Contaduría Pública Enero 2023

Los instrumentos financieros en las NIF C.P.C. José Rafael Aguilera Aguilera Presidente de la Comisión de Normas de Información Financiera del IMCP cp_aguilera@hotmail.com En la actualidad, las necesidades de inversión y financiamiento que tienen los participantes de la economía han originado que se generen una amplia gama de instrumentos financieros, los cuales permiten satisfacer dichas necesidades con gran flexibilidad. Por ello, ha sido prioritario para los organismos emisores de la normatividad contable, la elaboración de normas aplicables a estos diferentes instrumentos que se han desarrollado, y adicionalmente para aquellos que pudieran innovarse en el futuro. De acuerdo con esto, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), ha emitido diez normas referentes a instrumentos financieros para facilitar su aplicación. Debido a que, en cada instrumento financiero básico, coexisten por lo menos dos partes, una inversionista y otra que busca financiamiento, el CINIF ha emitido diez normas hasta el día de hoy, siendo cinco de ellas aplicables a la parte que invierte (NIF C-2, C-3, C-14, C-16 y C-20), tres para el que se financia (NIF C-11, C-12 y C-19), y dos con elementos aplicables para ambos (NIF B-12 y C-10). El inversionista es un demandante de instrumentos financieros, debido a que ofrece su dinero para obtener una ganancia. El emisor demanda este recurso y a cambio ofrece instrumentos financieros, para poder financiarse. El CINIF, en estas normas, define instrumento financiero como “cualquier derecho u obligación que surge de un contrato que origina un activo financiero en una entidad y un pasivo financiero o un instrumento financiero de capital en la contraparte”. Atendiendo a esta definición, cuando el inversionista obtiene estos instrumentos, se le origina un activo financiero, es decir un activo monetario que surge de un contrato, por lo que el inversionista deberá determinar el modelo de negocio que utiliza para administrar estos activos, con el fin de clasificarlos adecuadamente. Por ejemplo, si la intención del inversionista es de invertir en un instrumento a corto plazo y no generar interés, debido a que se está financiando a un cliente o empleado, la norma que debe de observar es la NIF C-3, Cuentas por cobrar, y en el caso de que se busque obtener un interés y se tenga la intención de conservar la inversión al final de su plazo, siendo este mayor de 12 meses, la entidad deberá aplicar la NIF C-20, Instrumentos de financiamiento por cobrar. Ahora bien, si ambas inversiones en instrumentos financieros por cobrar (NIF C-3 y NIF C-20), sufrieran deterioro, la norma que se deberá usar es la NIF C-16, Deterioro de instrumentos financieros por cobrar. Si la inversión en instrumentos financieros es con fines de especulación, estos se clasificarán como “negociables” o “para cobrar o vender”, y la norma vigente que regula este contexto es la NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros. Ante la situación de que el inversionista decida transferir o dar de baja un activo financiero (NIF C-3, NIF C-20, NIF C-2), debe de aplicar la NIF C-14, Transferencia y baja de activos financieros. En los casos donde el inversionista ofrece su dinero, no con la intención de invertir a corto plazo, sino con el fin de tener participación en los beneficios y riesgos económicos de los activos netos de una entidad, lo que implica su involucramiento en esta, y que además lo expone a la variabilidad de sus rendimientos, esta inversión no se considera como un instrumento financiero, por lo tanto, no se origina un activo financiero; lo que se genera es una inversión permanente, que es un activo no monetario a largo plazo. Esta situación se materializa, por lo general, con la obtención de instrumentos que por sustancia económica son de capital (por ejemplo, acciones, certificados de participación ordinaria, derechos fiduciarios, etcétera) de las entidades, es decir, cualquier contrato, documento o título referido a un contrato, que evidencie la participación en el capital contable de una determinada entidad. El involucramiento del inversionista con la entidad puede ser de varias maneras, ya sea teniendo el control (individual) o control conjunto o influencia significativa sobre dicha entidad; no se tiene involucramiento en una entidad, únicamente por una relación habitual de cliente o proveedor. Las NIF aplicables a las citadas inversiones permanentes son: la NIF B-8, Estados financieros consolidados o combinados, la NIF B-7, Adquisiciones de negocios, la NIF C-7, Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes, y la NIF C-21, Acuerdos con control conjunto. Por su parte, al emisor, quien ofrece estos instrumentos con la intención de obtener un recurso, para obtener activos o liquidar pasivos, se le podría generar un pasivo financiero o un instrumento financiero de capital. Un pasivo financiero “es un pasivo monetario que surge de un contrato”, por lo tanto, los individuos que ofrezcan sus recursos en este tipo de contratos serán acreedores para el emisor; en cambio, un instrumento financiero de capital “es cualquier documento o título originado por un contrato que evidencia la participación en el capital contable de una entidad, o sea en el valor residual de sus activos después de deducir todos sus pasivos”, es decir, los individuos que ofrezcan sus recursos en este tipo de contratos serán considerados como socios o accionistas del emisor. La norma actual que regula los pasivos financieros del emisor es la NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar. Los instrumentos financieros de capital ofrecidos por el emisor se encuentran normados por la NIF C-11, Capital contable; y en caso de que sea un instrumento emitido con características, tanto de pasivo como de capital, la entidad emisora deberá de aplicar lo establecido en la NIF C-12, Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital. Por último, las normas que son aplicables para ambos participantes, son la NIF B-12, Compensación de activos financieros y pasivos financieros, que regula la presentación y revelación de la compensación de activos financieros y pasivos financieros, en el estado de situación financiera de una entidad; y la NIF C-10, Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura, que reglamenta, tanto la inversión como la emisión de instrumentos financieros derivados, así como las relaciones de cobertura. De acuerdo con lo anterior, se puede apreciar que el CINIF ha realizado un exhaustivo y ordenado esfuerzo, en el mejoramiento de las normas relativas a instrumentos financieros, principalmente para estar en convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés). 64 65 CONIF CONIF

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