Revista edición especial Contaduría Pública Mejores Artículos

MEJORES ARTÍCULOS 46 CONTADURÍA PÚBLICA 47 a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna. Con esa idea de los derechos humanos queda claro que todas las leyes relativas a ellos deben establecer la exigencia a los gobiernos en todos los niveles para que los hagan valer y realicen todos los esfuerzos necesarios para lograrlo y, a la vez, prohibir acciones que vulneren los derechos de los demás. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas al proclamar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, refirió como un ideal común que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero resumiéndolos en 30 artículos. Particularmente, en los artículos 22 y 25 de esa Declaración Universal se contienen los derechos a la seguridad social, vivienda digna y al libre desarrollo de la persona, además de establecer que debe prevalecer la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Estos derechos humanos, al consagrar libertades y prerrogativas básicas de las personas, reconocen la necesidad de establecer las condiciones elementales que aseguran la existencia y favorezcan el desarrollo de la persona, se sustentan en la dignidad humana y también constituyen los límites contra el uso arbitrario e irracional del poder; pueden ejercerse desde las dimensiones individual y social o colectiva, es el caso de los derechos humanos al trabajo, a la seguridad social, a la protección a la salud, a la educación y los derechos culturales. Tienen en sí las características especiales siguientes: > Universales, es decir, que todos los seres humanos son titulares de estos derechos, sin limitaciones. > Inalienables, lo que significa que no es posible transferirlos. > Indivisibles, interdependientes e interrelacionados, estas cualidades se traducen en que los derechos humanos están vinculados entre sí, de tal modo que la satisfacción o la afectación a alguno de ellos, necesariamente impacta a otros derechos. > De carácter progresivo, es decir, que, una vez alcanzado un determinado nivel estándar, la protección que brinda este derecho debe ampliarse. Los derechos humanos reconocen la necesidad de establecer condiciones elementales que aseguren la existencia y el desarrollo de la persona, se basan en la dignidad humana > Transversales, lo que implica que en su ejercicio alcances y dimensiones, cada bien jurídico que protegen abarca e impacta a múltiples instrumentos, ámbitos y problemáticas. Ese conjunto de prerrogativas se encuentra contenido, de manera muy clara, en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en los tratados internacionales y las leyes, reconociendo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Así, desde el 10 de junio de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), una reforma por demás relevante al artículo 1º constitucional, que dispone: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá́ prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. De esta forma, en esa protección a los individuos y en el reconocimiento de los derechos humanos es que la seguridad social, junto con la beneficencia pública y la asistencia social, se convierten en instrumentos básicos para garantizarlos a partir de los denominados principios generales de la seguridad social de universalidad, solidaridad, obligatoriedad y equidad, donde: > La universalidad implica que todos los miembros de la sociedad deben estar amparados por la seguridad social, que deberá cubrir todas las contingencias a las que se expone el ser humano. > La solidaridad, implica que, mediante el esfuerzo nacional y la asignación de un presupuesto y en virtud de la distribución de la El artículo 4 de la CPEUM establece que todas las personas tenemos el derecho a la protección de la salud

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