los Trámites y la obtención de Servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información. Es en el artículo 3 que se precisa, en sus fracciones IX, XVII y XIX que se entenderá por: IX. Expediente para Trámites y Servicios: El conjunto de documentos electrónicos emitidos por los Sujetos Obligados asociados a personas físicas o morales, que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente, para resolver trámites y servicios; XVII. Servicio: Cualquier beneficio o actividad que los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables; XIX. Sujeto Obligado: La Administración Pública Federal y sus respectivos homólogos de las entidades federativas, los municipios o alcaldías y sus dependencias y entidades, la fiscalía general de la República y las procuradurías o fiscalías locales. Por último, se establece en el artículo 6 dentro del Capítulo II de la Ley, denominado “De los Principios, Bases y Objetivos de la Mejora Regulatoria” que los Sujetos Obligados, en la expedición de las Regulaciones, Trámites y Servicios deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos principios que tiendan al cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Conminamos al Instituto a dar cumplimiento a este último numeral y ajustar su actuar, y en particular la Homoclave 002 0076 para los trámites para la “Inscripción a la continuación voluntaria al régimen obligatorio en el IMSS”. 22 DOSSIER

C.P.C. y PCFI Arturo Luna López Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del IMCP Socio director de Arturo Luna Fuentes y Asociados, S.C. aluna@alfsc.com.mx Síntesis Hay muchos prestadores de servicios, tales como despachos de abogados, Contadores Públicos, entre otros, que pueden estar en los supuestos establecidos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), al realizar cualquier actividad señaladas en la misma y, por solo ese hecho, se ubica en la hipótesis de ley. Antecedentes de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita ¿De dónde surge la ley antilavado? Nuestro país forma parte de un grupo de organismos internacionales, los cuales han establecido políticas y reglas que deben observar todos aquellos países que forman parte de dichos organismos, estableciendo compromisos diversos de lucha y cooperación para lograr un sano desarrollo entre todos los países asociados. Entre otros compromisos, estas naciones están comprometidas a luchar contra el lavado de dinero, la corrupción y el terrorismo. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI [FATF, por sus siglas en inglés]) es un organismo intergubernamental creado en París, Francia, en 1989, por el Grupo de los Siete (G-7), para establecer estándares y promover la aplicación efectiva demedidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas. Las primeras 40 recomendaciones datan de 1990, un año después de la creación del GAFI, para proporcionar un plan de acción global contra el lavado de dinero. Estas recomendaciones fueron revisadas en 1996. En 2001 (tras el ataque a las Torres Gemelas de EE. UU., se sumaron ocho recomendaciones especiales sobre financiamiento del terrorismo) y en 2003 se agregó una novena recomendación especial, contra el Financiamiento del Terrorismo (FT). Finalmente, en febrero de 2012, y tras dos años de revisión, el GAFI aprobó y publicó las 40 Recomendaciones Prestación de servicios profesionales y la ley antilavado para combatir el lavado de dinero y el terrorismo, que reemplazaron a las 40 recomendaciones emitidas en 1990. En la actualidad, las distintas recomendaciones a cubrir por los países tratan, entre otros puntos, los siguientes: Recomendación 1. Se re ere a la evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo. Recomendación 2. Trata de la cooperación y coordinación nacional. Recomendación 3. Delito de lavado de activos. Recomendación 4. Al decomiso y medidas provisionales. Recomendación 5. Delito de nanciamiento del terrorismo. Estas recomendaciones ayudan a las autoridades de los países a perseguir el dinero de los delincuentes que comercian con drogas ilegales, tráfico de personas y otros delitos. El GAFI supervisa a los países para garantizar que implementen las normas, de manera plena y efectiva, y hace que los países rindan cuentas de los que no cumplen. Es importante señalar que, en nuestro país, se han creado y reformado muchas leyes, para combatir la corrupción, el lavado de dinero, la extorsión, la defraudación y evasión fiscal, endureciendo las penas y sanciones, tanto económicas como penales, con el fin de poner un alto a las prácticas de actividades ilícitas y el combate a la delincuencia organizada, entre ellas tenemos a la LFPIORPI. El 17 de octubre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se expidió la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), que entró en vigor el 17 de julio de 2013; asimismo, el 1 de septiembre de 2013, entraron en vigor el Reglamento y las Reglas de Carácter General, a las que se refiere la Ley. Esta Ley tiene por objeto, regular los actos u operaciones económicas consideradas propensas a la captación de recursos de procedencia ilícita, para financiar el crimen organizado, así como al terrorismo. Por lo tanto, a partir del 17 de julio del año antes mencionado, los sujetos que realicen actividades descritas en el artículo 17 de la LFPIORPI, las cuales son entre otras: los juegos, concursos y sorteos; la compraventa de inmuebles, vehículos (aéreos, marítimos y terrestres); la prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal; las joyas, obras de arte, tarjetas de prepago; la prestación de servicios personales independientes; la recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, así como ciertas operaciones realizadas por agentes intermediarios, entre otros. Lo anterior deberá estar inscrito en el Padrón de Prevención de Lavado de Dinero. Es así como las personas físicas y morales que lleven a cabo operaciones denominadas como actividades vulnerables, tienen las obligaciones que se encuentran descritas en el artículo 18 de la LFPIORPI. Prestación de servicios personales independientes La LFPIORPI establece en su artículo 17, fracción XI, actividades que llevan a cabo algunas personas físicas o morales de carácter civil, que prestan servicios profesionales independientes, las cuales son consideradas como “Actividades Vulnerables” y que son sujetas a identificación y presentación de avisos ante la Unidad de inteligencia Financiera (UIF), que es el órgano facultado, entre otras gestiones, para efectuar la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley. ¿Cuáles son las actividades vulnerables? Pues bien, para esos efectos, debemos ir a dicha fracción XI, para conocer lo que la ley considera actividades vulnerables en la prestación de servicios profesionales independientes. Las actividades a que nos referimos son las siguientes, según lo establece la fracción XI. XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; 24 DOSSIER DOSSIER 25

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