Revista edición especial Contaduría Pública Mejores Artículos

MEJORES ARTÍCULOS 18 CONTADURÍA PÚBLICA 19 > Se celebraran los convenios de sustitución patronal entre las prestadoras de servicios y las empresas beneficiarias, considerando en dichos convenios la participación de las representaciones sindicales, cuando fuera el caso de contar con sindicatos. > De igualmanera, se requirió informar a la totalidad de los trabajadores en cada centrode trabajomediante comunicados de la sustituciónpatronal, así como a cada unode ellos pormediode constancias personalizadas, obteniendo su consentimiento mediante firma autógrafa y/ohuella digital, en las que se les dan a conocer los efectos legales de la sustitución, al reconocer sus derechos laborales y de antigüedad en el empleo. Adicionalmente, el patrón sustituto deberá cumplir con otras obligaciones laborales aplicables a su giro y operatividad, formalizando los documentos y trámites siguientes: > Contratos de Trabajo Individuales o Colectivos. > En su caso, Carta-Convenio de Reconocimiento del Contrato Vigente con el Patrón Sustituido. > Reglamento Interior de Trabajo. > Comisión de Seguridad e Higiene en el Trabajo > Comisión de Capacitación, Adiestramiento y Productividad > Cumplimiento de la diversas NOM en materia laboral aplicables. > Inscripción ante INFONACOT. > Traspaso de Fondos y Cajas de Ahorro. > Reglamento de Gastos de Viaje, etcétera. Participación de utilidades Uno de los temas que llevó amplios análisis en las empresas generadoras de utilidades fue el del pago de la PTU (con las referencias de pago de tresmeses de salario o lo recibido en promedio de los últimos tres años, el mayor), que derivado de la reforma al incorporar a los trabajadores implicaría elevados costos, que aunque legales, no estaban contemplados en los planes de rentabilidad de los negocios, ya que bajo el esquema de la utilización de prestadoras de servicios podían administrar a la medida el pago de la PTU a los trabajadores, negociándose en los contratos de trabajo, principalmente los colectivos, donde se establecían pagos en equivalencia de días o meses, atendiendo al sector económico donde actuaba cada empresa. Esta reforma en particular fue sin duda un elemento fundamental para replantear la estrategia de negocios de algunas empresas en lo individual o de grupos empresariales, y que sería conveniente se revisaran en atención al artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, en lo relativo a la razón de negocios. Tal es el caso, de aquellos que redefinieron el funcionamiento del grupo empresarial para establecer que la operadora industrial, comercial o de servicios, que fuera propietaria de los activos se convirtiera en arrendadora, creando una nueva operadora que recibiría a los trabajadores que tenía la prestadora de servicios, y derivar beneficios de utilidades no distribuibles en la arrendadora, cumpliendo en su caso, con los precios de transferencia entre partes relacionadas por el cobro de los arrendamientos. Servicios especializados y/o ejecución de obra especializada Asímismo, a raíz de la prohibiciónde la subcontratación laboral, se estableció la opción de permitir la contratación de servicios especializados y/o ejecución de obra especializada, condicionando que los mismos no formarán parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público que la STPS establezca y controle, además de estar al corriente en sus obligaciones de seguridad Se debe revisar la hoja de ruta seguida para la implementación de las acciones necesarias para atender los requerimientos derivados de la reforma de subcontratación laboral social y fiscales, estableciendo severas sanciones económicas para quienes infringieran dicha limitación, además de establecer una serie de requisitos que demuestren estar en condiciones de poder prestar dichos servicios. El efecto laboral que se presenta en este esquema de contratación es la responsabilidad solidaria de la contratante, para con la contratista, en el caso de que esta última no cumpla con sus obligaciones derivadas de la relación laboral con cada uno de sus trabajadores. Aspectos de seguridad social de la transición de los trabajadores Como ya se señaló, en uno de los objetivos de la reforma de la subcontratación laboral, se contempla la restitución de los derechos de los trabajadores a la seguridad social, lo anterior, estaba dirigido principalmente al caso de aquellos que venían trabajando en empresas prestadoras de servicios en las que no los inscribían en el IMSS, o se reportaban las salarios base de cotización y/o aportación (INFONAVIT) menores a los reales, lo que representaba serias afectaciones a las prestaciones de salud, vivienda y pensiones de los trabajadores y sus beneficiarios. Las relaciones laborales son la base legal para el derecho de los trabajadores a los beneficios de la seguridad social, el que se reconozcan y se formalicen las mismas al transferir a los trabajadores de las prestadoras de servicios a las empresas beneficiarias, constituidas ahora en receptoras, se resarcen derechos que la reforma señala. Para lo anterior, las empresas beneficiarias debieron registrarse como patrones ante el IMSS, en el caso de no haber contado con Registro Patronal previo, o reactivado el o los registros inactivos (sin trabajadores inscritos, por plazos mayores a seis meses). La transferencia de los trabajadores se realiza por medio de diferentes esquemas (ya comentados en la sección de Aspectos Laborales), siendo el más utilizado, el de la Sustitución Patronal “Especial” que estableció el IMSS para dicha transición, para lo cual definió las reglas operativas en el artículo séptimo transitorio de la reforma, teniendo como referencia al artículo cuarto transitorio de la referida reforma, relativo al tratamiento de sustitución patronal, misma que considera como elemento esencial, el reconocimiento a los trabajadores de sus derechos laborales, incluida la antigüedad laboral, lo que para efectos del IMSS e INFONAVIT, no influiría en el SBC /SBA con el que los trabajadores serían transferidos del patrón sustituido, al patrón sustituto, siempre que hubieran estado correctamente determinados. En el caso de que el IMSS en ejercicio de sus facultades de comprobación, detectará que no se cubrieron correctamente las cuotas obrero-patronales por parte de las empresas prestadoras de servicios (patrones sustituidos), haría efectivo el cobro de los créditos fiscales correspondientes con el patrón sustituto, derivado de la responsabilidad asumida en el reconocimiento de la relación laboral con todos sus derechos. Sustitución Patronal “Especial” ante el IMSS, para efectos del seguro de riesgos de trabajo Asimismo, en el artículo séptimo transitorio, el IMSS a fin de dar trámite a la sustitución patronal “especial”, estableció como requisito la correcta clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tanto de las prestadoras de servicios como de las beneficiarias, para que el patrón sustituto (beneficiaria-receptora) conservara la prima con la que venía cubriendo las cuotas correspondientes el patrón sustituido (prestadora de servicios), estableciéndose que en el caso de no darse esta circunstancia, se aplicaría para el pago de las cuotas del seguro referido, la prima media de la clase en la que se ubicara la empresa receptora. Igualmente, para el caso de que la empresa beneficiaria estuviera operando con personal en un registro patronal propio previo a la sustitución, al recibir trabajadores de una o varias prestadoras con la misma condición de estar correctamente clasificadas, se consideraría la prima con la que se venían cubriendo las cuotas de los trabajadores a transferir por cada una de ellas, determinando una prima ponderada (proporción matemática relativa de cuotas del SRT y salarios bases de cotización), con la que se cubrirían las cuotas de dicho seguro a partir de la sustitución, y hasta mes febrero del año siguiente, considerando para la determinación de la prima del ejercicio 2021, los riesgos de trabajo terminados que cada empresa prestadora (sustituidas) hubiera tenido en dicho ejercicio en los meses previos a la referida sustitución, y los de la propia empresa beneficiaria, de todo el ejercicio. El procedimiento señalado en los dos párrafos anteriores, se sustentanen la correcta clasificaciónpara efectos del seguro de riesgos de trabajo que debieron haber tenido las prestadoras de servicios, pero que en el fondo no es otra cosa, que un instrumento de fiscalización por demás efectivo, que en fechas posteriores a la notificación de las sustituciones patronales por parte de los patrones sustitutos, comenzará una intensa campaña de verificación que llevará en muchos de los casos, a iniciar facultades de comprobación de la correcta clasificación que debieron haber tenido los patrones sustituidos, con el beneficio para el IMSS que podrá hacer efectivo los créditos fiscales si así fuera el caso, con los patrones sustitutos, dada la responsabilidad asumida con la sustitución patronal.

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