Revista edición especial Contaduría Pública Mejores Artículos

MEJORES ARTÍCULOS 28 CONTADURÍA PÚBLICA 29 fiscales del incumplimiento de obligaciones fiscales o de la posible realización de conductas que puedan constituir la comisión de un delito fiscal; de aprobarse lapropuesta, elContadorPúblicoauditor tendríadoble responsabilidad: una para efectos administrativos – informar sobre el incumplimiento de obligaciones fiscales– y otra de tipo penal –informar probables conductas delictivas–. Esto implica una mayúscula responsabilidad para el Contador Público inscrito para dictaminar estados financieros para efectos fiscales, dadas las sanciones a las que estaría sujeto el auditor si no se llegara a informar a la autoridad de esas conductas; en ese caso, las sanciones para el profesional de la Contaduría irían desde la suspensión de su registro para dictaminar por un periodo de tres años –responsabilidad administrativa– hasta una posible pena de prisión de tres meses a seis años por omitir informar conductas que conlleven la comisión de posibles delitos fiscales –responsabilidad penal–. Antecedentes del dictamen de estados financieros para efectos fiscales La figura del dictamen fiscal surgió en México hace más de 50 años con la creación del registro de contadores públicos para dictaminar estados financieros para efectos fiscales en 1959,3 siendo que en el año 1991 se incorporó en el artículo 32-A del CFF la obligación de dictaminar sus estados financieros por Contador Público autorizado –“inscrito”– para las personas que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a cinco mil millones de –viejos– pesos, que el valor de sus activos para efectos de la LISR fuera superior a diez mil millones de pesos, o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hubieran prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, así como para las donatarias autorizadas.4 Dicha disposición experimentó diversas modificaciones durante la primera década del siglo XXI, hasta que en el año 2014 se introdujo un cambio de paradigma para eliminar la obligatoriedad del dictamen fiscal, siendo opcional solo para los contribuyentes señalados en dicho artículo,5 disposición vigente hasta la fecha de terminado el presente trabajo en los términos siguientes: Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $97,023,720.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.6 Las personas que opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, deberán manifestarlo al momento de enviar la declaración correspondiente al ejerciciopor el que se desee ejercer dicha opción, además de presentar sudictamen junto a toda la documentación e información requeridas en los plazos establecidos –a más tardar en el 15 de julio del año inmediato posterior–; asimismo, los contribuyentes que ejerzan esta opción tendrán por cumplida la obligación de informar sobre su situación fiscal contenida en el artículo 32-H del CFF.7 De forma conexa, la elaboración de los dictámenes fiscales deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 52 del CFF, los artículos 57 a 60 del Reglamento del CFF, así como al Capítulo 2.12. Dictamen de contador público inscrito de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021. El dictamen de estados financieros para efectos fiscales El dictamen de estados financieros para efectos fiscales constituyeunaherramientade apoyoen lafiscalización por parte de las autoridades fiscales federales, por consiguiente, al utilizar la experiencia técnica del profesional contable para dar fe del cumplimiento correcto de obligaciones fiscales de los contribuyentes dictaminados, tiene implicaciones positivas tanto para la autoridad fiscal como para los contribuyentes; por una parte, representa una herramienta de apoyo en la revisión fiscal al tener un medio de control indirecto –por medio del auditor externo– que estime posibles omisiones en las disposiciones fiscales, mismas que pueden ser corregidas de forma espontánea por el contribuyente. Lo anterior, siguiendo las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) que regulan la capacidad, independencia y objetividad del Contador Público. A su vez, la principal ventaja para los contribuyentes que ejerzan esta opción se encuentra en la presunción de veracidad de la que gozan los dictámenes fiscales, conforme al artículo 52 del CFF; de esta forma, las autoridades deben concluir anticipadamente las visitas domiciliarias de los contribuyentes que opten por dictaminarse (artículo 47) y, en caso de que las autoridades revisen dichos dictámenes y requieran información o documentación adicional, deberán –por regla general– seguir el orden de prelación señalado en el artículo 52-A del mismo CFF, esto es, deberán requerir al Contador Público inscrito que dictaminó los estados financieros, previo a acudir con el contribuyente.8 No obstante lo anterior, es importante tener claro que el dictamen fiscal se parangona con una herramienta de fiscalización en cuanto a la ayuda que representa para la autoridad fiscal la opción citada, sin embargo, estos no hacen prueba respecto del cumplimiento –o incumplimiento– de las obligaciones fiscales del contribuyente auditado, al no tener naturaleza de actos de fiscalización, y si bien gozan de una presunción de veracidad –mas no de legalidad– dicha presunción admite prueba en contrario y no obliga a la autoridad, quien tiene a salvo el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes fiscales.9 Propuestas para 2022 en materia del dictamen fiscal En materia del dictamen fiscal, la iniciativa de Miscelánea Fiscal para 2022 contempla dos propuestas sustanciales en materias fiscal y penal-fiscal: la referente a reincorporar la obligatoriedad del dictamen fiscal para determinados contribuyentes, así como las implicaciones para los Contadores Públicos inscritos que elaboren los referidos dictámenes. En primer lugar, la opción de dictaminarse para efectos fiscales contenida en el artículo 32-A, primer párrafo del CFF se mantiene en sus términos, en tanto que se propone modificar los párrafos dos al cinco e incorporar dos párrafos más a dicho artículo. Artículo 32-A. […] Están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público inscrito, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $876’171,996.50, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.10 [Énfasis añadido] De esta forma, con independencia de las personas físicas y morales que puedan y deseen optar por dictaminarse conforme al primer párrafo del artículo 32-A vigente, la iniciativa contempla obligar a dictaminar los estados financieros de las personas morales del Título II de la LISR, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio anterior sean iguales o superiores a $876,171,996.50, además de las que tengan acciones colocadas en bolsa de valores. Otras previsiones de la iniciativa de reforma al artículo 32-A del CFF son que se mantiene la opción para dictaminarse, así como la exclusión para las entidades paraestatales; los contribuyentes obligados –al igual que los que opten por dictaminarse– tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H del CFF; la cantidad de $876,171,996.50 se actualizará en el mes de enero de cada año, de conformidad con el artículo 17-H del CFF, considerando el índice nacional de precios al consumidor (INCP) correspondiente al mes de diciembredel penúltimoañoalmesdediciembredel últimoaño inmediato anterior al que corresponda el cálculo; tanto los contribuyentes obligados como los que ejerzan la opción de dictaminarse, deberán presentar el dictamen junto a la información y documentación correspondiente, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate –el plazo se reduce dos meses–.11

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